Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veintiséis (26) de Febrero de dos mil Quince

204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2015-000075

Parte Beneficiaria: J.C.P.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.817.679 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de

La Parte Beneficiaria: M.M.H., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 105.440.

Parte Consignante: EVIS DE VENEZUELA, S.A. domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

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Apoderada Judicial

de la Parte Consignante: M.C., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.866.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 26 de Febrero de 2015, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano J.C.P.C., titular de la cédula de identidad número V- 5.817.679, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio M.H. inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.440, así como el abogado en ejercicio M.C. inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.866, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante EVIS DE VENEZUELA, S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,00), a los fines de cancelar todos los conceptos de prestaciones sociales, los cuales fueron cancelados mediante transferencia bancaria por la cantidad de $. 5.000,00 a solicitud de la parte beneficiaria en la cuenta número 201900001547 la cual esta a su nombre en la entidad bancaria BANESCO PANAMA transferencia esta realizada el día de 23-02-2015 en moneda de dólar de los Estados Unidos de América, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano J.C.P.C. con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.

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