Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011=

201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2008-004197

Vista la diligencia presentada el 08 de los corrientes, por el abogado L.E.O., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano E.J.M.T., en la cual solicita “…el embargo ejecutivo Con la respectiva medida ejecutiva de prohibición de enajenar y gravar de un inmueble …(omissis)… Todo ello con la finalidad de ejecutar la sentencia …”. Al respecto, este Juzgado se permite ratificar la totalidad de lo dicho en el auto de fecha 20 de junio de 2011, muy especialmente en lo que respecta a que “la medida pertinente es el embargo ejecutivo y no la declaratoria de medida preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a menos que existan motivos que hagan presumir que la parte perdidosa se insolventará antes de ejecutarse la medida de embargo …(omissis) … y de existir el pericullum in mora, debe solicitarse la medida cautelar …”, observándose que la medida de prohibición de enajenar y gravar se solicita como medida ejecutiva, siendo ésta medida cautelar, como lo establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. En referencia a la medida ejecutiva que nos ocupa, el Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente, prevé en el TÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, CAPÍTULO III Del embargo de bienes, artículos 534 y siguientes que “El embargo se practicará sobre bienes del ejecutado que indique el ejecutante…”, “Cuando la cosa embargada fuere un inmueble o un derecho que tenga sobre él el ejecutado, el juez participará de oficio el embargo al Registrador…”, “Para practicar el embargo el juez se trasladará al sitio donde esté situada la cosa objeto del embargo y procederá a notificar al ejecutado o a cualquier otra persona que se encuentre en el sitio de la misión del Tribunal…”, por lo cual este Juzgado se trasladará adonde estén ubicados los bienes de la ejecutada, que sean señalados por el ejecutante y si se tratare de un bien inmueble, se notificará de la misión a la persona que se encuentre presente y se practicará el embargo ejecutivo y una vez el Tribunal de vuelta a su sede natural, le participará al Registrador correspondiente que el bien fue embargado, para que se abstenga de registrar escritura sobre gravamen o enajenación de dicho inmueble.

De acuerdo a lo antes expuesto, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara improcedente la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bien inmueble, como medida ejecutiva, realizada por la representación judicial de la parte actora ciudadano E.J.M.T. en el juicio Maquinarias 26-26, C.A. y otros. Se ordena la notificación de la parte actora, para hacerle de la presente decisión. En Caracas a los Veintiún días del mes de julio de 2011.

La Jueza El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Héctor Mujica

Nota: Se deja constancia que el secretario de este Juzgado publicó la presente sentencia el día de hoy 21 de julio de 2011, a las 02:00 p.m.

El Secretario

Abg. Héctor Mujica

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