Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

El Vigía, 23 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003202

ASUNTO : LP11-P-2008-003202

SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA PRESIDENTE: ABG. R.M.B.

SECRETARIA: ABG. B.B.L.

FISCAL XVIII: ABG. T.D.J.R.

VÍCTIMA: ADOLESCENTE F.A.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA)

ACUSADOS:

J.J.G.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-19.900.410, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 07-08-1.987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, hijo de J.J.G. y de M.H.P., domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Calle Principal, Casa Nº 2-97, El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida, teléfono 0275-4151084.

J.F.B.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-20.142.549, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 10-12-1.990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio vendedor de Helados EFE, hijo de J.E.B.C. y de A.d.C.V.d.B., domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Casa S/Nº, por la rampa subiendo, al lado de un Taller que no está funcionando, El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida, teléfono 0414-2135732.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. L.G.R.P.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido en Tribunal Unipersonal, después de haber realizado el debate de juicio oral y público, en las audiencias de fechas 28 de Mayo, 05, 12 y 29 de Junio y 10 de Julio de 2009, en la presente causa seguida en contra de los acusados J.J.G.P. y J.F.B.V., anteriormente identificados, habiéndose dado lectura a la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, en la última de las audiencias.

PUNTO PREVIO

Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, y aunado a ello, el receso judicial y las constantes fallas de electricidad por el lapso de tres y cuatro horas diarias, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo la una y treinta horas de la tarde, del día 28 de Mayo de 2009, para dar inicio al debate del Juicio Oral y Público contra los acusados J.J.G.P. y J.F.B.V., al inicio del Juicio Oral y Público, la Fiscal XVIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló su acusación en forma oral, exponiendo entre otras cosas como ocurrieron los hechos, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los mismos, manifestando que: “Los hechos ocurrieron el día 17-12-2008, aproximadamente a las 06:35 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 13 de S.E.d.A. son abordados por el Adolescente F.AR.R. (Identidad Omitida por Mandato Legal), de 17 años de edad, quien les indicó que a escasos momentos había sido objeto de un robo a mano armada por dos ciudadanos, quienes lo despojaron de su moto marca Bera, placas AB8L09D, modelo Jaguar, tipo Paseo, color Gris, año 2008, serial de motor 163FML85017501, serial de carrocería LP6PCMA0180B04496, dando la descripción de los mismos, vestían uno con suéter de color negro con verde y blanco, pantalón azul y gorra de color azul, de estatura alta, piel blanca y contextura delgada, el otro vestía franela de color naranja con rayas negras y blancas, pantalón de color a.c., gorra de color blanco, de piel morena, contextura delgada y estatura baja. Por lo inmediatamente procedieron a la búsqueda y persecución de dichos ciudadanos, logrando visualizarlos en desplazamiento a bordo de la moto la cual fue objeto del robo, a la altura del Sector C.C., por lo que procedieron a darles la voz de alto, cediendo los mismos a dicha petición, se les realizó la inspección personal no encontrándoles ningún tipo de arma de fuego, preguntándoles por la procedencia de la moto no respondiendo nada dichos ciudadanos, trasladándolos para la Estación de Seguridad Parroquial Guayabones, quedando identificados dichos ciudadanos como: G.P.J.J. y BARBOZA VERGEL JORGE FELIPE”. Hecho este por los cuales imputa a los acusados el hecho punible de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio del Adolescente F.A.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL). El Ministerio Público presentó los medios de prueba, explicando la pertinencia y necesidad de cada uno de estos medios de prueba, solicitando que los mismos fueran evacuados por parte de este Tribunal Unipersonal, estableciendo la responsabilidad de los acusados J.J.G.P. y J.F.B.V. y la imposición de la correspondiente sentencia. Finalmente solicito se admita como pruebas complementarias, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración en calidad de Expertos de los funcionarios J.M. y D.R.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida y Sub-Delegación El Vigía respectivamente, quienes practicaron la Experticia Nº 9700-067-DC-140, de fecha 22-01-2009, inserta al folio 220 de las actuaciones y la Experticia Nº 121, de fecha 30-03-2009, inserta al folio 222 de las actuaciones respectivamente, igualmente solicito su exhibición para que ratifiquen el contenido y firma y a su vez sean incorporadas por su lectura, conforme al artículo 239 y 339 del C.O.P.P..

