Decisión nº Sent.Int.N°123-2015 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Octubre de 2015.

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2015-000155.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 123/2015.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2015, por la ciudadana Y.L.N., titular de la cédula de identidad Nº 10.535.882 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “F. STANZIONE, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintitrés (23) de Marzo de 1961, bajo el Nº 61, tomo 5-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00044015-8, contra la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015 emanada presuntamente en fecha ocho (8) de Abril de 2015 de la División de Control Anterior de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se resuelve imponer a la contribuyente multa en virtud del incumplimiento de lo establecido en el artículo 93 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, configurándose así el supuesto de hecho previsto en el numeral 2 del artículo 168 del mencionado Decreto por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente a saber se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Líbrense Boleta.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

GAFR/ddbm/mvg.-

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