Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,

CON SEDE EN GUARENAS.

Años: 201º y 152º.

EXPEDIENTE: N° 3937-11.

PARTE ACTORA: D.E.M.B., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.120.183.

APODERADOS JUDICIALES: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OXÁLIDA MARRERO, OLIBETH MILANO, M.E.C., L.R.N.P., YESNEILA PALACIOS, A.M. y CLADIA CASTRO, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 69.045, 89.031, 85.086, 81.838, 115.641, 80.132, 90.965 y 76.601, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN IMPRENTA DE LA CULTURA, fundación inscrita en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de marzo de 2007, bajo el N° 17, Tomo 26, Protocolo I.

REPRESENTANTE LEGAL: Z.R.E., abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.530.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana D.E.M.B. en fecha 07 de enero de 2011, la cual fue admitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial en fecha 21 de enero de 2011. En fecha 17 de marzo de 2011 la Procuraduría General de la República fue debidamente notificada de la instrucción de la presente causa y en fecha 21 de marzo de 2011 fue igualmente notificada la fundación demandada. Posteriormente, en fecha 28 de abril de 2011 se dio inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto al cual compareció únicamente la parte actora; razón por la que fue agregado a los autos el escrito de promoción de pruebas correspondiente a la parte actora y sus correspondientes anexos, dando así oportunidad para que la demandada diera contestación a la demanda, acto que tuvo lugar el día 05 de mayo de 2011.

Así fueron recibidas las presentes actuaciones, admitidas las probanzas y fijada la audiencia de juicio para el día 13 de junio de 2011, concluyéndose en esa misma fecha con el pronunciamiento en forma oral e inmediata del dispositivo del fallo que en Derecho y justicia resuelve la presente controversia. De tal modo, siendo la oportunidad legal prevista para producir el fallo extenso, se produce el mismo, con fundamento en los siguientes motivos:

MOTIVOS DE LA DECISIÒN

Examen de la demanda

De la exhaustiva revisión practicada por este tribunal de las actas del presente expediente, se aprecia que la actora manifestó haber prestado sus servicios personales en condiciones de laboralidad para la Fundación Imprenta de la Cultura, desempeñando el cargo de operaria de maquinas, devengando un salario mensual de Bs.F. 1.390,00, desde el 19 de noviembre de 2007 hasta el 09 de diciembre de 2009, fecha en la cual fue despedida injustificadamente; razón por la que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, órgano que dictó la providencia administrativa N° 128-2010, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. En estos términos, reclama la actora el pago de la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas 2009, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos desde el momento del despido injustificado hasta la introducción de la demanda y beneficio de alimentación desde el momento del despido injustificado hasta la introducción de la demanda.

De la contestación de la demanda

Por su parte, siendo la oportunidad de la contestación de la demanda en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada reconoció expresamente la existencia de la relación de trabajo, que esta inició el día 19 de noviembre de 2007 y culminó el día 09 de diciembre de 2009, señalando que la trabajadora habría desempeñado el cargo de ayudante de artes gráficas. De la misma manera, rechazó el despido afirmado por la otrora trabajadora, señalando que la causa de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria de ésta.

Controversia y carga de la prueba

Dados los términos en los que ha quedado trabado el debate alegatorio, se excluyeron expresamente del debate probatorio los siguientes hechos: la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y término y la asignación salarial devengada por la trabajadora. De tal modo, correspondió a la fundación demandada acreditar prueba suficiente y eficiente de la forma de terminación de la relación de trabajo. Así se estableció.

De las pruebas en el proceso

Siendo la oportunidad de la audiencia preliminar, la actora produjo la copia certificada del expediente administrativo instruido por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, y de la providencia administrativa N° 128-2010, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, identificada con la letra B (folios 10 al 48).

Por su parte, siendo la oportunidad de la contestación de la demanda, la fundación produjo las siguientes documentales: i) carta de renuncia firmada por la ciudadana D.M., marcada con la letra A (folio 83); ii) cheque de gerencia N° 20004083, de fecha 31 de diciembre de 2009, marcada con la letra B (folios 84 al 87); iii) comprobante de liquidación final de fecha 09 de diciembre 2009, marcado con la letra C (folios 88 al 90); y iv) carta de solicitud de fideicomiso, marcada con la letra D (folio 91).

Análisis de las pruebas

Pasa primeramente este juzgador al análisis de la copia certificada del expediente administrativo instruido por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, y de la providencia administrativa N° 128-2010, identificada con la letra B (folios 10 al 48), producida por la parte actora; respecto de la cual se deja establecido que tal medio se aprecia y valora en su justo mérito, pues se trata de un instrumento con valor de certeza pública administrativa que refleja el contenido de las actas del expediente instruido en sede gubernativa, el cual no fue en forma alguna impugnado por la parte contra quien obrarían sus efectos en juicio. De tal modo, se aprecia que la actora acudió por ante la autoridad administrativa en reclamo de su derecho a la estabilidad en el empleo, órgano que dicto la providencia administrativa N° 128-2010, mediante la cual se calificó la causa injustificada del despido y se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos reclamada. Así se establece.

