Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoSalarios

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 3 de junio de dos mil ocho

198º y 148º

ASUNTO: PP01-S-2006-0000037

PARTE DEMANDANTE: F.A.D..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ,, M.J., C.E.C., identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 93.331.

PARTE DEMANDADA: Zona Educativa del Estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:, inscritos en Inpreabogado bajo los N°

En el día hábil de hoy, martes 3 de junio de 2008, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogado: M.J. , inscrito el Inpreabogado bajo el N° 65.693 , cualidad que se evidencia de autos. Así mismo se deja constancia de la INCOMPARECENCIA a este acto de la parte demandada: ZONA Educativa del Estado Portuguesa , quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Acto seguido, el Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta no presentar pruebas en la presente causa En este estado, vista la incomparecencia de la parte demandada; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa; da por concluida la Audiencia Preliminar y ordena remitir a juicio las presentes actuaciones, Asimismo, dada la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, y siguiendo la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de fecha 25 de Marzo de 2004 (Caso Instituto Nacional de Hipódromos), por ser esta un ente de carácter público dentro de la Administración Pública Nacional, este Tribunal omite pronunciamiento alguno sobre la sanción y consecuencias previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relacionados con la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, advierte que a partir del día hábil siguiente al de hoy comenzará a computarse el lapso de los cinco (05) días hábiles para que la demandada de contestación a la demanda o ejerza el recurso de apelación respectivo, si lo considere pertinente. Es todo termino, se leyó, conformes firman

El Juez titular

Abg. R.G.

La…Secretaria

Abg.Josefa Carmona

El..Apoderado..Judicial…Presente

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