Decisión de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazareth Damelí Bueno Clarín
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Marzo de 2016

205º y 157º

ASUNTO: GP02-L-2015-001511

ACTA

PARTE ACTORA: EXARCHEAS CRICICOPOULOS SCRABULAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.073.859

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.843.734, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 102.476

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA KROML MARKET C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.859.156, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 172.636 (SIN COMPARECER)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles 09 de Marzo de 2016, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la apoderada judicial de la PARTE ACTOR, Ciudadana: EXARCHEAS CRICICOPOULOS SCRABULAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.073.859 y la apoderada judicial de la parte actora ciudadana: ABOGADA, L.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.843.734, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 102.476 887 y por la parte demandada no compareció apoderado judicial, legal ni estatutario alguno. En virtud que la incomparecencia de la demandada, se produce en la presente causa en una prolongación de la audiencia preliminar, y en aplicación de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, caso seguido por el ciudadano R.A.P.G. contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, ordenara incorporar a los autos, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, aperturándose el lapso a los efectos de la contestación de la demanda, y una vez transcurrido el mismo, se ordenará la remisión de la presente causa, mediante oficio, al juez de juicio de este circuito judicial del trabajo, a quien corresponda conforme a distribución, a los fines de que proceda a verificar la procedencia en derecho de las peticiones del demandante en virtud de la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor y generada por la incomparecencia de la demandada a la continuación de la audiencia preliminar. Líbrese oficio.

LA JUEZA,

ABG. N.D.B.C.

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍUA LUISA MENDOZA

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