En cuanto a la carta de renuncia firmada por la ciudadana D.M., marcada con la letra A (folio 83); al cheque de gerencia N° 20004083, de fecha 31 de diciembre de 2009, marcada con la letra B (folios 84 al 87); al comprobante de liquidación final de fecha 09 de diciembre 2009, marcado con la letra C (folios 88 al 90); y a la carta de solicitud de fideicomiso, marcada con la letra D (folio 91); este tribunal considera que todos ellos constituyen instrumentos que tienden a la demostración del pago de los derechos laborales de la otrora trabajadora, con motivo de su renuncia voluntaria, no obstante, se advierte que tal pago no se produjo efectivamente. De esta manera y aunado a la incomparecencia de la parte promovente a la audiencia de juicio, a los fines de la insistencia en la evacuación de las pruebas, este tribunal no extrae de ellos elementos de convicción suficientes para controvertir el mérito de la decisión administrativa que calificó la causa injustificada del despido de la ciudadana D.M.. Así se establece.

CONCLUSIONES

Resultado del debate alegatorio y probatorio desplegado por las partes en el iter del proceso, y postulado oral y públicamente durante la celebración de la audiencia de juicio, se concluye que entre los hoy litigantes se estableció una relación de trabajo iniciada en fecha 19 de noviembre de 2007 y concluida el 09 de diciembre de 2009 por el despido injustificado de la trabajadora, quien devengó un último salario mensual de Bs.F. 1.390,00.

En este orden de ideas, se advierte que al término de la relación de marras no fueron honrados los derechos patrimoniales de la trabajadora, por lo que esta reclama el pago de la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas 2009, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos desde el momento del despido injustificado hasta la introducción de la demanda y beneficio de alimentación desde el momento del despido injustificado hasta la introducción de la demanda; en relación a lo cual este tribunal observa lo siguiente:

En tal sentido, se ordena el pago del equivalente dinerario de la prestación de antigüedad a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios efectivamente prestados luego del tercer mes de la relación, tomando para ello como base de cálculo el salario integral del mes por el cual se hace la asignación, debiendo adicionarse dos (2) días de salario integral por cada año o fracción superior s seis (6) meses, a partir del segundo año de servicios; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicho cálculo se efectúa conforme a la tabla infra.

Así mismo, en cuanto a las utilidades fraccionadas 2009, dado que no fue acreditado el pago del derecho reclamado, se ordena el pago de 82,50 días de salario normal por concepto de bonificación de fin de año por el período fiscal 2009; de conformidad con lo establecido por el Ejecutivo Nacional. Dicho cálculo se efectúa conforme a la tabla infra.

En cuanto a las reclamaciones del actor por los conceptos de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, se ordena el pago de tales indemnizaciones de conformidad con las previsiones del artículo 125.2 y 125.d de la Ley Orgánica del Trabajo. De tal modo se ordena el pago de la cantidad equivalente a 60 días de salario integral por concepto de indemnización por despido injustificado y la cantidad equivalente a 60 días de salario integral por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso; de conformidad con la tabla infra.

En cuanto a la pretensión de pago de salarios caídos desde el momento del despido injustificado hasta la introducción de la demanda, se ordena el pago de tal concepto, tomando en consideración el último salario mensual de Bs.F. 1.390,00, el cual será actualizado conforme a las disposiciones decretadas periódicamente por el Ejecutivo Nacional; conforme al cálculo descrito infra.

En cuanto a la reclamación por beneficio de alimentación desde el momento del despido injustificado hasta la introducción de la demanda, este tribunal declara improcedente en Derecho la pretensión examinada, dado que el período señalado no constituye tiempo efectivo de servicios, de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Así se decide.

Determinación de los conceptos laborales acordados

Determinación de la prestación de antigüedad:

Periodo Salario Básico Mensual Bs Salario Normal Diario Bs Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Diario Antigüedad Total

