Decisión nº PJ0662013000110 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 14 de octubre de 2013.-

203º y 154º.

ASUNTO: FP02-U-2009-000027 SENTENCIA Nº PJ0662013000110

Mediante escrito de fecha 04 de julio de 2007, fue interpuesto ante el Tribunal Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, y posteriormente, fue declinado y remitido a este Tribunal, en fecha 09 de marzo de 2009, mediante oficio Nº 411/08 fechado 28 de febrero de 2007, el presente recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados A.B.M. y N.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.579.772 y 13.307.362 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 26.361 y 83.023, correlativamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil EXPRESOS CARIBE, C.A., contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-419 de fecha 28 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 10 de marzo de 2009, este Tribunal con ocasión a la declinatoria de competencia ocurrida, acepta su competencia, de tal manera, que procede a dictar auto de entrada del recurso contencioso tributario ejercido, ordenando a tal efecto, las notificaciones de todas las partes: Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana y a la empresa recurrente EXPRESOS CARIBE, C.A.

En fecha 14 de mayo de 2009, el Abogado D.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.342.841, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.731, actuando como apoderado judicial de la referida empresa, mediante diligencia se da por notificado del auto de entrada dictado por este Tribunal, acreditando su cualidad con una copia simple de un instrumento poder (v. folios 154 al 159).

En fecha 19 de marzo de 2009, este Tribunal advierte mediante auto que las solicitudes presentadas por el referido Abogado no serán provistas hasta tanto consigne en el expediente el original o copia certificada del poder de representación otorgado por su poderdante (v. folio 160).

En fecha 25 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, debidamente practicada (v. folios 164, 165).

En fecha 06 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal envió por el correo interno de la DEM, la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, contentiva de la notificación librada a favor de la contribuyente EXPRESOS CARIBE, C.A. (v. folios 166 al 169).

En fecha 22 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación del Fiscal General de la República, debidamente practicada (v. folios 170, 171).

En fecha 20 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal envió por el correo interno de la DEM, la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación librada al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 172 al 175).

En fecha 29 de junio de 2010, se agregó la Comisión Nº AP31-C-2010-001616, practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República, debidamente practicada (v. folios 176 al 188).

En fecha 30 de abril de 2012, este Tribunal agregó la comisión Nº 1074, remitida sin cumplir por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, la notificación dirigida al recurrente. Ante la imposibilidad de dar con el domicilio de la mencionada empresa se ordenó notificarla de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente y el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, las cuales una vez cumplido y consignadas en autos, al décimo día de despacho siguiente se entenderá a derecho la referida contribuyente. Asimismo, en la misma fecha, se libro la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación por Cartel dirigida a la recurrente EXPRESOS CARIBE, C.A. (v. folios 189 al 208).

En fecha 08 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber fijado en la Cartelera de este Tribunal el Cartel de Notificación dirigido a la referida empresa (v. folio 209).

En fecha 16 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal envió por el correo interno de la DEM, la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, contentiva del Cartel de notificación librado a favor de la recurrente (v. folios 210 al 214).

En fecha 23 de abril de 2013, la suscrita Abogada Y.C.V.R., en su carácter de Juez Superior Provisoria se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 215).

En la misma fecha, este Tribunal ordenó dejar sin efecto la comisión librada el día 30 de abril de 2012, y en su lugar, acordó librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la referida empresa, su domicilio procesal, ubicado en la ciudad de Caracas, a los fines de que en un lapso de treinta días manifieste su interés en la continuación o no del presente recurso (v. folios 216 al 222).

En la fecha 25 de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal envió por el correo interno de la DEM, la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación librada a la mencionada contribuyente (v. folios 224 al 228).

En fecha 29 de julio de 2013, se agregó la Comisión Nº AP31-C-2013-001239, practicada por el Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del representante judicial de la empresa EXPRESOS CARIBE, C.A. (v. folios 229 al 241).

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe (v. sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: C.V. y otros). Criterio éste acogido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia al expresar que esa extinción de la acción ocurre por la “pérdida del interés”, (v. sentencia Nro. 01258 de fecha 8 de diciembre de 2010, caso: Zapatería Acuario, C.A.)

Visto estos criterios jurisprudenciales, este Tribunal advierte que la inactividad de las partes es suficiente para que opere la perención de la instancia o la pérdida de interés, aún en el supuesto de que la inactividad procesal provenga del Juzgador, ya que las partes debieron instar a la producción del acto.

