Decisión nº 386-2.012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAna Elisa Anzola Peña
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-003591

DEMANDANTE: E.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.575.540, de este domicilio.

DEMANDADO: HILDERLING DEL M.H.E., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.140.006, de este domicilio.

MOTIVO: Homologación de Extinción de la Obligación de Manutención con motivo a la Enmacipación de la beneficiaria, logrado en Mediación.

Los hechos:

En fecha 07 de Noviembre de 2011, el ciudadano E.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.575.540, presento Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Extinción de la Obligación de Manutención. Admitida la demanda, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 07 de Diciembre de 2011 se dio por notificada la demandada, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 15 de Febrero de 2012, fecha en la cual las partes acordaron fijar una nueva sesión para continuar la mediación, fijando la misma para el día 16 de Febrero de 2012, día en el cual las partes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar los acuerdos en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:

Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Manutención, acuerdo que resulto satisfactorio para ambas partes en el cual manifestaron:

UNICO: “Informo al Tribunal que estoy casada desde 13 de Octubre de 2.011, por lo que le solicito al Tribunal y estoy conforme que se extinga la Obligación de Manutención que fue fijada a mi favor y se suspendan todas las retenciones que fueron ordenadas ante el Ministerio Popular para la Educación, en este estado la madre de la adolescente manifiesta su conformidad en relación a lo expuesto por su hija, en este estado el ciudadano E.A.H.P. manifiesta: “Informo al Tribunal que las notificaciones se hagan llegar a mi persona en Esquina Cuño a Guanabano residencias Beatriz, piso 4, apartamento 42, Parroquia Altagracia, calle oeste 9, Caracas y asimismo manifiesto al Tribunal que ella es mi hija y lo seguirá siendo por el resto de mi vida, y continuare cuidando de ella siempre.”

En consecuencia en razón de lo antes expuesto se ordena levantar la medida dictada en fecha 08 de Agosto del 2011, en la causa signada con el Nº KP02-V-2009-002038. Ofíciese lo conducente en relación.

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes fue de común consenso entre las misma, y garantizados como fueron los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada y enmacipada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho

Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 177, parágrafo primero, literal m) y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado en relación a la Extinción de la Obligación de Manutención y estando presente la madre de la beneficiaria quien la represento en ese acto y manifestó su conformidad a la presente solicitud, es un deber de esta juzgadora impartir la homologación de ley al acuerdo antes señalado. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal visto lo expuesto por las partes, y en razón al contenido de la Responsabilidad de Crianza que comprende el deber y derecho compartido, irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos, en concordancia con el contenido de la Obligación de Manutención, el cual comprende la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ellas, concatenado con el hecho de la Extinción de la P.P. que en el supuesto de caso se verifica por la unión matrimonial de la adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 358, 348 y 356 Literal B de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Extinción de Obligación de Manutención, celebrado entre las partes ciudadanos E.A.H. y HILDERLING DEL M.H.E. ut Supra señalado.

Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. A.E.A.

La Secretaria

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 11:40 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 386- 2.012.

La Secretaria

AEA/andrea’.-

KP02-V-2011-003591.-

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