Siguiendo el orden se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica Pública, haciendo uso de tal derecho la ABG. L.G.R.P., quien expuso entre otros alegatos, los siguientes: “Ciudadana Juez, inicialmente hemos escuchado a la acusación fiscal expuesta de viva voz por el Ministerio Público, donde acusa formalmente a los ciudadanos J.J.G.P. y J.F.B.V., por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, en calidad de autores o partícipes materiales y voluntarios, en perjuicio del adolescente F.A.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA). En tal sentido considera la defensa pública que es necesario mencionar el principio de inocencia que tiene toda persona que es juzgada, y mis defendidos son inocentes hasta tanto no se demuestre lo contrario, mis defendidos no reconocen su participación en el delito que acusa el Ministerio Público, y la defensa en base al principio de comunidad de pruebas lo demostrará, pero no es menos cierto ciudadana Juez, que es al Ministerio Público, a quien le corresponde como órgano investigador demostrar fehacientemente la responsabilidad penal de mis defendidos, en relación al punto previo que ha solicitado el Ministerio Público, sobre la admisión de las pruebas, como es declaración de los expertos J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, y el funcionario Rivero S.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, la defensa pública se opone al la admisión de las mencionadas pruebas pues los acusados no han tenido control de esas pruebas y están sorprendidos en este momento con esas pruebas, el Ministerio Público, señala que el escrito lo introduce el 31-04-2009, dirigido al Juez de Juicio Nº 01, solicitando que se admitan tomando como punto previo que se tratan de pruebas nuevas, y ello no constituyen pruebas nuevas, pues están nacen dentro del proceso penal en un juicio oral y público que sean hechos nuevos conocidos por las partes, estas pruebas a las cuales alude el Ministerio Público, no son pruebas nuevas pues el Ministerio público en la fase preparatoria tenia conocimiento de esta pruebas, no puede entonces el Ministerio Público, subsanar negligentemente su falta en la investigación primaria y venir a una audiencia oral y pública a sorprender a la defensa publica y a los acusados que son los débiles jurídicos, en consecuencia solicito ciudadana Juez, se analice el escrito y determine si es una prueba nueva o no, y solcito que las mismas no sean admitidas por este honorable Tribunal.

Continuando con el desarrollo de la audiencia, el Tribunal se pronuncia en relación al punto previo planteado por el Ministerio Público, que conforme al articulo 343 del COPP, se admitan como pruebas complementarias las declaraciones de los expertos J.M. y Rivero S.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida y el Vigía, a los fines de que expongan en relación a la experticia Nº 9700-067-DC-140, de fecha 22-01-2009, inserta al folio 220 de las actuaciones, y sobre la experticia técnico científica de seriales y avalúo real Nº 121 de fecha 30-3-2009, inserta al folio 222 de las actuaciones, y ratifiquen el contenido y firma de las mismas; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura: 1.- Experticia Nº 9700-067-DC-140, de fecha 22-01-2009, inserta al folio 220 de las actuaciones y 2.-Experticia técnico científica de seriales y avalúo real Nº 121 de fecha 30-3-2009, inserta al folio 222 de las actuaciones, en tal sentido este Tribunal admite conforme al articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas en mención, en razón de que las mismas son pruebas complementarias, toda vez que fueron recibidas por el Ministerio Público posterior a la audiencia preliminar, pues las pruebas nuevas a las que se refiere la defensa pública es conforme al articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir si en el curso de la audiencia surgen nuevos hechos o circunstancias nuevas, que requieren su esclarecimiento, no siendo este último el caso que nos ocupa, ya que no se ha dado inicio a la recepción de las pruebas. Seguidamente impuso a los acusados J.J.G.P. y J.F.B.V., de las formalidades de ley inherentes a la declaración del imputado, se les informó del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándoles en forma clara y sencilla el hecho que se les atribuye, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar sin que ello los perjudique, que el debate continuará aunque no declaren, que pueden manifestar todo cuanto crean conveniente sobre su defensa, igualmente podrán abstenerse total o parcialmente de declarar, quienes libres de presión, apremio y sin juramento, expusieron en su orden respectivo: “Me acojo al precepto constitucional”.

