Decisión nº 03-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoMedida De Prohibición De Enajenar Y Gravar

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DOS (02) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

Recibido por distribución, libelo de demanda constante de once (11) folios útiles y consignados sus recaudos constantes de quince (15) folios útiles. Inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia por cuanto la parte demandante ciudadano V.M.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.992.887, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado ANUEL D.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.742.637, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.026, opta por el procedimiento de intimación y el Tribunal observa que el instrumento fundamental en el cual el demandante hace recaer su pretensión es uno de los instrumentos previstos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la intimación de la parte demandada ciudadanos H.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-188.630, domiciliado en la calle P.M.M., Quinta Santísima Trinidad, Urbanización Pirineos, Municipio San C.d.E.T.; en su condición de Avalista; y M.G.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.537.372, domiciliada en la calle P.M.M., Quinta Santísima Trinidad, Urbanización Pirineos, Municipio San C.d.E.T.; en su condición de avalista, para que consignen por ante este Tribunal, en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la intimación del último, y apercibidos de ejecución, la cantidad de UN MILLLON DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) que comprenden: a) OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00) el monto de la letra de cambio demandada; y b) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinte por ciento (20%) y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un cinco por ciento (5%), sin perjuicio de que formulen oposición y que no habiendo ésta se procederá a su ejecución. En relación a la medida solicitada es importante dejar claro, que las medidas preventivas tienen una doble finalidad, y éste ha sido el criterio reiterado de nuestro M.T., y es que, en primer lugar, existe un fin de orden privado en el sentido de que las mismas tienden a garantizar el resultado práctico de las acciones ejercidas por el acreedor contra el deudor, en su sentido hipotético, mediante la toma de precauciones orientadas a impedir el menoscabo del derecho que le pudiere corresponder, protegiéndolo con mecanismos que permitan ubicar de improviso determinados bienes fuera de todo acuerdo comercial para que queden forzosamente afectados a la satisfacción de las obligaciones que hayan de declararse o reconocerse al fin del proceso. Y en Segundo lugar, existe un fin eminentemente de orden público, en el sentido de evitar que la demora en la sustanciación del proceso se convierta en una burla a la justicia. En tal sentido por cuanto la pretensión del accionante persigue el pago de una suma liquida de dinero, y por cuanto el instrumento fundamental de la acción, es uno de los instrumentos establecidos en la Ley, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados… La ejecución de las medidas decretadas será urgente…”, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre dos (2) fincas agrícolas sobre terreno propio denominadas LOS ALPES y GUATEMALA, con cultivos de café en una extensión de diez Hectáreas (10 Has.), extensión que en la actualidad tiene aproximadamente ciento diez Hectáreas (110 Has.) en la variedades: Típica, Borbón, caturra, catuay, posee potreros en la actualidad, tiene una extensión de ciento veinte Hectáreas (120 Has.), cultivadas en pastos artificiales, en la variedad: Brecharía, Estrella, Sabana, Taiwán, así como: dos Hectáreas (2 Has. ) en plantaciones de plátano en la variedad de quinientos y guineo, una (1) Hectárea de caña de azúcar de variedad de cristalina y seis (6) Hectáreas aproximada de montaña mediana