Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001707

Por recibida Acta de Redención N° 05 del año 2005, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado FIGUEREDO A.F.R., venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 13.843.782, e 26 años de edad, nacido el 24/12/79, Soltero, Obrero, hijo de R.J.F. y E.M.A. y residenciado en Calle 14 entre 19 y 20 N° 15-22 de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa.

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

  1. TRABAJOS:

    1. Área Artesanía y Barbería: desde el 01/12/2001 hasta el 10/10/2002, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m., cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

    2. Área Venta de Comida Rápida y Operador de Teléfono: desde el 20/11/2003 hasta el 25/12/2005, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de Ocho (8) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS.

  2. CERTIFICADOS:

    1. De Reconocimiento del Grupo Rescate “Alfha y Omega), por haber aprobado Curso básico de “Primeros Auxilios”, con una duración de Treinta y Dos (32) horas, que equivale a: UN (01) DÍA Y OCHO (08) HORAS.

    2. Del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, modalidad de Educación de Adultos, por haber asistidos al curso de Introducción a la Informática, desde el 09/11/2001 hasta el 22/03/2002, con una total de Cuarenta y Ocho (48) horas, que equivale a: DOS (02) DÍAS.

    3. Del Ministerio de Educación, Programa Familia del Estado Lara, por haber asistidos al Taller de La S.S. y Autoestima, con una duración de Quince (15) horas.

    4. De Fe y Alegría, por haber asistidos al Taller de Sensibilización del Deporte Organizado Nacional, con una total de Ocho (8) horas.

    5. Del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, modalidad de Educación de Adultos, por haber asistidos al Taller de S.C. y Salud para el Alma, desde el mes de Mayo a Junio de 2002 con una total de Setenta y Dos (72) horas, que equivale a: TRES (03) DÍAS.

    6. De Fe y Alegría, por haber asistidos al Taller de Crecimiento Personal, con una duración de Dieciséis (16) horas.

    7. Del Taller de Expresión Artística, por haber asistidos al Proyecto “El Hoy y el Mañana de una Comunidad Carcelaria” del 28/04/03 al 28/05/03 con una total de Cuarenta (40) horas, que equivale a: UN (03) DÍA Y DIECISEIS (16) HORAS.

    8. Del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por haber aprobado el Curso de “Constitución de Cooperativa” del 06/11/03 al 25/11/03 con una total de Cincuenta (50) horas, que equivale a: DOS (02) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS.

    9. De la Fundación F.I., por haber aprobado el Curso de Promotor Social Deportivo, con una duración de Dieciséis (16) horas.

      3) ESTUDIOS:

    10. C.d.E., del Ministerio de Educación y Deporte Centro de Asistencia Técnica, desde ABRIL-JUNIO 2004 por haber cursado la asignatura Instrucción Premilitar del 1° y 2° Semestre y Química del 4° Semestre de Ciencias, pero como no establece el lapso total en horas de estudio para determinar la redención efectiva, por ello en esta oportunidad no se tomará en cuenta.-

    11. Certificado del Ministerio de Educación Superior, Misión Sucre del Estado Lara, Programa de Iniciación Universitaria “PIU” II Promoción, con una duración de 05 Meses Año 2004, durante los días Miércoles y Sábado cumpliendo un horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., con una carga horaria de Veinte (20) horas semanales, que serian Cuatrocientas (400) Horas, lo que daría un total de UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS.-

      Dando un total de lapso de trabajo y estudio: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOS (02) HORAS de la pena que le fue impuesta.

      Establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal:

      Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad

      .

      Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que el penado FIGUEREDO A.F.R., deberá cumplir la mitad de la pena impuesta, a los efectos de que el Tribunal proceda a la actualización del cómputo con la respectiva Redención, la cual será a partir del día 27/08/2012, fecha ésta en la que cumple la mitad de la pena que le fue impuesta, que serían ONCE (11) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS.

      D I S P O S I T I V A

      Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el Penado FIGUEREDO A.F.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.843.782, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOS (02) HORAS, de la pena que le fue impuesta, pero la misma se tomará en cuenta para la actualización del cómputo, una vez cumplida la mitad de la pena que será a partir del día 27/08/2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

      Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.

      La Juez de Ejecución No. 03

      El Secretario

      Abg. Rubia Castillo de Vásquez

      ASUNTO: KP01-P-2001-001707

      Thais.-

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