Decisión de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteElka Edilia Leanivis
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de febrero de dos mil quince (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2009-000032

PARTE DEMANDANTE: EYEMER E.C.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.695.917.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: G.B.M. y J.C.V.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.291 y 122.203, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LE COQ D´OR II, C.A., empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2006, bajo el Nº 21, Tomo 1463-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.C.V.V. y OTROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.188.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.

Se inició la presente incidencia con ocasión a la diligencia de fecha 8 de octubre de 2014, presentada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado R.C.V.V. y OTROS, mediante la cual ejerce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 01 de octubre de 2014, dictada por este Tribunal.

Vista la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de noviembre de 2014 y en estricto acatamiento a la misma donde se establece lo siguiente:”SE REPONE la causa al estado que el a quo, mediante el asesoramiento de los expertos que fungieron en la revisión de la experticia, corrija el fallo con base a los parámetros y condiciones establecidos en la parte motiva del presente fallo.”

En consecuencia, este Juzgado mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2014, ordenó la notificación de los expertos contables E.L. y T.V., quienes fungieron en la revisión de la experticia impugnada por la parte demandada, a los fines de comparecer por ante este Juzgado en fecha 09 de febrero de 2015.

En fecha 09 de febrero de 2015, se levanto acta dejándose constancia de la reunión celebrada con los referidos expertos contables, a fin de subsanar error material involuntario en el asesoramiento brindado anteriormente relacionado a la impugnación de la experticia complementaria del fallo, realizada por la experta Ildemary Granado en fecha 25 de septiembre de 2014.

Considerando esta Juzgadora estar en la oportunidad para dictar sentencia y subsanados los errores, se procede en aras de la debida celeridad procesal a la publicación del fallo en este mismo acto.

DEL MOTIVO DE LA REVISIÓN

Tomando en consideración los términos en los cuales fue planteada la reclamación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa y exhaustiva de la experticia consignada en autos, y de la sentencia del Juzgado Séptimo Superior que fueron proferidas en relación al caso en referencia. De lo anterior, se obtuvo la siguiente conclusión:

Se observo que para poder revisar el punto impugnado pues el mismo fue impugnado como un todo, la necesidad de recalcular el concepto ordenado en las respectivas sentencias que dan lugar a la realización de la experticia in comento.

La representación judicial de la parte demandada, en líneas generales, indicó primeramente, que se incurre en ultrapetita al momento de la condena por salarios caídos, por cuanto el experto como la recurrida, en lo concerniente al concepto de comisiones, se remiten tomaron en cuenta el monto total de las ventas efectuadas por su representada (restaurant), sin tomar en cuenta el total de trabajadores mesoneros que eran 6 los activos para el momento de la ocurrencia del despido, sostiene que el actor devengaba 4 puntos sobre el 10 %, señalando que se debió dividir el total del 10% entre 18 puntos que era la cantidad que estaba vigente para la determinación de lo correspondiente para cada uno de los 6 mesoneros; en segundo lugar indicó que, no se excluyeron los periodos vacacionales correspondientes así como tampoco se excluyeron los periodos de suspensión en la cual estuvo la causa, por todo lo anterior solicita se revise el fallo recurrido

.

De seguidas este Juzgado pasa al recalculo de los conceptos ordenados en la sentencia, realizando las correcciones de las operaciones aritméticas determinadas.

El Tribunal establece lo siguiente:

CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS

Desde el: Mes de Enero de 2009

Hasta el: Mes de Julio de 2013

CÁLCULO 10% COMISIÓN Y PROPINA

CUADRO DEMOSTRATIVO CÁLCULO COMISIÓN 10% Y PROPINA

(DESDE EL MES DE ENERO DE 2009 HASTA EL MES DE JULIO DE 2013)

PERIODO VENTAS MENSUAL Bs. 10% COMISIÓN Y PROPINA Bs. COMISIÓN Y PROPINA 18 PUNTOS Bs. COMISIÓN Y PROPINA 6 MESONEROS Bs. COMISIÓN Y PROPINA 4 PUNTOS Bs. CANTIDAD DE SEMANAS COMISIÓN Y PROPINA Bs.

DESDE HASTA

01-01-09 31-01-09 155.167,56 15.516,76 862,04 143,67 574,69 5 114,94

01-02-09 28-02-09 113.296,94 11.329,69 629,43 104,90 419,62 4 104,90

01-03-09 31-03-09 184.713,52 18.471,35 1.026,19 171,03 684,12 4 171,03

01-04-09 30-04-09 142.313,77 14.231,38 790,63 131,77 527,09 4 131,77

01-05-09 31-05-09 180.654,57 18.065,46 1.003,64 167,27 669,09 5 133,82

01-06-09 30-06-09 199.979,92 19.997,99 1.111,00 185,17 740,67 4 185,17

01-07-09 31-07-09 217.532,44 21.753,24 1.208,51 201,42 805,68 4 201,42

01-08-09 31-08-09 199.410,68 19.941,07 1.107,84 184,64 738,56 5 147,71

01-09-09 30-09-09 193.012,40 19.301,24 1.072,29 178,72 714,86 4 178,72

01-10-09 31-10-09 355.692,96 35.569,30 1.976,07 329,35 1.317,38 5 263,48

01-11-09 30-11-09 340.525,48 34.052,55 1.891,81 315,30 1.261,21 4 315,30

01-12-09 31-12-09 309.338,40 30.933,84 1.718,55 286,42 1.145,70 4 286,42

01-01-10 31-01-10 151.667,60 15.166,76 842,60 140,43 561,73 5 112,35

01-02-10 28-02-10 198.203,60 19.820,36 1.101,13 183,52 734,09 4 183,52

01-03-10 31-03-10 212.032,80 21.203,28 1.177,96 196,33 785,31 4 196,33

01-04-10 30-04-10 237.970,88 23.797,09 1.322,06 220,34 881,37 4 220,34

01-05-10 31-05-10 262.397,55 26.239,76 1.457,76 242,96 971,84 5 194,37

01-06-10 30-06-10 262.397,55 26.239,76 1.457,76 242,96 971,84 4 242,96

01-07-10 31-07-10 209.281,88 20.928,19 1.162,68 193,78 775,12 5 155,02

01-08-10 31-08-10 291.921,34 29.192,13 1.621,79 270,30 1.081,19 4 270,30

01-09-10 30-09-10 240.094,44 24.009,44 1.333,86 222,31 889,24 4 222,31

01-10-10 31-10-10 273.531,12 27.353,11 1.519,62 253,27 1.013,08 5 202,62

01-11-10 30-11-10 250.822,88 25.082,29 1.393,46 232,24 928,97 4 232,24

01-12-10 31-12-10 308.460,32 30.846,03 1.713,67 285,61 1.142,45 4 285,61

01-01-11 31-01-11 175.923,44 17.592,34 977,35 162,89 651,57 5 130,31

01-02-11 28-02-11 299.051,20 29.905,12 1.661,40 276,90 1.107,60 4 276,90

01-03-11 31-03-11 275.392,88 27.539,29 1.529,96 254,99 1.019,97 4 254,99

01-04-11 30-04-11 288.254,06 28.825,41 1.601,41 266,90 1.067,61 5 213,52

01-05-11 31-05-11 334.468,18 33.446,82 1.858,16 309,69 1.238,77 4 309,69

01-06-11 30-06-11 288.477,84 28.847,78 1.602,65 267,11 1.068,44 4 267,11

01-07-11 31-07-11 344.175,22 34.417,52 1.912,08 318,68 1.274,72 5 254,94

01-08-11 31-08-11 355.940,82 35.594,08 1.977,45 329,57 1.318,30 4 329,57

01-09-11 30-09-11 485.481,36 48.548,14 2.697,12 449,52 1.798,08 4 449,52

