Decisión nº 1396-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, seis de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002178

Solicitante: EYILDA J.T.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.440.546, de este domicilio.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) FIGUEROA TUA y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) FIGUEROA GRATEROL, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 18 de Marzo de 2.011, la ciudadana EYILDA J.T.E., ya identificada, actuando en representación de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) FIGUEROA TUA, y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) FIGUEROA GRATEROL de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano H.D.J.F.A., falleció Ab- Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, el día 07 de Junio de 2010, que las beneficiarias fueron declaradas como únicas y universales herederas de su causante, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de marzo de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a las mismas (Ley de Politica Habitacional, Seguro De Vida, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorros, Cuentas Bancarias Poliza de Vida y Otros.), ya que el de cujus laboraba en la Universidad F.T., por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los beneficios que le correspondan a la adolescentes y a la niña antes identificadas como herederas de quien en vida respondía al nombre de H.D.J.F.A., acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de las beneficiarias, y copia fotostática de la sentencia que designa como heredero del de cujus a las beneficiarias.

En fecha 24 de mayo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión del beneficiario de autos, se le requiere a la solicitante consigne copia certificada de las partidas de nacimientos de las beneficiarias.

En fecha 02 de Junio de 2011, fue consignada la documentación solicitada en auto de admisión.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios seis (06), siete (07) y ocho (08), de autos, consta que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) FIGUEROA TUA, y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) FIGUEROA GRATEROL, fueron declaradas únicas y universales herederas, del causante H.D.J.F.A., por el Tribunal Segundo de Primera instancia de este circuito Judicial, en fecha 15 de marzo de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana EYILDA J.T.E., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponde a las beneficiarias (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) FIGUEROA TUA, y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) FIGUEROA GRATEROL, por ser herederas del ciudadano H.D.J.F.A., este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de herederas a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) FIGUEROA TUA, y a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) FIGUEROA GRATEROL, el cobro de los beneficios correspondientes por haber sido su padre trabajador dependiente de la Universidad F.T., siendo beneficioso para las mismas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana EYILDA J.T.E., ya identificada, para gestionar ante el organismo correspondiente, el cobro de los beneficios que pudieren corresponderle (Ley de Politica Habitacional, Seguro De Vida, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorros, Cuentas Bancarias Poliza de Vida y Otros.) a (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) FIGUEROA TUA, y a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) FIGUEROA GRATEROL en su condición de herederas del ciudadano H.D.J.F.A..

Se le advierte a la solicitante y a la Universidad F.T., y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente a la adolescente y a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de junio de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofia Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1396-2.011, siendo la 12:51 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofia Daal.

RMSG/OD/Luis J.-

ASUNTO : KP02-J-2011-002178

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