Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 28 de Julio del 2008.

198º y 149º

En fecha 23 de febrero de 2006, la parte demandante ciudadana EXMITH M.G., solicito aumento de la obligación de manutención establecida a favor de la adolescente NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), y que la misa sea fijada en la suma de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES, y el doble de dicha cantidad como cuotas extraordinarias para los meses de Agosto de Diciembre..

En fecha 20 de marzo del 2006, se admitió la solicitud acordando citar al ciudadano J.C.S., a objeto de celebrar reunión entre las partes conforme a lo dispuesto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y notificar al Fiscal Especializado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Para la citación se comisiona al Juzgado del Municipio Córdoba.

A partir de esa fecha se cumplió con el procedimiento correspondiente, constando en autos, sin lograrse la citación personal del demandado de autos.

En fecha 25 de septiembre del 2006, el ciudadano J.C.S., se hizo presente voluntariamente por ante el recinto del Tribunal manifestando mediante diligencia:

Que desde hace 15 años deposita personalmente en la cuenta aperturada por el Juzgado de Menores, la cantidad de Cien mil bolívares, a favor de su hija Grecia y que la misma ya cumplió la mayoría de edad, según consta de su partida de nacimiento, consigno constancia donde la misma realizo el II termino de la Escuela de Guardias Nacionales y se gradúa en el mes de noviembre de presente año y además de la pensión fijada le ayuda esporádicamente con mas dinero y además tiene mas obligaciones, la misma es con la finalidad de que me paguen mis prestaciones sociales.

En fecha 28 de marzo del 2007, el ciudadano J.C.S., mediante diligencia solicita se levanten la medida da de embargo de prestaciones sociales, toda vez que su hija Grecia, ya culmino sus estudios como efectivo de la Guardia Nacional, y actualmente es plaza de comando Regional N° 2, y el 25 de marzo de 2007, cumple 19 años.

En fecha 19 de junio de 2007, mediante diligencias, los ciudadanos EXMITH M.G. Y J.C.S., demandante y demandado de autos, solicitan le levanten la medida de embargo sobre las prestaciones sociales se cierre la cuenta bancaria de Banfoandes, pues su hija Grecia, se encuentra trabajando y por consiguiente ya dispone de sus propios medios económicos para sufragar sus gatos y que se de por terminado el expediente,

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en él articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:

Articulo 383. Extinción: La obligación alimentaría se extingue_

Omisis…

  1. Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el c cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial

Y teniendo en cuenta que la obligación alimentaría como bien sabemos se EXTINGUE naturalmente al adquirir el hijo la mayoría de edad, así la presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados.

Esta Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en él articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. CANCELESE LA CUENTA DE AHORROS APERTURADA, notificando lo conducente al departamento de contabilidad de esta Sala de Juicio y ofíciese lo conducente al empleador del obligado. Hecho lo cual Archívese el expediente y déjese copia de la presente decisión para el Tribunal.-

ABOG. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03

ABOG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro oficio N° 2.081.-

El Srio.

Exp. Nº 476 * Obligación de Manutención.-

Dmb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR