Decisión nº 258 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002703

ASUNTO : NP01-P-2008-002703

Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: A.J.C.M., Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 06-08-1974, titular de la cedula de identidad 12.151.881, de 33 años de edad, bachiller, de Profesión u oficio: obrero, Estado civil: soltero, hijo de: C.E.M. (v), y A.C. (v) domiciliado en: Urbanización Agua Viva casa N° D-19 Tipuro P.R.M.E.M., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BALLESTAS BARRETO FAIBER ARNOLDO. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO

Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de so0breseimiento de la causa, realizada por el Abg. J.C.S., defensor privado del imputado: A.C., el Tribunal decreta Sin Lugar, por cuanto de las actas procesales se evidencia que en este momento procesal existen sufientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado A.C. es presunto autor o participe de la comisión del delito imputado, por la Representación Fiscal, razón por la cual este Tribunal mantiene la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control en fecha 29 de julio de 2008, en consecuencia se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta en su oportunidad en relación a las demás consideraciones que señalo la defensa este Tribunal no emitirá opinión ya que son cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

QUINTO

Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano A.J.C.M., Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 06-08-1974, titular de la cedula de identidad 12.151.881, de 33 años de edad, bachiller, de Profesión u oficio: obrero, Estado civil: soltero, hijo de: C.E.M. (v), y A.C. (v) domiciliado en: Urbanización Agua Viva casa N° D-19 Tipuro P.R.M.E.M., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BALLESTAS BARRETO FAIBER ARNOLDO, por haber sido la persona que “ En fecha 20 de Junio de 2008, el ciudadano: BALLESTAS BARRETO FAIBER ANTONIO, quien resulto ser victima en la presente causa, empezó a recibir llamada a su móvil celular, en horas de la noche, momentos en que se encontraba ubicado en la calle Rivas, cruce con calle Páez casa sin número, Población de Aragua de Maturín, municipio Piar. Estado Monagas, desde un teléfono el cual no reflejaba el numero porque aparecía desconocido, donde una persona con el timbre de voz masculina, de presunto acento colombiano, le manifestaba de forma intimidatoria y amenazante, que si no le entregaba la cantidad de 5000 Bolívares fuertes precedería a darle muerte, ya que le habían pagado para eso y como no se había dado cuenta que era una persona trabajadora no lo iba a matar, pero que debía darle ese dinero para cubrir los gastos que había hecho en esa población y así poder pagar el pasaje de regreso a Colombia, posteriormente le efectuó varias llamadas, hasta que el día 25 de Junio de 2008, aproximadamente a la 1:00 de la tarde, le efectuó una llamada manifestándoles que no quiso hacerle daño a su hermano de nombre Y.E.B., a quien había visto comiendo perro caliente en esa población, pero que no lo quiso hacer porque su patrón le había dicho que lo mejor era dejarlos quietos porque eran personas trabajadoras pero inisitia en que debía entregarle la cantidad de dinero solicitada. En fecha 26 de junio de 2008 aprox. A las 7:00 horas de la mañana, recibió llamada nuevamente manifestándoles si ya tenia el dinero completo por lo que la señalada victima le respondió que le diera un chance hasta las 12.00 horas de la mañana de ese mismo día optando por efectuar llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de notificar lo que le estaba sucediendo, y le manifestaron las características como el iba a estar vestido así como también al sujeto que lo estaba llamando y procedió a trasladarse hasta la ciudad de Maturín, contactando nuevamente a los funcionarios policiales, procediendo a sentarse en el establecimiento comercial conocido como Plaza Mayor, a esperar que viniera el sujeto que le requería la cantidad de dinero, desde la 1:30 horas de la tarde hasta la 4:00 de la tarde, que fue cuando efectivamente otra del mismo sujeto a su móvil celular, indicándole que saliera al frente de ese local para que lo esperara porque venía en un taxi que se iba a parar frente de el y que para identificarlo tenía puesta una gorra color azul con rojo, donde le iban a entregar un sobre con el nombre y la foto de la persona que lo había mandado a matar y que le debía entregar el dinero, en ese mismo instante se estaciono un vehículo automotor, en color rojo y blanco y le indico que el estaba de copiloto que le diera el paquete y la victima procedió a entregarle el paquete con el dinero que resulto ser la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Fuertes, en billetes de diferentes denominaciones de curso legal en el país, entregándole dicho sujeto un sobre de Manila cerrado con grapas, momentos en que hicieron acto de presencia los funcionarios P.J.C.R., G.L., J.G., todos adscritos a la mencionada Institución Policial, quienes procedieron a la detención de los ciudadanos quines quedaron identificados como O.J.C.J., O.J.C.J., A.C.C., quien al observar el procedimiento emprendió la huida del sitio en veloz carrera, siendo este señalado por los coimputados como la persona que los había enviado a buscar el sobre con el dinero.

SEXTO

Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO

Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.

En Maturín a los Siete (07) día del mes de Octubre de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.

LA JUEZA

ABG. L.R.

LA SECRETARIA

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