Los trabajadores de las empresas del Estado están exceptuados de la aplicación de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios siempre que tengan establecido un régimen de jubilación distinto. (Memorando Nº 04-00-305 del 24 de marzo de 2007)

Páginas304-317
DICTÁMENES AÑOS 2007-2007 – N° XX
304
FUNCIÓN PÚBLICA: Los trabajadores de las empresas del Estado están
exceptuados de la aplicación de la Ley del Estatuto sobre el Régimen
de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la
Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios
siempre que tengan establecido un régimen de jubilación distinto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley
del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de
los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública
Nacional, de los Estados y de los Municipios, las empresas del
Estado están exceptuadas de su aplicación, siempre y cuando
tengan un régimen jurídico distinto, por ello los trabajadores de
PDVSA no le es aplicable esta Ley toda vez que están sujetos a las
disposiciones contenidas en régimen de jubilación establecido
por dicha empresa.
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jubilación está obligada a reconocer la antigüedad en cualquier
órgano o ente de la Administración Pública siempre que cumplan
con el mínimo de cotizaciones exigido.
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