Seguidamente se abrió el juicio a pruebas, procediendo a la recepción de las pruebas testimoniales y con la anuencia de las partes se altera el orden de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del C.O.P.P., ya que no comparecieron a esta sala de audiencia algunos de los expertos y testigos, escuchándose la declaración de un solo experto, acordándose citar a la víctima, expertos, ex funcionarios policiales y testigos para el día 05 de Junio del presente año, fecha fijada para la continuación del debate, en esta fecha no compareció ni experto ni testigo alguno, razón por la cual el Ministerio Público solicitó la conducción por la fuerza pública para los funcionarios que fueron debidamente notificados y la víctima y en cuanto a los demás funcionarios que no constan las resultas se libren nuevamente las notificaciones respectivas, solicitud esta a la cual se adhirió la Defensa Pública, estando dentro del lapso legal para la continuación del juicio oral y público se fijó como nueva oportunidad procesal para la continuación del mismo el día 12 de Junio del presente año, fecha en la cual se escuchó la declaración de un experto y un testigo, librándose mandatos de conducción a ex funcionarios policiales y víctima y citación a expertos y se fijó la continuación para el día 19-06-2009, fecha en la cual se escuchó la declaración de un experto, un ex funcionario policial, no habiendo resultas de los mandatos de conducción, se fijó la continuación para el día 10-07-2009, en la última de las audiencias se procedió a dar lectura a las pruebas documentales, se procedió a oír las conclusiones y replicas de las partes, declarándose cerrado el debate procediéndose a retirar el Tribunal a los fines de deliberar e imponer de la respectiva dispositiva en el presente Juicio.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Con ocasión del Juicio Oral y Público, considera este Tribunal Unipersonal, que los hechos atribuidos por el Ministerio Público a los acusados J.J.G.P. y J.F.B.V., quedaron suficientemente demostrados, en relación al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, en calidad de autores o partícipes materiales y voluntarios, en perjuicio del adolescente F.A.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA), que en base a lo alegado y probado durante el desarrollo del debate quedó plenamente demostrado que el día 17-12-2008, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, los acusados J.J.G.P. y J.F.B.V., llegaron al Sector “La Inmaculada”, ubicado en la vía pública, de la población de Guayabones, Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida, donde se encontraba parado el Adolescente víctima en espera de que le abrieran la puerta de la vivienda de su tío, y se colocaron por detrás de él, hacia el lado derecho y le manifestaron “CHAMO ESTÁ ROBADO”, procediendo el Adolescente víctima a no tomarle importancia, recibiendo por segunda vez la manifestación “CHAMO ESTÁ ROBADO”, cuando observa que uno de ellos, el cual presenta piel morena, lo apuntaba con un Arma de Fuego, y al ver el Adolescente el Arma de Fuego, levantó las manos y los acusados lo despojaron de su vehículo automotor, tipo Moto, marca Bera, modelo Jaguar, y procedieron a huir del lugar en dirección hacia la población de esta ciudad de El Vigía, tal y como lo señaló en esta sala de audiencias el Adolescente Víctima, quien además se dirigió inmediatamente a informar a los funcionarios policiales de la población de Guayabones, sobre lo ocurrido y hacia donde se dirigían los sujetos, procediendo dichos funcionarios a dirigirse a la carretera panamericana en búsqueda de los sujetos, siendo aprehendidos luego de haber cometido el hecho, aproximadamente las 7:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 13, de la población de S.E.d.A., para el momento en que iban a bordo del vehículo automotor, tipo Moto, propiedad de la víctima, cuando se desplazaban por la carretera panamericana, en sentido Guayabones- El Vigía, a la altura del Sector C.C., tal y como lo manifestaron en esta sala de audiencias, los funcionarios policiales actuantes H.V. y E.A., quienes al detenerlos les solicitaron la documentación de dicho vehículo, y los mismos no la portaban, siendo trasladados a la Sub-Comisaría Policial de la población de Guayabones, donde fueron señalados por el Adolescente como las personas que lo despojaron de su moto, tal y como quedó demostrado para este Tribunal Unipersonal durante el desarrollo del debate.

La conclusión anterior de este tribunal, se deriva de las pruebas evacuadas y que mas adelante se señalan, delimitando los hechos que fueron efectivamente probados; para ser valoradas por el Tribunal Unipersonal con plena observancia de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, debiéndose dilucidar, en forma pormenorizada los elementos de convicción presentados en Juicio de acuerdo al orden en que fueron evacuados en el juicio oral y público:

1) Declaración del Experto G.A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Higuerote, Estado Miranda, quien ratificó el contenido y firma del Acta de Inspección Técnica Nº 02314, de fecha 18-12-2008, y del Acta de Inspección Técnica Nº 02321, de fecha 18-12-2008, insertas a los folios 39 y 40 de las actuaciones respectivamente, y declaró que: “En cuanto a la primera inspección, eso fue el 18-12-2008, en compañía del experto Alberti Pinzón, nos trasladamos hacia el Sector La Inmaculada de la población de Guayabones a los fines de realizar inspección técnica en el sitio donde se ocurrieron los hechos, se trataba de una vía pública, de suceso abierto, a la intemperie, de libre acceso... En cuanto a la segunda inspección, luego de practicar la inspección anteriormente mencionada, nos trasládanos al Estacionamiento El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque, con la finalidad de inspeccionar un vehículo tipo Moto, marca Bera, modelo Jaguar, color Gris, la misma se encontraba en buen estado de conservación y luego nos trasladamos al despacho”.

Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público, en cuanto a la primera inspección contestó: ¿En que sitio realizaron la inspección? R: Yo acompañé al Técnico Alberti Pinzón a efectuar la inspección, yo era el investigador, eso fue en el Sector La I.d.G.. ¿Explique a que se refiere cuando habla que usted es el investigador y Alberti Pinzón el técnico? R: Yo soy el investigador del caso y el técnico hace la experticia como técnico y yo lo que hago es acompañarlo y doy fe de la misma.

2) Declaración del Experto J.A.M.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del Acta de Experticia Química Nº 9700-067-DC-140, de fecha 22-01-2009, inserta al folio 220 y su vuelto de las actuaciones, y declaró que: “Se trata de una experticia química tomadas a cuatro segmentos de macerados, realizados en ambas manos de unos sujetos, específicamente a los ciudadanos J.J.G.P. y J.F.B.V., los cuales fueron sometidos a análisis químico, dando como resultado negativo para la presencia de Ion Nitrato, que es la presencia de pólvora que puede existir ante la manipulación de un arma de fuego (que fue disparada), es decir al hacer el disparo hace una desfloración, ya que la cámara del fulminante suelta una chispa, y los componentes de la pólvora se adhieren a la piel y esto dio como resultado negativo en los sujetos que se practicó la experticia”.

Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público en relación a la segunda experticia contestó: ¿En que consiste la Experticia de Ion Nitrato? R: Para determinar si el arma de fuego fue disparada, si hay presencia de ión nitrato quiere decir que el sujeto disparó el arma. ¿Cuál es el resultado si una persona sostiene un arma de fuego pero no la dispara? R: No pasa nada, el resultado es negativo, porque los químicos salen es cuando se acciona el arma.

3) Declaración del Ex Funcionario E.S.A.G., quien para el momento del hecho se encontraba adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 13 de la población de S.E.d.A., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del Acta Policial S/Nº, de fecha 17-12-2008, inserta al folio 4 y su vuelto de las actuaciones y declaró que: “Eso fue en fecha 17 de diciembre, como a las 7:00 de la noche, yo estaba en compañía del Distinguido J.C., en moto recorriendo el p.d.G., cuando se acercó un joven y nos dijo que unos sujetos le habían robado la moto y que habían agarrado la vía Guayabones hacia El Vigía, y mi compañero y yo agarramos esa vía y visualizamos una moto con dos personas en el Sector C.C., le dimos la voz de alto, los detuvimos, se le hizo el respectivo chequeo, llamamos a otros compañeros para que se trasladaran al sitio, para ese momento no portaban ningún tipo de arma, pero por las características de cómo andaban vestidos concordaban con ellos, cuando llegó la patrulla los subimos y nos trasladamos hasta la estación de seguridad Parroquial, allí llegó el adolescente y dijo que habían sido ellos, procedimos a llamar a la fiscal y se realizaron las respectivas actuaciones”.

Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Qué le señaló el joven que se le acercó a ustedes? R: Que dos muchachos le robaron la moto y para el momento portaban un arma de fuego y habían agarrado de Guayabones en sentido hacia El Vigía. ¿Qué características le dijo la víctima sobre los sujetos? R: Para ese momento no recuerdo y nos dijo que portaban gorra y era una moto Bera 200. ¿Cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? R: Para el momento de la persecución y la detención el funcionario Campuzano y yo, cuando se le dio alcance en el sector C.C., y cuando los detenemos llamamos a otro funcionario que es H.V., para trasladarlos en la patrulla a la estación de seguridad Parroquial de Guayabones. ¿Cuando trasladaron a los acusados a la estación de seguridad parroquial, el adolescente estaba en la estación? R: No, cuando retornamos a la estación, habemos 3 funcionarios, y todos salimos a dar la vueltas dos en la moto y uno en la patrulla, como es un pueblo muy pequeño y nos vieron llegar en la patrulla y las motos, ellos se acercaron. ¿Usted señala que cuando los detuvieron no portaban un arma? R: Para el momento de la detención no portaban arma de fuego, pero como donde los detuvimos es una zona boscosa, yo al día siguiente me trasladé a dar una inspección en el sitio para tratar de localizar el arma de fuego y la conseguí y llame vía telefónica a la Fiscal XVIII y me dijo que hiciera el procedimiento y que la relacionara con la investigación. ¿Por qué guardó relación el arma de fuego con los hechos? R: Porque se encontró a escasos metros del lugar de la detención de los dos sujetos y la moto recuperada.

Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó: ¿Usted señaló que para el momento de la detención de los dos jóvenes, no hallan el arma de fuego, cuando encontraron el arma de fuego? R: Eso fue al día siguiente a las 7:00 de la mañana del día siguiente, me traslade al sitio, es en la panamericana, a escasos metros de donde se realizo la inspección personal de ellos, en una zona boscosa y se le manifestó vía telefónica a la fiscal. ¿Quienes fueron las personas que se quedaron resguardando el sitio del suceso hasta el siguiente día? R: Nadie. ¿Eso es un sitio público? R: Queda a la orilla de la carretera panamericana. ¿Recuerda las características de la moto hallada en la detención? R: Una moto Bera, jaguar 200, gris con franjas verdes. ¿Tienen testigos del procedimiento de la detención? R: No, porque es una vía pública, en la panamericana y nadie se iba a parar a ver el procedimiento. ¿En que lugar fue la detención? R: En C.C., a eso de las 7:00 de la noche. ¿Existen viviendas en el sector? R: Si, al otro lado de la vía, en un caserío que hay allí.

Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Usted dice que el hecho sucedió el 17 de diciembre, indique al Tribunal de que año? R: Fue el día 17-12-2008. ¿Cuando habla de que ellos se acercaron a la estación de seguridad Parroquial, de quien habla? R: Del adolescente, amigos y curiosos, eso es un pueblo pequeño y todo el mundo se entera rápido. ¿Cuando usted habla que recorre el pueblo, a que pueblo se refiere? R: A nosotros nos corresponde el sector de Guayabones, cada parroquia tiene su propia estación y tienen límites. ¿En que lugar estaba el adolescente cuando les informa lo ocurrido? R: El venia con otros compañeros a la altura de la tasca Restaurante La Villa, ellos en una esquina nos vieron y nos relataron lo sucedido y mas atrás salimos en la moto y llamamos a la patrulla, pero como la patrulla está en precarias condiciones iba lento, él me dijo que le robaron la moto, que se las había entregado porque primero era la vida que la moto, al joven como que ese día se la había regalado la mamá, y alegaron que habían agarrado sentido Guayabones-Vigía. ¿Ustedes que vía tomaron? R: Agarramos en sentido Guayabones-Vigía, y como la moto que cargamos es de alta cilindrada, y como la victima dijo que fue ahorita deben ir ahí mismo, le dimos duro para tratar de alcanzarlos, y nosotros le dijimos que se orillaran, y ellos no quisieron orillarse y uno de ellos se tiro de la moto y el otro se paro y llamamos a la patrulla, y llego el cabo segundo en la patrulla y los trasladamos. ¿Cuando regresaron que les dijo el adolescente? R: Él adolescente decía, si esa es mi moto y el reconoció a los chamos que le robaron la moto y reconoció la moto como la de su propiedad.

4) Declaración del Experto ALBERTI E.P.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien ratificó el contenido y firma del Acta de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0609, de fecha 18-12-2008, del Acta de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0610, de fecha 18-12-2008, del Acta de Avalúo Comercial Nº 9700-230-AT-0611, de fecha 18-12-2008, del Acta de Inspección Técnica Nº 02314, de fecha 18-12-2008 y Acta de Inspección Técnica Nº 02321, de fecha 18-12-2008, insertas a los folios 46, 47, 48, 39 y 40 de las actuaciones respectivamente, y declaró que: “En cuanto a la primera, la experticia fue practicada a unas prendas de vestir, eran dos pantalones de color azul, uno talla 28 y el otro talla 32, dos franelas, una de color negro y verde con figuras en blanco y gris y la otra de color naranja, blanco y azul y dos gorras, una de color azul, verde y marrón y la otra de color blanco. En cuanto a la segunda, hice un reconocimiento a un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380 mm., sin serial aparente, con empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, de disparo semiautomática con su respectivo cargador. En cuanto a la tercera, se le practicó la experticia a un vehículo automotor, tipo moto, marca Bera, modelo Jaguar, año 2008, de color gris, placa AB8L09D. En cuanto a la cuarta, se practicó la inspección al lugar donde sucedió el hecho, se trata de una vía pública, Sector La Inmaculada, Guayabones, Estado Mérida, es un lugar abierto, expuesto a la vista del público, presenta calzada de asfalto en ambos sentidos, la misma fue realizada el 18-12-2008, , a las 04:00 de la tarde. En cuanto a la última, se practicó la inspección en el estacionamiento El Vigía, lugar a donde fue trasladado el vehículo Moto, marca Bera, modelo Jaguar, color Gris, año 2008, placa AB8L09D, la latonería y pintura estaba en regular estado de uso y conservación”.