01-10-11 31-10-11 436.142,56 43.614,26 2.423,01 403,84 1.615,34 5 323,07

01-11-11 30-11-11 384.125,62 38.412,56 2.134,03 355,67 1.422,69 4 355,67

01-12-11 31-12-11 373.859,36 37.385,94 2.077,00 346,17 1.384,66 5 276,93

01-01-12 31-01-12 654.212,72 65.421,27 3.634,52 605,75 2.423,01 5 484,60

01-02-12 29-02-12 504.885,92 50.488,59 2.804,92 467,49 1.869,95 4 467,49

01-03-12 31-03-12 404.890,73 40.489,07 2.249,39 374,90 1.499,60 5 299,92

01-04-12 30-04-12 408.359,55 40.835,96 2.268,66 378,11 1.512,44 4 378,11

01-05-12 31-05-12 532.564,88 53.256,49 2.958,69 493,12 1.972,46 4 493,12

01-06-12 30-06-12 455.227,36 45.522,74 2.529,04 421,51 1.686,03 5 337,21

01-07-12 31-07-12 414.389,92 41.438,99 2.302,17 383,69 1.534,78 4 383,69

01-08-12 31-08-12 372.617,60 37.261,76 2.070,10 345,02 1.380,07 4 345,02

01-09-12 30-09-12 428.258,88 42.825,89 2.379,22 396,54 1.586,14 5 317,23

01-10-12 31-10-12 428.863,68 42.886,37 2.382,58 397,10 1.588,38 4 397,10

01-11-12 30-11-12 428.863,68 42.886,37 2.382,58 397,10 1.588,38 4 397,10

01-12-12 31-12-12 875.321,54 87.532,15 4.862,90 810,48 3.241,93 5 648,39

01-01-13 31-01-13 850.773,60 85.077,36 4.726,52 787,75 3.151,01 4 787,75

01-02-13 28-02-13 1.001.182,56 100.118,26 5.562,13 927,02 3.708,08 4 927,02

01-03-13 31-03-13 559.746,21 55.974,62 3.109,70 518,28 2.073,13 5 414,63

01-04-13 30-04-13 561.026,37 56.102,64 3.116,81 519,47 2.077,88 4 519,47

01-05-13 31-05-13 989.957,02 98.995,70 5.499,76 916,63 3.666,51 4 916,63

01-06-13 30-06-13 927.920,90 92.792,09 5.155,12 859,19 3.436,74 5 687,35

01-07-13 31-07-13 783.970,43 78.397,04 4.355,39 725,90 2.903,59 4 725,90

FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS.

Se señala que para determinar el 10% de Comisión y Propina, se tomó el monto total de las ventas se cálculo el 10%, se dividió entre 18 puntos y entre los 6 mesoneros, se multiplicó por los cuatro (4) que le corresponden al actor, se tomaron las semanas del mes y luego se llegó a la comisión y propina semanal.

Como se puede observar, ya han sido tomadas la ventas y el 10% de comisión y la propina y corregidos los errores y subsanados.

CÁLCULO DE LOS SALARIOS CAÍDOS

CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE LOS SALARIOS CAÍDOS

(DESDE EL MES DE ENERO DE 2009 HASTA EL MES DE JULIO DE 2013)

PERIODO DIAS DIAS SALARIO COMISIÓN TOTAL SALARIO

DEL A MENSUAL Y PROPINA DIARIO DIARIO TOTAL

AÑO MES MES PAGAR Bs. MENSUAL Bs. Bs. Bs. Bs.