para un total de DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (239 HAS. 5.300 M2). Con instalaciones de luz eléctrica trifásica con postadura y cable, tres transformadores para luz trifásica y monofásica en una extensión aproximada de un Kilómetro (1Km), ocho (8) motores eléctricos marca: Siemens de Catorce (14HP), con un central de beneficio para café de tres niveles el cual cuenta con las siguientes maquinarias: Tres (3) guardiolas marca Vental Inglesas, dos (2) motores de Gasoil marca Lister con capacidad de catorce (14HP), una (1) trilla para café, un (1) pulidor, dos (2) hornos para secado de café, una (1) espulpadora, un (1) lavador, un (1) molino, toda esta maquinaria es empleada para el beneficio del café; así como tres (3) patios de ladrillo con una extensión aproximada de dos mil setecientos metros cuadrados (2.700 M2), tres (3) tanques de fermentación con capacidad de treinta y nueve mil kilos (39.000 Kg) de café espulpado, dos (2) tanques para café de cereza con capacidad de cincuenta mil kilos (50.000 Kg) de café cereza, una (1) piscina de tanque con capacidad para doscientos ochenta mil litros (280.000 Lts.) de agua, dos (2) para depósito de Gasoil con capacidad para diez mil litros (10.000 Lts.), tanques para escurridores de café con capacidad para quince mil kilos (15.000 Kg) de café, tres (3) casas para vivienda de obreros con sus respectivos servicios, cocina, despensa, depósito para fertilizante y hoy en día cuenta con un galpón para vaquera y siete (7) kilómetros en carretera interna asfaltada. Compuesta la finca denominada LOS ALPES en cinco (5) lotes de terreno denominados: LOS ALPES, LA PIEDRA, LOS JAGUINES, EL TIROL Y FILIPINAS, cuyos linderos son: Primer Lote denominado “LOS ALPES”: Hacia el ESTE: la línea que del Campanario va a la cascada del Río Quinimarí; OESTE: con mojón de piedra, cerca de una piedra grande y siguiendo hacia el Sur una medida de seis (6) cuadras de ochenta y tres metros con cincuenta centímetros (83.50 Mts.) cada una; NORTE: una línea recta del Este hacia el Oeste tirada desde dicho mojón en una longitud de siete (7) cuadras de igual extensión: hacia el oeste una paralela a la línea del Este de las mismas seis (6) cuadras hacía el Sur una paralela igual a la línea Norte. Segundo Lote denominado “LA PIEDRA”: hacia el Este la línea que el Campanario va hacia la cascada del Río Quinimarí, desde el mojón que separa el lote que era de Patrocinio y F.G., tomando hacia el Norte hasta medir cuatro (4) cuadras de ochenta y tres metros con cincuenta y nueve centímetros (83,59 Mts.) cada una; hacia el Sur una línea recta de Oriente hacia el Oeste, tirada desde dicho mojón en una longitud de seiscientos cuarenta metros (640 Mts.) limitando lo que era de los citados Guerreros; hacia el Norte, una recta paralela a la del Sur; hacia el Oeste otra recta paralela a la del Este, de la misma cuatro (4) cuadras de extensión. Tercer lote denominado “LOS JAQUINES”: Norte terreno de J.M. y “LA PIEDRA”, este: LOS ALPES, Sur y oeste, terrenos de los donatarios de Trifón R.P.. Cuarto Lote denominado “EL TIROL”: ESTE en parte la hacienda “LOS ALPES” y terrenos de A.R.; línea recta paralela a la del campanario, desde el mojón número uno de donde parte la línea quebrada que viene de límite desde el mismo lote, por el Norte hasta que divide lo que era de D.H.; NORTE resto de los terrenos de J.b.R. por la línea quebrada determinada por siete mojones de piedra; OESTE terrenos de J.B.R. y D.H.; línea recta trazada desde el mojón número siete hasta el otro que divide de terrenos de D.H.; SUR el colindante anterior. Quinto Lote denominado “FILIPINAS”: Cabecera propiedad de D.H.; pie terreno de la sucesión de A.F. de Ramírez y sus hijos; un costado, terreno de la sucesión R.F. y otro costado terrenos de F.L.. La finca denominada GUATEMALA, compuesta de terrenos propios formada por dos (2) lotes denominados “LA VATELINA” y “LA DALIA” que hoy forman un solo cuerpo compuesta de cultivos de café, pastos