Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000250

Parte Oferente: EVI DE VENEZUELA, S.A, domiciliada en el Estado Anzoátegui.

Apoderada Judicial de

la Parte Oferente: J.C.V.C., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 37.909

Parte Oferida: YOANNY A.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.341.075 domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de

la Parte Oferida: C.H., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.834

Motivo: Oferta de Pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 11:45 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadana YOANNY A.R.S., asistido por la abogada en ejercicio C.H. , así como el abogado en ejercicio J.C.V.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante EVI DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Jueza Abg. M.A.C.V., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte consignataria la cantidad ÚNICA por concepto de BONO ÚNICO TRANSACCIONAL de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO (Bs.12.600,00), los cuales por solicitud de la trabajadora y aceptación de la empresa, serán cancelados en Dólares de los Estados Unidos de América en conformidad con la ley, a la Paridad Cambiara Oficial (6,30 Bolívares Americano), según la información oficial suministrada por el Banco Central de Venezuela (www.bcv.0rg.ve), lo cual es un valor equivalente a DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( US $ 2.000,00), lo cual es válido y legal bajo las normas de control cambiario y no se encuentra sancionado por la Ley contra Iicitos Cambiarios actualmente vigente, suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante transferencia cablegráfica desde una cuenta de la empresa fuera del país ( persona natural o jurídica que este designe) a una cuenta donde la trabajadora es titular también situada fuera del país, por la cantidad arriba indicada, transferencia de fecha 19 de marzo de 2014 girado contra el Banco Banesco Panamá, a nombre de la ciudadana YOANNY A.R.S., tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte consignataria". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente Transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexos correspondientes a la constancia de transferencia bancaria, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. M.A.C.V.

JUEZ 3° S M E

PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE

OFERENTE:

Abg. D.A.

SECRETARIA JUDICIAL

MAC/DA.

Quien suscribe, Abogada D.A., secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000250 seguido por el ciudadano (a) YOANNY A.R.S., EVI DE VENEZUELA, S.A. y E.M.P. contra la empresa: YOANNY A.R.S., EVI DE VENEZUELA, S.A. y E.M.P. por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 20 de Marzo de 2014.

LA SECRETARIA

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