2009 Enero 31 30 800,00 114,94 914,94 30,50 914,94

Febrero 28 30 800,00 104,90 904,90 30,16 904,90

Marzo 31 30 800,00 171,03 971,03 32,37 971,03

Abril 30 30 800,00 131,77 931,77 31,06 931,77

Mayo 31 30 879,40 133,82 1.013,22 33,77 1.013,22

Junio 30 30 879,40 185,17 1.064,57 35,49 1.064,57

Julio 31 30 879,40 201,42 1.080,82 36,03 1.080,82

Agosto 31 15 879,40 147,71 1.027,11 34,24 513,56

Septiembre 30 15 959,08 178,72 1.137,80 37,93 568,90

Octubre 31 30 959,08 263,48 1.222,56 40,75 1.222,56

Noviembre 30 30 959,08 315,30 1.274,38 42,48 1.274,38

Diciembre 31 18 959,08 286,42 1.245,50 41,52 747,30

Sub. Total Bs. 11.207,94

2010 Enero 31 21 959,08 112,35 1.071,43 35,71 750,00

Febrero 28 30 959,08 183,52 1.142,60 38,09 1.142,60

Marzo 31 30 1.064,25 196,33 1.260,58 42,02 1.260,58

Abril 30 30 1.064,25 220,34 1.284,59 42,82 1.284,59

Mayo 31 30 1.064,25 194,37 1.258,62 41,95 1.258,62

Junio 30 30 1.064,25 242,96 1.307,21 43,57 1.307,21

Julio 31 30 1.064,25 155,02 1.219,27 40,64 1.219,27

Agosto 31 15 1.064,25 270,30 1.334,55 44,48 667,27

Septiembre 30 15 1.223,89 222,31 1.446,20 48,21 723,10

Octubre 31 30 1.223,89 202,62 1.426,51 47,55 1.426,51

Noviembre 30 30 1.223,89 232,24 1.456,13 48,54 1.456,13

Diciembre 31 23 1.223,89 285,61 1.509,50 50,32 1.157,28

Sub. Total Bs. 13.653,17

2011 Enero 31 22 1.223,89 130,31 1.354,20 45,14 993,08

Febrero 28 30 1.223,89 276,90 1.500,79 50,03 1.500,79

Marzo 31 30 1.223,89 254,99 1.478,88 49,30 1.478,88

Abril 30 30 1.223,89 213,52 1.437,41 47,91 1.437,41

Mayo 31 30 1.407,47 309,69 1.717,16 57,24 1.717,16

Junio 30 30 1.407,47 267,11 1.674,58 55,82 1.674,58

Julio 31 30 1.407,47 254,94 1.662,41 55,41 1.662,41

Agosto 31 15 1.407,47 329,57 1.737,04 57,90 868,52

Septiembre 30 15 1.548,21 449,52 1.997,73 66,59 998,86

Octubre 31 30 1.548,21 323,07 1.871,28 62,38 1.871,28

Noviembre 30 30 1.548,21 355,67 1.903,88 63,46 1.903,88

Diciembre 31 23 1.548,21 276,93 1.825,14 60,84 1.399,28

Sub. Total Bs. 17.506,15

2012 Enero 31 23 1.548,21 484,60 2.032,81 67,76 1.558,49

Febrero 29 30 1.548,21 467,49 2.015,70 67,19 2.015,70

Marzo 31 30 1.548,21 299,92 1.848,13 61,60 1.848,13

Abril 30 30 1.548,21 378,11 1.926,32 64,21 1.926,32

Mayo 31 30 1.780,44 493,12 2.273,56 75,79 2.273,56

Junio 30 30 1.780,44 337,21 2.117,65 70,59 2.117,65

Julio 31 30 1.780,44 383,69 2.164,13 72,14 2.164,13

Agosto 31 15 1.780,44 345,02 2.125,46 70,85 1.062,73

Septiembre 30 15 2.047,51 317,23 2.364,74 78,82 1.182,37

Octubre 31 30 2.047,51 397,10 2.444,61 81,49 2.444,61

Noviembre 30 30 2.047,51 397,10 2.444,61 81,49 2.444,61

Diciembre 31 21 2.047,51 648,39 2.695,90 89,86 1.887,13

Sub. Total Bs. 22.925,41

2013 Enero 31 25 2.047,51 787,75 2.835,26 94,51 2.362,72

Febrero 28 30 2.047,51 927,02 2.974,53 99,15 2.974,53

Marzo 31 30 2.047,51 414,63 2.462,14 82,07 2.462,14

Abril 30 30 2.047,51 519,47 2.566,98 85,57 2.566,98

Mayo 31 30 2.457,02 916,63 3.373,65 112,45 3.373,65

Junio 30 30 2.457,02 687,35 3.144,37 104,81 3.144,37

Julio 31 30 2.457,02 725,90 3.182,92 106,10 3.182,92

Sub. Total Bs. 20.067,30

TOTAL GENERAL Bs.: 85.359,97

FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS

Cabe destacar que para llegar al monto del salario caído, se tomó el salario básico mensual y el 10% de comisión y propina mensual, se dividieron entre los días del mes para llegar al diario y luego se multiplicaron por los días a pagar del mes. Así como también se descontaron las vacaciones judiciales.

En este cuadro se puede observar que ya fue tomado el 10% de comisión y la propina, en consecuencia, este Juzgado señala que los cálculos se realizaron tomando en consideración, según lo ordenado en la Sentencia.

CUADRO RESUMEN

  1. Salarios Caídos Año 2009………………. Bs. 11.207,94

  2. Salarios Caídos Año 2010………………. Bs. 13.653,17

  3. Salarios Caídos Año 2011………………. Bs. 17.506,15

  4. Salarios Caídos Año 2012………………. Bs. 22.925,41

  5. Salarios Caídos Año 2013………………. Bs. 20.067,30

    TOTAL GENERAL............................. Bs. 85.359,97

    Se deja expresa constancia que el resultado corresponde a los cálculos realizados ya subsanados los errores cometidos, los cuales ascienden a la cantidad definitiva a pagar al trabajador por estos conceptos es de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 85.359,97). Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMO ESTIMACION DEFINITIVA la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 85.359,97)., suma esta que deberá pagar la parte demandada al trabajador demandante, por los conceptos y montos que se encuentran detallados en el cuadro resumen que a continuación se reproduce:

    CUADRO RESUMEN

  6. Salarios Caídos Año 2009………………. Bs. 11.207,94

  7. Salarios Caídos Año 2010………………. Bs. 13.653,17

  8. Salarios Caídos Año 2011………………. Bs. 17.506,15

  9. Salarios Caídos Año 2012………………. Bs. 22.925,41

  10. Salarios Caídos Año 2013………………. Bs. 20.067,30

    TOTAL GENERAL............................. Bs. 85.359,97

    Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil quince 2015.

    LA JUEZA

    ABG. E.L.

    EL SECRETARIO

    ABG. CARLOS RAFAEL MENDEZ PAREDES

    En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.

    EL SECRETARIO

    ABG. CARLOS RAFAEL MENDEZ PAREDES

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