Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Nueve (09) de Abril de dos mil Catorce

203º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-0000328

Parte Beneficiaria: F.T.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 81.613.645 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de

La Parte Beneficiaria: C.H., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169.834.

Parte Consignante: EVI DE VENEZUELA S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

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Apoderada Judicial

de la Parte Consignante: E.M., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.849.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 09 de Abril de 2014, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece la ciudadana F.T.V., titular de la cédula de identidad número E- 81.613.645, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio C.H. inscrita en el inpreabogado bajo el número 169.834., así como la abogada en ejercicio E.M. inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.849, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante EVI DE VENEZUELA S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 63.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos de prestaciones sociales, los cuales fueron cancelados mediante transferencia bancaria a solicitud de la parte beneficiaria en la cuenta número 438935 la cual esta a su nombre en la entidad bancaria BANESCO S.A., BANESCO BUILDING, FLOOR 27 PANAMA, PANAMA transferencia esta realizada el día de ayer 08-04-2014 en moneda de dólar de los Estados Unidos de América, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadana F.T.V. con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de transferencia realizada a la parte beneficiaria, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E

PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA

EMPRESA CONSIGNANTE:

Abg. N.M.

LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-S-2014-000328

Resolución Número: PJ00120140000

Asiento de Diario Número:

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