19/11/2007 19/12/2007 814,80 27,16 90 6,79 7 0,53 34,48 0 0

19/12/2007 18/01/2008 814,80 27,16 90 6,79 7 0,53 34,48 0 0

19/01/2008 19/02/2008 814,80 27,16 90 6,79 7 0,53 34,48 0 0

19/02/2008 19/03/2008 814,80 27,16 90 6,79 7 0,53 34,48 5 172,39

19/03/2008 19/04/2008 814,80 27,16 90 6,79 7 0,53 34,48 5 172,39

19/04/2008 19/05/2008 899,23 29,97 90 7,49 7 0,58 38,05 5 190,25

19/05/2008 19/06/2008 899,23 29,97 90 7,49 7 0,58 38,05 5 190,25

19/06/2008 19/07/2008 899,23 29,97 90 7,49 7 0,58 38,05 5 190,25

19/07/2008 1908/2008 899,23 29,97 90 7,49 7 0,58 38,05 5 190,25

19/08/2008 19/09/2008 978,50 32,62 90 8,15 7 0,63 41,41 5 207,03

19/09/2008 19/10/2008 978,50 32,62 90 8,15 7 0,63 41,41 5 207,03

19/10/2008 19/11/2008 978,50 32,62 90 8,15 7 0,63 41,41 5 207,03

19/11/2008 19/12/2008 978,50 32,62 90 8,15 8 0,72 41,50 5 207,48

19/12/2008 19/01/2009 1490,00 49,67 90 12,42 8 1,10 63,19 5 315,94

19/01/2009 19/02/2009 1490,00 49,67 90 12,42 8 1,10 63,19 5 315,94

19/02/2009 19/03/2009 1490,00 49,67 90 12,42 8 1,10 63,19 5 315,94

19/03/2009 19/04/2009 1490,00 49,67 90 12,42 8 1,10 63,19 5 315,94

19/04/2009 19/05/2009 1490,00 49,67 90 12,42 8 1,10 63,19 5 315,94

19/05/2009 19/06/2009 1490,00 49,67 90 12,42 8 1,10 63,19 5 315,94

19/06/2009 19/07/2009 1490,00 49,67 90 12,42 8 1,10 63,19 5 315,94

19/07/2009 19/08/2009 1490,00 49,67 90 12,42 8 1,10 63,19 5 315,94

19/08/2009 19/09/2009 1490,00 49,67 90 12,42 8 1,10 63,19 5 315,94

19/09/2009 19/10/2009 1490,00 49,67 90 12,42 8 1,10 63,19 5 315,94

19/10/2009 19/11/2009 1490,00 49,67 90 12,42 8 1,10 63,19 7 442,31

TOTAL Bs 5.536,01

Determinación de salarios caídos:

PERÍODO N° DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL

10/12/2009 al 28/02/2010 78 Bs.F. 32,25 Bs.F. 3.515,50

01/03/2010 al 30/04/2010 60 Bs.F. 35,48 Bs.F. 2.128,80

01/05/2010 al 07/01/2011 216 Bs.F. 40,79 Bs.F. 8.810,64

TOTAL: Bs.F. 14.454,94

Determinación general:

CONCEPTO Nº DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL

Prestación de antigüedad (108 LOT) 107 … Bs.F. 5.536,01

Bonificación de fin de año 82,5 Bs.F. 32,25 Bs.F. 2.660,62

Indem. despido injustificado (125.2 LOT) 60 Bs.F. 63,19 Bs.F. 3.791,40

Indem. Sustitutiva preaviso (125.d LOT) 60 Bs.F. 63,19 Bs.F. 3.791,40

Salarios caídos 254 … Bs.F. 14.454,94

TOTAL GENERAL 30.234,37

En consecuencia, se condena a la fundación demandada a pagar a la actora la cantidad de TREINTAMIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 37/100 (Bs. 30.234,37), conforme a los cálculos expresados precedentemente. Así se decide.

De la misma manera, se ordena la realización de una experticia complementaria, la cual formará parte integrante del presente fallo, a cuyo efecto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, al que corresponda la ejecución, designará a un único experto contable, con cargo a la parte demandada; el cual producirá el informe contentivo de las cantidades dinerarias cuyo pago se ordena a continuación:

Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, cuyo cálculo se efectuará mes a mes durante la pervivencia de la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país. Dichos intereses no serán objeto de capitalización ni indexación.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral (09-12-2009) hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.

De la misma manera, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades equivalentes a los demás conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (09-12-2009) hasta la oportunidad del pago efectivo; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.

Asimismo, tomando en consideración que la corrección monetaria coadyuva a preservar el valor de lo debido al trabajador y, por tanto, se trata de un concepto de orden público social, se condena su pago, tomando en cuenta el índice nacional de precios, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral (09-12-2009) hasta su efectivo pago, para la prestación de antigüedad; y, desde la notificación de la demanda (21-03-2011) hasta su efectivo pago, para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario, se ordena la corrección monetaria y el cálculo de los intereses de mora del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoara la ciudadana D.E.M.B. en contra de la FUNDACIÒN IMPRENTA DE LA CULTURA, ambos plenamente identificados en los autos; en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la actora los conceptos laborales correspondientes a: prestación de antigüedad, bonificación de fin de año 2009, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y salarios caídos, los cuales han sido cuantificados en el texto de la presente decisión, así como los intereses de mora y la indexación monetaria, los cuales se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, con estricta sujeción a los parámetros expuestos en esta sentencia.

No hay condenatoria en costas, dado que no hubo vencimiento total de ninguna de las partes; de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a cuyo efecto se ordena remitir copia certificada de la presente decisión. Cúmplase y líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.

El Juez

Abog. S.C..

La Secretaria

Nota: En la misma fecha siendo las 03:29 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley y se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio N° T 3° 1665-11.

Abog. S.C..

La Secretaria

Expediente N° 3937-11.

LPV/SC/eb.-

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