y mejoradas las plantaciones de café en una extensión de cinco (5) hectáreas alinderadas así: A partir de un mojón de calicanto situado en los linderos generales de Occidente la Hacienda LA VATELINA en el punto en que este lindero separa los terrenos de los Higuera hasta otro mojón de piedra situado en el lindero del Oriente que separa terrenos de N.Q.; este, una línea recta paralela a la del campanario hacia un mojon de Febres, lindado por este costado con terrenos ya descritos; Sur, una línea quebrada que parte del mojón citado que está señalado Nro. 1 y de aquí a mojón Nro. 5, de este al Nro. 6 y por una línea recta al Nro. 7, hasta la Quebrada Osita y por esta arriba hasta la línea que divide terrenos de R.F.C.; Oeste, la línea divisora de los terrenos de este y una pequeña parte linda con terrenos de la Sucesión de S.H.. LA DALIA, alinderada así: Norte, Quebrada la Blanca; Sur, cadenas de cerros que forma la circunferencia de Rubio; Este, terrenos q fueron de A.M., E.R., Enriqueta y A.R., hoy de otros dueños y Oeste, terrenos que fueron de M.R.. Dichos lotes de terreno, tanto de la finca denominada LOS ALPES como GUATEMALA tienen una superficie de DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (239 HAS 5.300 M2), superficie que forma hoy en día un solo cuerpo el cual se denomina HACIENDA LOS ALPES cuyos linderos son los siguientes: NORTE: partiendo del vértice treinta y seis (V-36) en el sentido de las agujas del reloj antes mojón de Calicante con la finca SIEMPRE VIVA, propiedad de R.N., antes sucesión R.F. y siguiendo en línea recta con rumbo Nor-Este hacia encontrar el vértice treinta y cinco (V-35) en una distancia aproximada de doscientos noventa y dos metros (292 Mts.) uno del otro, continuando en línea quebrada rumbo Nor-Este pasando por los vértices treinta y cuatro (V-34) y treinta y tres (V-33) y llegando al vértice treinta y dos (V-32) con una distancia en línea recta de ciento cincuenta y siete metros con veinte centímetros (157,20 Mts.) colindando con el fundo Valtelina propiedad de C.N., antes de N.Q. y Quebrada la Blanca, partiendo del vértice treinta y dos (V-32) con rumbo Sur-este y pasando por el vértice treinta y uno (V-31) en una distancia de doscientos ochenta metros (280 Mts.) para encontrar el vértice (V-30) continuando el mismo rumbo a una distancia de sesenta y cuatro metros con ochenta y dos centímetros (64.82 Mts.) encontramos el vértice veintinueve (V-29), con rumbo Sur-Este en línea quebrada y pasando sobre los vértices veintiocho (V-28), veintisiete (V-27), veintiséis (V-26), veinticinco (V-25), en una distancia de trescientos treinta y dos metros con veinte centímetros (332.20 Mts.) colindando con la finca LA BLANQUITA propiedad de la sucesión Sánchez, antes sucesión A.F. de Ramírez y de A.M., E.R., Enriqueta y A.R., continuando en dirección Sur-este en línea recta con una distancia de cien metros con setenta centímetros (100,70 Mts.) hasta encontrar el vértice veinticuatro (V-24), continuando con rumbo Sur-Oeste en línea quebrada pasando por el vértice veintitrés (V-23) y veintidós (V-22), antes mojón Nro. 1 en una distancia de ciento cincuenta y cuatro metros con diez centímetros (154,10 Mts.) con rumbo Sur-este pasando por los vértices veintiuno (V-21), Veinte (V-20), diecinueve (V-19), dieciocho (V-18) y diecisiete (V-17), bordeando la quebrada “Agua Linda” con una distancia de cuatrocientos ochenta y cinco metros con veintitrés centímetros (485,23 Mts.) colindando con la finca “San Luis” propiedad de la sucesión Rivera y F.M.. ESTE: partiendo del vértice diecisiete (V-17) en el sentido Sur-Este pasando por el vértice dieciséis (V-16) hacia el vértice quince (V-15) en una distancia de ciento veintinueve metros con treinta centímetros (129,20 Mts.) continuando en rumbo Sur-Oeste en una distancia de ochenta y cinco metros (85 Mts.) hasta llegar al vértice catorce (V-14) partiendo en el mismo sentido en una distancia de ciento noventa metros (190 Mts.) a encontrar el vértice