En cuanto a la pregunta hecha por el Ministerio Público en relación a la última experticia contestó: ¿La moto que acaba de señalar es el mismo vehículo que se le hizo el avalúo comercial? R. Si.

5) Declaración del Ex Funcionario H.A.V.D., quien para el momento del hecho se encontraba adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 13 de la población de S.E.d.A., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del Acta Policial S/Nº, de fecha 17-12-2008, inserta al folio 4 y su vuelto de las actuaciones y declaró que: “El diecisiete de diciembre del año que pasó, a eso de las seis y treinta de la tarde, nos encontrábamos en el Sector de Guayabones patrullando, yo iba en la Unidad 243 y los compañeros J.C. y el agente E.A. andaban en moto, en eso se nos acerca un joven y nos manifestó que dos personas portando pistola lo despojaron de su moto y nos describió como vestían, asimismo nos manifestó que los mismos se dirigían vía hacia El Vigía, se hizo la persecución de los mismos y se logró avistarlos en C.C., frente a la cruz de la misión los mandamos a parar, se les preguntó sobre la procedencia de la moto y no supieron que contestar, por lo que fueron trasladados hasta el comando de Guayabones.”

Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Dónde estaban ustedes cuando recibieron la información? R: Frente al restaurante la Villa. ¿Qué les señaló el joven? R: Que a escasos momentos lo habían interceptado dos sujetos y lo habían despojado de su moto, marca Bera, nos dio las características como vestían y nos manifestó que se habían dirigido hacia El Vigía. ¿Cuántos funcionarios hicieron el procedimiento? R: El Distinguido J.C., el agente E.A. y yo. ¿Dónde interceptan a los sujetos? R: En el sector de C.C., frente a la cruz de la misión, parroquia H.A.M.. ¿Recuerda las características de la moto? R: Marca Bera, de color gris, modelo jaguar. ¿Quién habló con los ciudadanos? R: El Distinguido J.C., les preguntó la procedencia de la moto y ellos no le supieron dar razón. ¿Luego que hicieron? R: Los trasladamos al Comando de Guayabones y cuando llegamos al comando se encontraba el joven agraviado manifestando que esa era la moto de él y eran ellos. ¿El adolescente los vio? R: Cuando los bajamos de la patrulla. ¿El adolescente habló con ustedes? R: Si, en el comando el joven los señaló. ¿Al hacerles la inspección tenían alguna evidencia? R: En ese momento no. ¿El arma de fuego que posteriormente fue consignada quien la consignó? R: El agente E.A. que la consiguió en el mismo sitio de C.C..

Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó: ¿Usted dice que la víctima les aportó las características? R: Si, el joven nos informó como estaban vestidos, uno de pantalón azul, gorra blanca y franela naranja con rayas negras y blancas, el otro no recuerdo que dijo que tenía, creo que era un suéter y dijo que uno era alto, delgado, de piel blanca y el otro era de piel morena, delgado y era de estatura baja. ¿En que se trasladaron? R: Yo en la Unidad 243 y los compañeros en dos unidades tipo moto. ¿Que hizo usted al llegar al lugar? R: Yo lo que hice fue apoyar, ya que al llegar al sitio, los compañeros ya los tenían sometidos. ¿Qué decían de la moto? R: No daban explicación por qué la cargaban. ¿Usted presenció la inspección personal de los jóvenes? R: No, porque ya los habían revisado cuando yo llegué. ¿Cuál fue la actitud de ellos? R: No se resistieron al arresto en ningún momento. ¿La víctima los acompañó en la persecución? R: No. ¿Dónde se quedó la víctima? R: En Guayabones. ¿Cuándo fue que le enseñaron la moto a la víctima? R: Después del procedimiento se paró la moto en el Comando de Guayabones y como estaba ahí la víctima dijo que esa era su moto. ¿Qué dijo la víctima? R: Que esa era la moto que ellos le habían quitado. ¿A que horas le dijo la víctima que la habían robado? R: Como a las seis y media y el procedimiento termino como a las siete. ¿Cuánto duró la persecución? R: Como diez minutos, hasta darle alcance a ellos, fueron detenidos como a las seis y cuarenta de la tarde. ¿A esa hora había claridad? R: Para esa época ya estaba oscuro, porque oscurecía temprano. ¿Quién realizó la búsqueda del arma? R: El Distinguido Campuzano y el Agente Avendaño. ¿Quién resguardó el sitio del suceso? R: Nadie, porque ya estaba oscureciendo, no teníamos linternas y no se veía bien, además eso es en la vía panamericana, van y vienen vehículos.

