Decisión nº PJ0832010000237 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

ASUNTO: FP02-V-2010-00000911

RESOLUCION: PJ0832010000237

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En horas hábiles del día de hoy 20/09/10, siendo las Nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: E.D.R. PERDOMO Y J.C.M.Y., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.251.538 y 17.115.712, respectivamente, en la causa de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de cuatro (04) años de edad, compareció la parte demandante debidamente asistido por el abogado J.L.D., inscrito bajo el Nº de IPSA 147.425, y la parte demandante asistida por DRA. G.R., Defensora Pública Tercera en Materia de Protección, constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes y la parte demandada ciudadana: J.C.M.Y.. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Trescientos Bolívares (Bs.300, oo), los primeros días de cada mes comenzando el último de este mes en que llegan al acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre una cuota adicional al monto fijo por la suma de: Seiscientos Bolívares (Bs. 600.oo), TERCERA: Acordaron que el padre del los niños pagara la cantidad de: Dos Mil Bolívares (Bs2.000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida, mas la ropita de estreno para ese mes. CUARTA: Fijaron las partes para gastos médicos y medicinas de su hijo por el plan nacional de salud que otorga la empresa, en el cien por ciento 100% cada vez que así se requiera. QUINTA: Las partes acordaron que el juguete será entregado en especie al niño. SEXTA: Acordaron las partes que el padre proveerá la lista útiles escolares e inscripción que otorga la empresa a sus trabajadores. SEPTIMA: Las partes acordaron que el padre pagará la suma de: cuatrocientos veintisiete bolívares (Bs. 427.00) de su bono vacacional cada vez que se le cause.OCTAVA: Las partes acordaron una formula de Convivencia a favor de su hijo en los siguientes términos: El niño tendrá derecho de ser frecuentado o tener convivencia con su padre dos fines de semana por mes y una vacación escolar cada año de quince días, que serán alternados y los días 24 o 31 de Diciembre, alternadamente, cada año. En razón de su corta edad se acordó entre sus padres y el juez, no oír al niño, quien sin embargo manifestó que quiere mucho a su papá. Finalmente, se deja constancia que los montos, antes señalados, fijados por manutención, podrán variar en la medida en que varíe el sueldo del padre oferente, siempre que esa circunstancia se demuestre por la parte interesada conforme a lo dispuesto en el artículo 469 de la LOPNNA y deberán ser pagados puntualmente a la cuenta del Banco de Venezuela Nº 01020414320000080473 a nombre de la madre. En consecuencia, Visto el acuerdo total por manutención y convivencia precedente, el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El acuerdo multiple antes celebrado podrá ser objeto de revisión por cualquiera de las partes o por petición de ambas, siempre que el superior interés de su hijo así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. F.G.P.

LA PARTE DEMANDANTE y EL ABOGADO ASISTENTE

LA PARTE DEMANDADA y LA DEFENSORA PUBLICA

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. H.M.

FGP/vjb.

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