La extinción de dominio y el principio de progresividad y objetivación de la calificación sobre la actividad ilícita. A propósito de la sentencia 135/2025 del tribunal constitucional del Perú sobre la nulidad parcial del decreto legislativo 1373 sobre extinción de dominio
| Pages | 332-359 |
| Date | 01 July 2025 |
| Published date | 01 July 2025 |
| Author | Emilio J. Urbina Mendoza |
| Subject Matter | Derecho Público y Administrativo |
LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Y EL PRINCIPIO DE
PROGRESIVIDAD Y OBJETIVACIÓN DE LA
CALIFICACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD ILÍCITA.
A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA 135/2025 DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ SOBRE LA
NULIDAD PARCIAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1373
SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Emilio J. Urbina Mendoza
Doctor en Derecho (Universidad de Deusto)
Profesor del doctorado en Derecho (Universidad Católica Andrés Bello)
Investigador visitante (Universidad de Deusto)
Resumen: Desde la reforma de la extinción de dominio, en el Decreto Legislativo 1373
de 2018, la aplicación del instituto ha generado fuertes discusiones, sobre todo, en lo
relativo al modelo subjetivo de extinción de dominio asumida. En 2024, la Defensoría
del Pueblo del Perú, introduce un recurso de inc onstitucionalidad del citado DL 1373,
alegando, además de la falta de tipicidad constitucional para incorporarlo a la legisla-
ción peruana; la amplitud de lo que debía considerarse “actividad ilícita”. Esta ampli-
tud responde a los llamados modelos subjetivos, donde, el legislador contempla una
cláusula abierta para considerar cuáles actividades son calificadas como “ilícitas”, y,
por tanto, generadoras de procesos de extinción de dominio. En junio de 2025, el Tri-
bunal Constitucional del Perú dictó fa llo en el llamado proceso 0008-2024 -PI/TC, de-
clarando parcialmente con lugar la demanda citada. Implícitamente, la dispositiva del
fallo, sin hacer mención, aludió a lo que en doctrina se denomina el principio garantista
de progresividad y objetivación de la calificación sobre la actividad ilícita en extinción
de dominio.
Palabras claves: Extinción de dominio, actividad ilícita, derecho común de extinción de
dominio, delincuencia económica, justicia constitucional.
Abstract: Since the reform of asset forfeiture in Legislative Decree 1373 of 2018, the
application of this law has generated heated debate, particularly regarding the subjecti-
ve model of asset forfeiture. In 2024, the Peruvian Ombudsman's Office filed a constitu-
tional appeal against the aforementioned DL 1373, alleging, in addition to the lack of
constitutional definition to incorporate it into Peruvian law, the breadth of what should
be considered an “illegal activity.” This breadth responds to the so-called subjective
models, where the legislator contemplates an open clause to consider which activities
are classified as “illegal” and, therefore, trigger asset forfeiture proceedings. In June
2025, the Peruvian Constitutional Court issued a ruling in the so-called case 0008-
2024-PI/TC, partially upholding the aforementioned claim. Implicitly, the ruling's ope-
rative part, without mentioning it, alluded to what in doctrine is called the guarantee
principle of progressiveness and objectification of the qualification of the illicit activity
in the forfeiture of assets.
Key words: Forfeiture of assets , illicit activity, common law of forfeiture of assets, eco-
nomic crime, constitutional justice.
JURISPRUDENCIA
333
I. CONTEXTO DE LA SENTENCIA 135/2025 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DEL PERÚ
El 27 de junio de 2025, el Tribunal Constitucional de la República del Perú (en adelante
TC), dictó la sentencia 135/2025, que resuelve, la demanda de nulidad por inconstitucionali-
dad parcial, del Decreto Legislativo sobre extinción de dominio 1, introducida por la Defenso-
ría del Pueblo en 20242. Sin embargo, es importante acotar, que, el 9 de mayo de 2025, el
Congreso Nacional sancionó la Ley n° 32326 contentiva de la Ley que modifica el Decreto
Legislativo 1373, sobre extinción de dominio3, que como su nominalidad indicó, fu para
“perfeccionar el proceso de extinción de dominio” en el Perú.
La reforma del Decreto 1373 operó ipso facto. No hubo vacatio legis ni otro tipo de dis-
positivo que pospusiera su vigencia en el tiempo. Ante esta situación, la nueva norma tam-
bién fue impugnada por “inconstitucional”, esta vez, por el Ministerio Público del Perú4. Por
tanto, al momento de la decisión, existían dos recursos contra un mismo texto normativo,
aunque no general, pero, si parcialmente identificable los preceptos que, tanto para la Defen-
soría del Pueblo como para el Ministerio Público, se consideran “inconstitucionales”.
De forma que el máximo intérprete de la Constitución peruana se encontraba en lo que
procesalmente se denomina acumulación de acciones, visto que, hay identidad en cuanto al
acto impugnado y los efectos de una declaratoria estimatoria de la demanda, tendría impacto
erga omnes sobre el ordenamiento jurídico peruano.
Sobre otros aspectos relativo a las acciones, sobre todo, los atinente a la esfera procesal,
obviaremos de emitir opinión, visto que, el sistema procesal constitucional en el Perú requeri-
ría mayores explicaciones que sobresaldrían del objeto propuesto en la presente investiga-
ción, que no es más que, el abordaje de los modelos de la extinción de dominio y los límites a
su concepción por el legislador, por razones de constitucionalidad.
1. Control de la constitucionalidad del parcialmente derogado Decreto Legislativo
1373 y la improcedente “sustracción de la materia” objeto de nulidad
A pesar de las advertencias anteriormente señaladas, es necesario destacar un problema
del orden procesal constitucional que siempre conlleva a situaciones donde podría poner en
tela de juicio, el principio de la seguridad jurídica. En el caso de marras, como bien lo expu-
simos en las líneas que preceden, concurrían sobre un mismo acto legislativo dos recursos de
nulidad que en un principio no fueron acumulados.
1 Publicado en el Diario oficial El Peruano, de fecha 4 de agosto de 2018. Este Diario es el equiva-
lente al Boletín Oficial del Estado (BOE - España) y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela (GO - GOE).
2 Introducido en fec ha 2 de agosto de 2024. Expediente 00008-2024-PI/TC.
3 En efecto, el pasado 9 de mayo de 2025, fue publicada la Ley n° 32326 contentiva de la Ley que
modifica el Decreto Legislativo 1373, Decreto legislativo sobre extinción de dominio, a fin de
perfeccionar el proceso de extinc ión de dominio. En dicho instrumento, se mixtifica la extinción
de dominio con la realidad de ser un Comiso directo solapado, según lo dispone el artículo 2.
“(…) Objeto del Decreto. El presente decreto legislativo tiene como objeto regular el pro ceso de
extinción de dominio que procede contra los bienes mencionados en los supuestos de hecho del
artículo 1 del Título Prelimin ar, y cuya proc edencia o destino esté relacionado a actividades ilíci-
tas que tengan previa sentencia judicial penal firme y consentida o laudo. Para la procedencia
también debe observarse el artículo 7, sin importar quien haya adquirido el bien o lo tenga en su
poder (…)” (Cursivas nuestras).
4 Demanda por inconstitucionalidad contra la Ley n° 32326, presentada en fecha 23 de mayo de
2025, por la Fiscal General de la Nación, Delia Milagros Espinoza Valenzuela. Expediente 00011-
2025-PI/TC.
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