Sentencia nº 247 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 247 N° Expediente : AA70-E-2013-000100 Fecha: 02/04/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

E.R.A.P.V.. "LA ACTITUD OMISIVA DE LA JUNTA ELECTORAL DE CARACAS, QUIEN HA INCURRIDO EN UNA INEXPLICABLE OMISIÓN AL ABSTENERSE de pronunciarse sobre la sustitución de candidato hecha tempestivamente por la organización política Poder Laboral, lo cual INCIDIRÍA EN LA TOTALIZACIÓN DE LOS VOTOS ESCRUTADOS para el proceso eleccionario a celebrarse en 8 de diciembre de 2013".

Decisión:

Vista la Sentencia N° 37 dictada por la Sala Electoral en fecha 18-03-2014, se acordó notificar al C.N.E. y al Ministerio Público el referido fallo. Se libró Oficios N° 14.162 y 14.163. Asimismo, se acordó notificar al ciudadano E.R.A.P. (parte recurrente), de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que a la parte recurrente transcurrido un término de 10 días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado. Se libró Cartel.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 02 de abril de 2014

203º y 155º

Vista la Sentencia N° 37 de fecha 18 de marzo de 2014, mediante la cual se declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA se acuerda notificar al C.N.E. y al Ministerio Público del mencionado fallo. Remítaseles copia certificada de la referida sentencia. Líbrese Oficios.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel al ciudadano E.R.A.P., a los fines de notificarlo del referido fallo, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado. Líbrese Cartel.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp: AA70-E-2013-000100

MGR/pc

Caracas, 02 de abril de 2014

Oficio Nº 14.162

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 18 de marzo de 2014 dictó Sentencia N° 37, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano E.R.A.P., titular de la cédula de identidad N° 6.035.523, en su condición de candidato a Alcalde por la organización política Poder Laboral en el proceso de elecciones municipales cuyo acto de votación fue convocado para el día 8 de diciembre de 2013, mediante modificación de postulación N° 0011094 admitida por Resolución N° 1309029928, de la Junta Municipal Electoral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistido por el abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.409, contra “…LA ACTITUD OMISIVA DE LA JUNTA ELECTORAL DE CARACAS, QUIEN HA INCURRIDO EN UNA INEXPLICABLE OMISIÓN AL ABSTENERSE de pronunciarse sobre la sustitución de candidato hecha tempestivamente por la organización política Poder Laboral, lo cual INCIDIRÍA EN LA TOTALIZACIÓN DE LOS VOTOS ESCRUTADOS para el proceso eleccionario a celebrarse en 8 de diciembre de 2013…”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

M.G.R.,

Presidente (E) de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000100

ANEXO: LO INDICADO

MGR

Caracas, 02 de abril de 2014

Oficio Nº 14.163

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha en fecha 18 de marzo de 2014 dictó Sentencia N° 37, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano E.R.A.P., titular de la cédula de identidad N° 6.035.523, en su condición de candidato a Alcalde por la organización política Poder Laboral en el proceso de elecciones municipales cuyo acto de votación fue convocado para el día 8 de diciembre de 2013, mediante modificación de postulación N° 0011094 admitida por Resolución N° 1309029928, de la Junta Municipal Electoral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistido por el abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.409, contra “…LA ACTITUD OMISIVA DE LA JUNTA ELECTORAL DE CARACAS, QUIEN HA INCURRIDO EN UNA INEXPLICABLE OMISIÓN AL ABSTENERSE de pronunciarse sobre la sustitución de candidato hecha tempestivamente por la organización política Poder Laboral, lo cual INCIDIRÍA EN LA TOTALIZACIÓN DE LOS VOTOS ESCRUTADOS para el proceso eleccionario a celebrarse en 8 de diciembre de 2013…”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000100

ANEXO: LO INDICADO

MGR

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 02 de abril de 2014

203º y 155º

SE HACE SABER

Al ciudadano E.R.A.P., titular de la cédula de identidad N° 6.035.523, que en fecha 18 de marzo de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 37, en el expediente contentivo de del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted, asistido por el abogado M.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.409, contra “…LA ACTITUD OMISIVA DE LA JUNTA ELECTORAL DE CARACAS, QUIEN HA INCURRIDO EN UNA INEXPLICABLE OMISIÓN AL ABSTENERSE de pronunciarse sobre la sustitución de candidato hecha tempestivamente por la organización política Poder Laboral, lo cual INCIDIRÍA EN LA TOTALIZACIÓN DE LOS VOTOS ESCRUTADOS para el proceso eleccionario a celebrarse en 8 de diciembre de 2013…”. En dicho fallo esta Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesto. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente, (E)

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000100

MGR/pc

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