Decisión nº 551-07 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoQuerella Admitida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 22 de Noviembre de 2007.

197° y 148º

DECISIÓN Nº 551-07.- C02-2683-2007.

Por recibido el anterior escrito, suscrito por los Abogados en Ejercicio H.J.C.R., H.G.C.R. y C.J.C.R., actuando en nombre y representación de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María Semprúm” (UNESUR), mediante el cual completan los requisitos faltantes al escrito de Querella presentado en fecha 09 de noviembre de 2007, contra el ciudadano F.A.S.P., por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, UTILIZACIÓN ILICITA DE BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, y DISTRACCION Y APROVECHAMIENTO DE DINERO PERTENECIENTE AL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, se le da entrada. Ahora bien, de una minuciosa revisión de su contenido, se aprecia que han sido completados los requisitos faltantes ordenados por el Tribunal, por lo que la querella interpuesta en su oportunidad cumple con las formalidades prescritas en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, la ADMITE, y confiere a la víctima la condición de parte querellante, de conformidad con el artículo 296 eiusdem. Respecto del pedimento contenido en el escrito de Querella, expresado bajo el Capítulo IV, atinente a que este Juzgado exija la presentación de una Declaración Jurada de Patrimonio por parte del ciudadano F.A.S.P., a juicio de quien decide, si bien es cierto que el artículo 28 de la Ley Contra la Corrupción faculta a los Tribunales de la Jurisdicción Penal para hacerlo, ello sólo puede proceder cuando de las investigaciones que esté abocada al conocimiento, surjan indicios de la comisión de delitos establecidos en esa Ley; no obstante, esta instancia Judicial sólo ha recibido una denuncia calificada de una parte que se considera víctima, la cual pretende dar inicio a una investigación de fase preparatoria o conferir a la víctima la condición de parte formal en los procesos de delitos de acción pública; que deberá admitir o rechazar y notificar de ella tanto al Ministerio Público como al Imputado, por lo que no le está dado pronunciarse sobre si surgen indicios o no de la comisión de un delito para exigir tal recaudo, habida cuenta es el Ministerio Público, como titular de la acción penal, al tener conocimiento de la presunta comisión de hechos delictivos, dar inicio a las investigaciones de rigor y determinar si existen o no racionales indicios, por lo tanto, se Deniega lo solicitado. Notifíquese. Líbrese las respectivas Boletas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Justicia que Imparte este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

La Juez de Control,

Abg. G.M.R..

La Secretaria (S),

Abg. Omilex Parra Urdaneta.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el Nº 551-07 y libró boleta de notificación bajo oficio Nº 2.068-07.-

La Secretaria (S),

Abg. Omilex Parra Urdaneta.

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