trece (V-13), partiendo con el mismo rumbo y en línea quebrada pasando por los vértices doce (V-12), once (V-11), diez (V-10), en una distancia de doscientos sesenta y un metros con treinta centímetros (261,30 Mts.) continuando con rumbo Sur-Este en una distancia de doscientos cuatro metros con setenta centímetros (204.70 Mts.) hasta encontrar el vértice nueve (V-9), partiendo de él con rumbo Sur-Oeste, en una distancia de setenta y siete metros (77 Mts.) hasta encontrar el vértice ocho (V-8), y partiendo de este vértice con rumbo Sur-Este en línea quebrada pasando por los vértices siete (V-7), vértice seis (V-6) y vértice cinco (V-5) con una distancia de cuatrocientos quince metros con noventa centímetros (415,90 Mts.) llegando al punto denominado mojón de piedra o referencia línea de campanario, estos vértices colindan con la sucesión Mendoza y anteriormente en parte con terrenos que fueron de A.R., continuando el vértice cinco (V-5) en dirección Sur-este en línea recta con una distancia de seiscientos doce metros con ochenta y un centímetros (612,81 Mts.) sobre línea denominada del campanario que colinda la hacienda Berlín propiedad de A.S., llegando al vértice cuatro (V-4) punto del campanario, partiendo con rumbo Sur-Este pasando por el vértice tres (V-3) en una distancia de cincuenta y nueve metros con ochenta centímetros (59,80 Mts.) en el sitio denominado vértice dos (V-2) o “Linea de Pumarrosas” continuando en rumbo Sur-Oeste en línea recta con una distancia de ciento treinta y dos metros (132 Mts.) hasta llegar a la base del antiguo puente que hoy en día solo existen sus bases, o el vértice uno (V-1) ubicado en el estribo izquierdo de la base del puente en referencia, continuando en diagonal hacia el vértice cero (V-0) ubicado en la base superior derecha del puente y continuando aguas arriba del Río Quinimarí, en el mismo sentido pasando por el vértice sesenta y cinco (V-65), sesenta y cuatro (V-64) y sesenta y tres (V-63), llegando así a la Cascada del Río Quinimarí, colindando hoy en día, con la hacienda propiedad de A.M.. SUR: partiendo del vértice sesenta y tres (V-63) con rumbo Nor-Oeste hasta llegar al vértice sesenta y dos (V-62) ubicado en la carretera que conduce al Caserío Río Chiquito, con una distancia de Treinta y un metros con diez centímetros (31,10 Mts.) continuando con el mismo sentido hasta llegar al vértice sesenta y uno (V-61) con una distancia de cincuenta metros (50 Mts.) para continuar en sentido Norte con distancia de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 Mts.) hasta el vértice sesenta (V-60) partiendo de este vértice con un rumbo Nor-Oeste por línea tope de colina en distancia de trescientos veintinueve metros con ochenta centímetros (229,80 Mts.) hasta el vértice cincuenta y nueve (V-59) colindando estos vértices con propiedades de A.M. sitio referenciado por árbol de especio pardillo partiendo en línea sinuosa con rumbo Sur-Oeste en una distancia de doscientos sesenta y seis metros con veinticinco centímetros (266,25 Mts.) hasta llegar al vértice 50 y ocho (V-58) colindando con la Finca “Filadelfia” continuando con rumbo Nor-este y pasando por los vértices cincuenta y siete (V-57) y cincuenta y seis (V-56) en una distancia de ciento setenta y nueve metros con cuarenta centímetros (179,40 Mts.) colindando con terrenos de quien fuera o es de E.A., continuando aguas arriba sobre la Quebrada la Osa en distancia de cincuenta metros (50 Mts.) hasta el vértice 50 y cinco (V-55) que se encuentra en el punto medio de la Quebrada, continuando con el rumbo Nor-Oeste en línea recta en distancia de cuatrocientos veintisiete metros con ochenta centímetros (427,80 Mts.) colindando con propiedad de D.H., hasta llegar el vértice cincuenta y cuatro (V-54) partiendo de él con rumbo Sur-Oeste en distancia de cuatrocientos cuarenta y dos metros con diez centímetros (442,10 Mts.) colindando con propiedad de E.H. antes propiedad de N.H. y J.H., hasta llegar al vértice cincuenta y tres (V-53), partiendo de este en dirección Oeste en distancia de treinta y nueve metros (39 Mts.) hasta llegar al vértice cincuenta y dos (V-52) que colinda con la finca “San Pedro” propiedad que es de N.C. antiguamente propiedad de J.B.R.. OESTE: partiendo del vértice cincuenta y dos (V-52) en sentido Norte con una distancia de treinta y cuatro metros con veintiún centímetros (34,21 Mts.) hasta llegar al vértice cincuenta y uno (V-51) ubicado en margen derecho de carretera interna de la Hacienda Los Alpes, partiendo de este en sentido Nor-Oeste por línea recta de cerca con una distancia de doscientos treinta y seis metros con sesenta y siete centímetros (236,67 Mts.) hasta llegar al vértice cincuenta (V-50) partiendo de éste con rumbo Norte sobre línea de cerca de alambre púa en una distancia de ciento cuarenta y ocho metros con treinta centímetros (148,30 Mts.) para llegar al vértice cuarenta y nueve (V-49) llamado antiguamente mojón Nro. 7 partiendo de él con rumbo Nor-Oeste pasando por el vértice cuarenta y ocho (V-48) sobre línea de cerca de alambre púa con distancia de cuatrocientos noventa metros con treinta centímetros (490,30 Mts.) hasta llegar al vértice cuarenta y siete (V-47) estos vértices colinda con la finca “San Pedro”, propiedad de N.C., antiguamente propiedad de J.B.R., continuando con rumbo Nor-Oeste en línea de cerca de púa de cincuenta y nueve metros con sesenta centímetros (59,60 Mts.) hasta llegar al vértice cuarenta y seis (V-46), partiendo de él con rumbo Nor-Este con línea de alambre de púa en una distancia de setenta y un metros con veinte centímetros (71,20 Mts.) al vértice cuarenta y cinco (V-45) partiendo de él con rumbo Nor-Oeste por la línea quebrada de alambre de púa, pasando por los vértices cuarenta y cuatro (V-44) y cuarenta y tres (V-43) y llegando al vértice cuarenta y dos (V-42) con una distancia de trescientos diecinueve metros con diez centímetros (319,10 Mts.) al vértice cuarenta y dos (V-42) colindando con la hacienda “La Osa” propiedad de A.M., antiguamente propiedad de D.H., partiendo de este vértice con rumbo Nor-Este pasando pr el vértice cuarenta y uno (V-41) llegando al vértice cuarenta y dos (V-42) en una línea quebrada de alambre de púa con una distancia de trescientos un metros con cincuenta y cinco centímetros (301,55 Mts.) hasta encontrar el vértice cuarenta (V-40) partiendo de él con rumbo Sur-Este en una distancia de veinticuatro metros (24 Mts.) hasta encontrar el vértice treinta y nueve (V-39) y partiendo de este vértice con rumbo Nor-Este en una línea de cerca de alambre de púa en distancia de ciento treinta y nueve metros (139 Mts.) hasta encontrar el vértice treinta y ocho (V-38) que colinda con la finca “Siempre Viva” propiedad de C.R.N., antiguamente propiedad de S.H., partiendo del vértice treinta y ocho (V-38) con rumbo Nor-Oeste en línea de cerca de alambre de púa pasando por el vértice treinta y siete (V-37) con una distancia de ciento dieciséis metros con treinta centímetros (116,30 Mts.) para llegar al vértice treinta y seis (V-36) antiguamente denominado “Mojón Delhi Caliente”. Estos inmuebles les pertenecen a los demandados, H.G.S. y M.G.D.G., según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Junín del Estado Táchira, el 13 de Julio de 1.979, bajo el Nro. 08, Tomo Primero, Protocolo Primero y según consta de documento aclaratorio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., el 23 de diciembre de 1.997, bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo Sexto. Ofíciese lo conducente al Registrador Público respectivo. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Se insta a la parte actora a suministrar las respectivas fotocopias a los fines de elaborar la boleta de intimación. Se acuerda guardar el documento consignado en la caja fuerte del Tribunal dejando en su lugar copias certificadas del mismo.

EL JUEZ (FDO) P.A.S.R..- LA SECRETARIA ACCIDENTAL (FDO) AIREN BORRERO PERNIA.

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