Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Veinte (20) de Julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH16-X-2009-000020

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, contra H.A.M.J., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.990.180, domiciliado en Barinas, Estado Barinas; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente vehículo: “MARCA: FORD; MODELO: TIPO: F-350 49ME F-350 4X2EFI; MODELO AÑO: 2008; COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375188A25039, SERIAL MOTOR: 8A25039; SERIAL VIN: 8YTKF3755188A25039; SERIAL CHASSIS: SCH: 8A25039, PESO (KG): 5091; PLACAS: 42BABV, USO: CARGA, CAPACIDAD: 2640: CLASE: CAMION, TIPO: CHASSIS”, a los fines de la entrega de dicho vehículo a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se exige FIANZA suficiente por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 176.024,86), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 30%, ya incluidas en dicho monto, para responder por las daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. A los fines de la detención del vehículo se ordena oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Transporte y T.T.d.M.d.P.P. para las Obras Públicas y Vivienda, para que una vez detenido lo deje a las órdenes de este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 1:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-X-2009-000020

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