Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 14 de Diciembre de 2007.

197 º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 19/06/2007, por los ciudadanos E.J.P. y J.M.O., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-1.605.960; V-6.666.467 respectivamente, asistida en este acto por el Abogado A.J. CACERES, INPREABOGADO N° 43.888, en la cual solicita Autorización para que su nieta la niña (se omite), de 07 años de edad, adquiera en compra un conjunto de mejoras y el terreno constante de QUINCE (15) HECTÁREAS, que forman parte de mayor extensión, de un predio contentivo de NOVENTA Y OCHO HECTARIAS (98 Hectáreas), ubicadas en la Finca “Mata de León”, sector Potreros de San Rafael, mata de león Municipio Pedraza del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Documento proyecto de venta del inmueble en cuestión; cursante al folio 54.

  2. ) Copia simple del documento de propiedad del bien inmueble en cuestión (Bienhechurias y terreno) objeto de autorización, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registró Subalterno Público del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha 09/03/1979, bajo el N° 24, folios 78 al 82, Tomo IV, Primer Trimestre del año 1979; cursante a los folios 55 al 77.

  3. ) Opinión de la ciudadana NINFA DEL VALLE S.Z., titular de la cédula de identidad N° V-15.146.290, de 30 años de edad, de oficios del hogar, madre de la niña (se omite), de siete (07) años de edad, de conformidad con el artículo 267 y siguientes del Código Civil, expone:“Que durante la vida de su pareja (padre de su hija), los abuelos paternos de su hija le habían dado 15 hectáreas debidamente cercadas, y con pasto donde crían un pequeño rebaño de ganado, expuso tiene tres (03) reces (novillas) y dos de su menor hija, señalando vivir de lo que le da el ordeño, que crían marranos y gallinas, expuso que esta de acuerdo en que se materialice la presente operación (donación) en beneficio de su hija.”; cursante al folio 50.

  4. ) Opinión de la niña (se omite), de siete (07) años de edad, de conformidad con el artículo 80 LOPNA EN LA OPORTUNIDAD Y FORMA PREVISTA EN LA RESOLUCIÓN DE SALA PLENA DEL TSJ DE FECHA 25/04/2007 QUE PAUTA LAS ORIENTACIONES SOBRE LA GARANTÍA DEL DERECHO HUMANO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A OPINAR Y A SER OÍDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ANTE LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN, expuso:“Que su papá falleció que tiene varios tíos paternos, que viven también en Mata de León que sus abuelos J.M.O. Y E.P. tienen finca, expone que quiere mucho a sus tíos y abuelos con quienes se lleva bien, a quienes visita los fines de semana quedándose con ellos en su finca; expone y se le nota además que no sabe la trascendencia o sentido de lo que sus abuelos pretenden en su favor”; cursante al folio 49.

  5. ) Opinión de la ciudadana M.E. PERLATA OJEDA, C.I N° V-13.278.054, de 32 años de edad, quien expuso bajo interrogatorio dirigido por esta Juez en la presente causa de BIENES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES (Autorización): “señala en su condición de tía paterna de la niña (se omite), manifiesta que es cierto que sus padres hayan repartido en vida entre sus seis (06) hijos ( 05 vivos y uno muerto, el difunto padre de la niña (se omite) sus tierras entre ellos a razón de catorce hectáreas, que cada quien a fomentado a su manera con ganado y pequeños conucos, igualmente señala que es cierto que su difunto hermano al morir ya usufructuaba su parcela, conjuntamente con la niña y la madre de su hija, razón por la cual señala no estar opuesta a lo pretendido de autos, así mismo una vez que le fueron explicados por el tribunal los términos y alcances del cargo de Curador especial para el cual fue propuesta, la misma manifestó que no tiene ningún interés a favor ni en contra la de la referida operación, y acepto el cargo para el cual fue propuesta, jurando cumplirlo fiel y cabalmente; cursante al folio 51.

  6. ) Opinión Desfavorable de la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto 1.- del escrito no se desprende si es una venta o una donación; 2.-del proyecto presentado al folio 29, se evidencia que es una venta a la ciudadana I.Y.L.O., al folio 05 se evidencia que la representante legal de la niña es la ciudadana NINFA DEL VALLE SILVA, madre y ejerciendo la Patria potestad; 3.-al folio 40, se desprende que el propietario de las Bienhechurias es el ciudadano E.J.P. y no como encabezan la solicitud la J.M.O.; 4.) no cursa la propiedad e las tierras objeto de la negociación; cursante al folio 52.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, la ausencia de pago real por el referido inmueble, considera este Tribunal que es de “evidente utilidad” la cesión el referido lote de Bienhechurias y terreno a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en uso de la amplias facultades que le atribuye el artículo 177 de la LOPNA, se aparta de la objeción del Fiscal del Ministerio Público, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA DONACIÓN un conjunto de mejoras y terreno constante de QUINCE (15) HECTÁREAS, que forman parte de mayor extensión, de un predio de NOVENTA Y OCHO HECTARIAS (98 Hectáreas), ubicadas en la Finca “Mata de León”, sector Potreros de San Rafael, mata de león Municipio Pedraza del Estado Barinas pertenecientes al ciudadano E.J.P.. Así mismo la ciudadana NINFA DEL VALLE S.Z., en su carácter de madre de la niña en cuestión, queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE

DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE

Yo, E.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.605.960, civilmente hábil y capaz, por medio del presente documento declaro: que da en donación perfecta e irrevocable a la niña (se omite), representada en este acto por su madre ciudadana NINFA DEL VALLE S.Z., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.146.290, unas mejoras enclavadas dentro de una parcela privada, la cual se incluye en esta venta tal y como consta de documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Pedraza, anotado bajo el N° bajo el N° 24, folios 78 al 82, Tomo IV, Primer Trimestre del año 1979, constante de QUINCE (15) HECTÁREAS que forman parte de mayor extensión, de un predio contentivo de NOVENTA Y OCHO HECTARIAS (98 Hectáreas), ubicadas en la Finca “Mata de León”, sector Potreros de San Rafael, mata de león Municipio Pedraza del Estado Barinas, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: donde se juntan las aguas de una madre vieja, hasta encontrarse con un árbol nombrado chaparro, que arriba del común de la madre vieja la cual se cito por linderos y de aquí por traviesa en la parte de arriba de norte a sur; línea recta hasta un rincón que llaman Mapora, donde se halla una macolla de árboles nombrados erizos, bajo del caño San Rafael, de este a Oeste, y por la banda del Sur, hasta encontrarse con las juntas de las aguas ya expuestas, que se fijo por primer lindero y sus linderos particulares son: NORTE: Con un lote de terreno que es o fue de A.E.O. y M.P.; SUR: Con un lote de terreno que es o fue de I.Y.L.O.; ESTE: Con un lote de terreno que es o fue de J.P.A. y OESTE: Con un lote de terreno que es o fue de M.P.. El lote de terreno objeto de esta donación me pertenece según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha 09/03/1979, bajo el N° 24, folios 78 al 82, Tomo IV, Primer Trimestre del año 1979. Con el otorgamiento y firma de este documento trasfiero a la donataria la plena propiedad, dominio y posesión del bien objeto de la presente donación, libre de todo gravamen y obligándome al Saneamiento de Ley en caso de evicción. Y YO, NINFA DEL VALLE S.Z., antes identificada declaro: Que acepto la donación que se le hace a mi hija (se omite), en los términos y condiciones expuestos. Así lo decimos otorgamos y firmamos en ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas a la fecha de su protocolización.

Se ordena la devolución de los originales, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del 2007, año 197 ° de la Independencia y 148 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. L.A.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria L.A.. Quien suscribe Abg. L.A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-8054-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. L.A.

Exp. Nº S-8054-07

YFGG/jg.-

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