No obstante lo anterior, resulta importante aclarar que dependiendo de una u otra actividad ocurren diferencias concretas en cada caso, y así lo hace ver la decisión Nº 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 15 de diciembre de 2011, caso: N.J.N.P., la cual decide un recurso de revisión contra una sentencia publicada por esta Sala Político-Administrativa que declaró la pérdida de interés y, consecuencialmente, la extinción de la acción.

En tal sentido, habiéndose precisado lo anterior, corresponde determinar si conforme a las actas que reposan en el expediente judicial, en este caso en concreto, operó o no la pérdida de interés por la inactividad de las partes, para lo cual se observa que:

En fecha 25 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, debidamente practicada (v. folios 164, 165).

En fecha 06 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal envió por el correo interno de la DEM, la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, contentiva de la notificación librada a favor de la contribuyente EXPRESOS CARIBE, C.A. (v. folios 166 al 169).

En fecha 22 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación del Fiscal General de la República, debidamente practicada (v. folios 170, 171).

En fecha 20 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal envió por el correo interno de la DEM, la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación librada al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 172 al 175).

En fecha 29 de junio de 2010, se agregó la Comisión Nº AP31-C-2010-001616, practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República, debidamente practicada (v. folios 176 al 188).

En fecha 30 de abril de 2012, este Tribunal agregó la comisión Nº 1074, remitida sin cumplir por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, la notificación dirigida al recurrente. Ante la imposibilidad de dar con el domicilio de la mencionada empresa se ordenó notificarla de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente y el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, las cuales una vez cumplido y consignadas en autos, al décimo día de despacho siguiente se entenderá a derecho la referida contribuyente. Asimismo, en la misma fecha, se libro la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación por Cartel dirigida a la recurrente EXPRESOS CARIBE, C.A. (v. folios 189 al 208).

En fecha 08 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber fijado en la Cartelera de este Tribunal el Cartel de Notificación dirigido a la referida empresa (v. folio 209).

En fecha 16 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal envió por el correo interno de la DEM, la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, contentiva del Cartel de notificación librado a favor de la recurrente (v. folios 210 al 214).

En fecha 23 de abril de 2013, la suscrita Abogada Y.C.V.R., en su carácter de Juez Superior Provisoria se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 215). En la misma fecha, este Tribunal ordenó dejar sin efecto la comisión librada el día 30 de abril de 2012, y en su lugar, acordó librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la referida empresa, su domicilio procesal, ubicado en la ciudad de Caracas, a los fines de que en un lapso de treinta días manifieste su interés en la continuación o no del presente recurso (v. folios 216 al 222).

En la fecha 25 de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal envió por el correo interno de la DEM, la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación librada a la mencionada contribuyente (v. folios 224 al 228).

En fecha 29 de julio de 2013, se agregó la Comisión Nº AP31-C-2013-001239, practicada por el Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del representante judicial de la empresa EXPRESOS CARIBE, C.A. (v. folios 229 al 241).

Establecido lo anterior, tenemos que, la paralización de la causa ocurrió antes de la admisión del recurso contencioso tributario, esto es, desde el día 30 de abril de 2012, oportunidad en la cual llegó sin cumplir la notificación librada a favor de la recurrente, por tal razón, ante la imposibilidad de su notificación personal, se ordenó notificar por Cartel de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente; siendo consignado en la Cartelera por el Alguacil de este Tribunal, el día 08 de mayo de 2012, según consta en el expediente al folio 209. Posteriormente, este Tribunal en ejercicio de la tutela judicial efectiva acordó la notificación de la referida empresa en su domicilio procesal, ocurrida el día 18 de junio de 2013 (v. folio 241), en la persona del Abogado N.B.B., identificado en autos, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS CARIBE, C.A., y consignada en autos, el día 29 de julio de 2013, para que dentro de un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes, manifestase su interés en la tramitación del presente procedimiento (v. folios 236 al 238), de lo que, al no hacerlo, ni éste ni la empresa accionante durante el lapso otorgado, es dable para esta Juzgadora considerar que estas dados los supuestos necesarios para declarar la pérdida del interés procesal en el presente juicio, conforme fue detallados en los criterios jurisprudenciales precedentemente referidos. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A.. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, del presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 04 de julio de 2007, ante el Tribunal Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, y posteriormente, fue declinado y remitido a este Tribunal, en fecha 09 de marzo de 2009, mediante oficio Nº 411/08 fechado 28 de febrero de 2007, por los Abogados A.B.M. y N.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.579.772 y 13.307.362 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 26.361 y 83.023, correlativamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil EXPRESOS CARIBE, C.A., contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-419 de fecha 28 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente EXPRESOS CARIBE, C.A.

TERCERO

Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia 154° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/fdcvs

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