Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 27 de noviembre de 2009.

ASUNTO AH1B-F-2007-000149.

SENTENCIA DEFINITIVA.

SOLICITANTE:

• E.R.C.U., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.123.917.-

ABOGADO ASISTENTE:

• Y.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.351.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.

-I-

Se inicia la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, mediante escrito presentado por la ciudadana E.R.C.U., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.123.917, debidamente asistida por la profesional del derecho Y.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.351, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole conocer de la misma a este Despacho previo sorteo de Ley. Mediante su escrito la ciudadana E.R.C.U., antes identificada, solicita la Inserción del Acta de Defunción de J.C.U., quien en vida fuera venezolana natural de Caicara de Maturín Estado Monagas, de treinta y siete (37) años de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización M.R.C., Caucaguita Bloque 3, piso 9, apto. 905, Caracas, quien falleció el 27 de enero de 2005, a causa de Metástasis Pulmonar Pleural y Cervical, Adenocarcinoma de Mama, según certificación de la Dra. A.G., Nro. 213, emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas. Manifestó asimismo la solicitante que la de cujus deja un hijo de nombre J.J., menor de edad, y que por no haber sido presentada en su oportunidad legal el Acta de Defunción de la ciudadana en cuestión, la misma no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2007, este Juzgado exhortó a la solicitante a indicar el carácter con el cual actuaba en la presente solicitud, en virtud de no hacer lo propio en el escrito de solicitud.

Mediante diligencia presentada en fecha 21 de junio de 2007, la solicitante E.R.C.U., debidamente asistida por la ciudadana Y.M., ambas anteriormente identificadas, indicó en virtud de lo solicitado por este Juzgado que actuaba en su carácter de hermana de la de cujus J.C.U., por lo que consignó a los autos copia de la cédulas de identidad y actas de nacimiento de ambas, alegando que de estas últimas se desprende que son hijas de la ciudadana E.R.U..

Por auto dictado en fecha 27 de junio de 2007, este Juzgado instó a la parte solicitante a consignar en copias certificadas los documentos que corrían en copias simples en el presente asunto, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud; siendo consignados los documentos requeridos por este Tribunal por la ciudadana E.R.C.U., mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2008.

En fecha 02 de junio consignados como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud este Juzgado admitió la misma, y en atención a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento mediante cartel que debería publicarse en el Diario “Ultimas Noticias”, de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para lo cual deberían comparecer ante este Tribunal dentro de los Diez (10) dias de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación que dicho Cartel se hiciera. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Publicó mediante boleta, que al efecto fue librada.

Mediante diligencia presentada en fecha 27 de junio de 2008, el Alguacil de este Despacho, consignó copia de la Boleta de Notificación firmada y sellada en señal de recibida por la Fiscalía 106° del Ministerio Público; y en fecha 27 de Junio de 2008, la parte solicitante presentó diligencia mediante la cual consignó ejemplar del Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario Ultimas Noticias, en fecha 23 de junio de 2008.

En fecha 09 de julio de 2008, comparece ante este Juzgado la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y presenta diligencia mediante la cual manifiesta no tener objeción que formular a la presente solicitud, por lo que emite opinión favorable.

Por auto dictado en fecha 13 de agosto de 2008, este Juzgado instó a la parte solicitante a consignar a los autos Acta de Nacimiento del n.J.J., hijo de la de cujus, a los fines de proveer lo conducente con respecto a la solicitud.

Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2009, la solicitante ciudadana E.R.C.U., debidamente asistida por la ciudadana Y.M., consignó copia certificada del Acta de Nacimiento requerida por este Juzgado, asimismo, solicitó abocamiento del Juez.

En fecha 14 de julio de 2009, quien con el carácter de Juez suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el cual se encontraba, dejándose transcurrir el lapso de 90 dias previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencias presentadas en fechas 06 de agosto y 29 de octubre de 2009, este la parte solicitante, ciudadana E.R.C.U., debidamente asistida por la ciudadana Y.M., solicitó a este Tribunal dictar sentencia.

II

MOTIVO

El procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:

Primero

La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley, requisito este que se cumplió.

Segundo

Que el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende.

Tercero

Que el Solicitante indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Cuarto

Que una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.-

Ahora bien, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales

.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes a.s.o.q. el solicitante acompañó a su escrito:

• Copia del Certificado de Defunción de la ciudadana J.C.U., emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas.

• Actas de Nacimiento Nro. 1481, inserta en el Tomo 10, Año 1975, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana E.R.C.U.; Acta de Nacimiento de la ciudadana J.C.U., inserta bajo el Nro. 94, expedida por el P.d.M.C., Caicara, Estado Monagas; y Acta de Nacimiento Nro. 66, Tomo 1, Año 1996, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al menor J.J.D.S.U., hijo de la causante; siendo dichos documentos apreciados por este Tribunal por ser documentos públicos emanados de la autoridad competente.

Asimismo, observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud, y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público, siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana E.R.C.U., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.123.917.

SEGUNDO

En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana J.C.U., quien en vida fuera venezolana natural de Caicara de Maturín Estado Monagas, de treinta y siete (37) años de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización M.R.C., Caucaguita Bloque 3, piso 9, apto. 905, Caracas, quien falleció el 27 de enero de 2005, a causa de Metástasis Pulmonar Pleural y Cervical, Adenocarcinoma de Mama, según certificación de la Dra. A.G., Nro. 213, quien deja un hijo menor de edad de nombre: J.J.; ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda.

TERCERO

Se ordena remitir mediante oficio, copias certificadas de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 458 del Código Civil, inserte el Acta de defunción respectiva en los libros correspondientes.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (27) días del mes de noviembre del Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. N.S.R..

En la misma fecha anterior, siendo las 09:51 AM, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. N.S.R..

AVR/NSR/alexandra.

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