Exoneraciones Tributarias en Materia Aduanera y de Hidrocarburos

AutorARAQUEREYNA

Adicionalmente, en la Gaceta Oficial No. 42.544 del 9 de enero de 2023, fue publicado el Decreto No. 4.766 de la misma fecha, mediante el cual se prorroga, hasta el 9 de junio de 2023, la vigencia del Decreto No. 4.525 de Optimización y Dinamización de los procesos de exportación, originalmente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.145, de fecha 09 de junio de 2021, en consecuencia, quedan vigentes las dispensas de los regímenes legales para la exportación allí señalados, en los términos y condiciones indicados en el citado Decreto.

Más recientemente, fue publicado el Decreto No. 4.767 en la Gaceta Oficial No. 42.548 del 13 de enero de 2023, mediante el cual se exoneró del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, en los términos y condiciones contenidos en este Decreto.

SOBRE EL DECRETO No. 4.757

¿Qué implica el Decreto No. 4.757 de Exoneraciones en Materia Aduanera?

Implica la exoneración del 90% del Impuesto de Importación y del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones definitivas de muebles bienes corporales realizadas por órganos y entes de la Administración Pública y personas naturales o jurídicas clasificadas en los códigos arancelarios del Apéndice I, el cual y con relación al Decreto de Exoneración anterior, se vio reducido en 552 Códigos Arancelarios menos. Dicha exoneración opera de pleno derecho.

Igualmente se exoneran ambos impuestos a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales de los mismos contribuyentes, según se encuentren clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II, en el que ahora se incluyeron 28 códigos arancelarios más. Está exoneración se encuentra sujeta al Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI), emanado del Ministerio de Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional.

¿Cuáles son los requisitos generales exigibles para que se los beneficios?

Para gozar de las exoneraciones establecidas en el Decreto, se debe presentar en la Oficina Aduanera al momento de registrar su declaración los siguientes recaudos:

  1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.

  2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario.

    En caso de que la mercancía a importar se encuentre sometida a un Régimen Legal, éstos le serán exigibles, de conformidad con lo establecido en el Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.

    ¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades competentes?

    La Aduana de ingreso de las mercancías, debe llevar un control de todas las operaciones exoneradas, para luego ser remitida a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior mensualmente.

    Es registro de operaciones exoneradas deberá identificar:

  3. Código arancelario

  4. Número de declaración de aduanas

  5. Fecha de registro de declaración

  6. Importador

  7. Valor CIF de los bienes importados

  8. Monto del Impuesto exonerado

  9. Los derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios, sanciones

  10. Otros gastos que se causen con ocasión de la importación.

    Igualmente son responsables...

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