6) Declaración del coacusado J.J.G.P.: “Ese día yo me encontraba en compañía de J.B. en una bodega, el día 17 de diciembre, cuando llegaron dos personas en una moto, incluso en la moto que le robaron al señor Fredy y nos dijeron que la estaban vendiendo, le dijimos para probarla y en eso llegaron dos funcionarios, ellos no nos pidieron las licencias ni nada, cuando nos llevaron al comando en Guayabones, el ciudadano Fredy lo que dijo fue que esa era la moto que me robaron, ellos nunca nos han visto ni nos han parado de frente para que nos diga si nosotros fuimos o no las personas que le robamos la moto, nunca ha habido un reconocimiento.”

Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿A dónde estaban ustedes? R: En una bodega en C.B.. ¿Qué horas eran cuando llegaron a la bodega? R: De seis a seis y media. ¿Con quien estaba usted en la Bodega? R: Con mi compañero J.B.. ¿Usted dice que llegaron dos personas, quienes? R: Yo no los conocía, el que los conocía era mi compañero. ¿De donde conocía su compañero a las dos personas que llegaron? R: Se conocían de una peluquería. ¿Usted andaba con su compañero cuando los conoció? R: No, mi compañero los conoció una vez que fueron a la peluquería, yo no se nada, cada vez que vengo aquí lo que hago es sentarme porque yo no tengo conocimiento de nada, lo que hice fue montarme en la moto.

Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó: ¿En que fecha sucedió eso? R: El 17-12-2008. ¿Qué les dijo su compañero a las personas que llegaron? R: Mi compañero les plantea que quería comprar una moto y ellos le dijeron que la estaban vendiendo y si quería la probara, yo creí que era de ellos, hablaron fue con mi compañero, yo estaba apartado. ¿Qué hicieron ustedes después? R: Nosotros nos montaron en la moto y fuimos a probarla y como diez minutos después llegaron unos agentes apuntándonos y como nosotros no debíamos nada y él tenía su licencia no tuvimos miedo. ¿Qué les dijeron los funcionarios cuando los detuvieron? R: Ellos nos dijeron esperen aquí y después nos llevaron a Guayabones y cuando llegamos a Guayabones estaba un chamo y dijo esa es la moto que me robaron y un funcionario dijo, esa es la moto que le robaron, y dijo si. ¿J.B. le manifestó si conocía esas dos personas? R: No, él en ningún momento me dijo que era conocido de esas personas, Jorge lo que le dijo a esos personas era que quería comprar una moto, yo estoy un poco nervioso porque nunca he estado involucrado en nada yo no soy conocido como ladrón. ¿Cómo eran las personas que llegaron a la bodega y les ofrecieron la moto en venta? R: Se que la persona que llegó a hablar con mi compañero era un poco gordito y bajito y el otro era flaco. ¿Pero como eran? R: Yo no recuerdo más nada y no puedo describir una persona que no he visto antes. ¿Quién conducía la moto para el momento en que los detuvieron?. R: Jorge. ¿Ellos le ofrecieron la moto en venta? R: Jorge les comentó que quería comprar una moto y ellos le dijeron nosotros estamos vendiendo esta, si quieres vas y la pruebas. ¿A qué horas llegaron esas personas a la bodega? R: Cuando ya iban a ser las siete. ¿Qué distancia existe entre C.B. y la Inmaculada? R. No se, ese sitio no tiene que ver, mi compañero no fue para allá. ¿Conoce la Inmaculada? R: Es un sitio aquí en El Vigía, es una peluquería donde Jorge se corta el pelo, la Inmaculada no tiene que ver con lo sucedido. ¿En que lugar fueron ustedes aprehendidos? R: En C.C.. ¿En tiempo, qué distancia hay de C.C. a C.B.? R: Como diez minutos. ¿Dónde estaban ustedes cuando los aprehendieron? R: Nosotros estábamos en desplazamiento y llegaron dos agentes y no dijeron que nos detuviéramos. ¿Que les manifestaron los funcionarios? R: Nos dijeron deténganse, deténgase, a los que nos detuvimos nos requisaron, nosotros no sabíamos que estaba pasando y llamaron una patrulla y nos llevaron al Comando de Guayabones. ¿Cuántos funcionarios los detuvieron? R: Eran tres funcionarios, primero llegaron dos y después llegó otro. ¿Qué les manifestó su compañero a los funcionarios que los detuvieron? R: Mi compañero no manifestó nada cuando nos detuvieron. ¿Cuál fue la actitud de ustedes en ese momento? R: Nosotros actuamos en ese momento como estamos actuamos aquí, hasta ahora es que estoy hablando pero con miedo. ¿Ha sabido algo de los muchachos que les ofreció la moto en venta? R: No, no hemos sabido más nada de ellos. ¿Usted conocía a los muchachos que le ofrecieron la moto, antes del hecho? R: No, yo no los conocía. ¿En que trabajaban ustedes al momento en fue fueron aprehendido?. R: Yo trabajaba en albañilería y Jorge vendía helados, yo soy una persona sana. ¿De donde conocía usted a su compañero? R: Jorge se mudó por donde nosotros vivimos hace como un año, antes no nos tratábamos, pero después hicimos amistad y salíamos por allí.

Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Dónde queda C.B.? R: Antes de llegar a Guayabones. ¿Qué estaban haciendo ustedes en esa bodega? R: Estaba hablando con mi compañero, estábamos tomándonos unos refrescos. ¿Qué tiempo estuvieron en esa bodega? R: No se decirle, como 15 o 20 minutos. ¿Ellos llegaron a buscarlos? R: No, nosotros estábamos tomando los refrescos cuando llegaron los muchachos. ¿Quién estaba haciendo negocio con su compañero, el que manejaba la moto o el parrillero? R: No se porque cuando ellos llegaron yo estaba de espalda, estábamos tomando el refresco. ¿Quién le dijo que necesitaba una moto? R: Mi compañero le dijo que el quería comprar una moto y el chamo les dijo que el estaba vendiendo esa moto y que si quería se la vendía. ¿Por qué se fueron tan lejos si lo que quería era probar la moto? R: Porque él quería llegar hasta Mucujepe. ¿Cómo eran las personas que les ofrecieron la moto? R: Como ya les dije, no recuerdo porque los vi una sola vez, uno era gordo, moreno, joven y tenía una cicatriz en el rostro y el otro flaco, blanco y joven. ¿Dónde vive usted? R: En el Vigía en el Barrio 5 de Julio. ¿Que hacía usted allá tan lejos en C.B.? R: Mi amigo iba a buscar a una novia y me iban a presentar una amiga de la novia de mi amigo. ¿Dónde vive su compañero? R: En el Barrio 5 de Julio. ¿Cómo se llama la novia de su amigo? R: No se quien es. ¿Por qué no dijeron nada cuando el muchacho dijo que esa era la moto que le habían robado? R: No, porque no sabíamos nada. ¿Porqué no dijeron nada si estaban siendo privados de libertad y culpando de un robo? R: Nosotros no dijimos nada porque buscamos un abogado y nos dijo que no dijéramos nada, que no declaráramos.

7) Declaración del coacusado J.F.B.V.: “Yo me encontraba ese día en C.B., estaba tomando con mi compañero, entonces llegaron unos chamos que conocí en donde me estaba cortando el pelo, y nos ofreció la moto en que andaban y nos dijo que la probáramos y en el Sector C.C. la policía dijo que nos detuviéramos”.

Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿En que fecha ocurrieron los hechos que usted refiere? R: El 17 de diciembre de 2008. ¿Cómo se llama su compañero? R: J.J.G.. ¿Qué estaba tomando con su compañero? R: Cerveza. ¿A dónde estaban tomando? R: En una bodega, al lado de donde hacen las fiestas. ¿Qué tiempo tenían en ese sitio? R: Como 2 horas. ¿De donde venían ustedes cuando llegaron allá? R: Del Barrio de nosotros que se llama 5 de Julio. ¿Qué estaban haciendo ustedes en ese sitio? R: Íbamos a rumbear. ¿Qué tiempo tiene conociendo a J.J.? R: 6 u 8 meses. ¿Qué pasó después? R: Llegaron esos muchachos nos saludaron y nos preguntaron que qué estábamos bebiendo? R: ¿Ellos se les acercaron y le ofrecieron la moto? R: Si, se nos acercó y nos dijo mira estamos vendiendo esta moto, yo les pregunté de quien es esa moto y me dijeron eso no importa, pero la estamos vendiendo. ¿J.J. estaba con usted allí? R: Si. ¿Los dos estaban bebiendo cerveza? R: Si, estábamos bebiendo todos. ¿A qué hora llegaron esos muchachos? R: Como las siete de la noche. ¿Hacia donde se fue a probar la moto? R: Hacia El Vigía. ¿Dónde fueron ustedes detenidos? R: En C.C.. ¿Qué les dijeron los funcionarios cuando los detuvieron? R: Nos dijeron hagan el favor y se paran ahí y nos pidieron los papeles de la moto. ¿Cuántos funcionarios eran? R: Primero eran dos los funcionarios que nos pidieron los papeles, y después llegó otro funcionario en una patrulla. ¿Cómo se trasladaban los funcionarios? R: Los dos funcionarios se trasladaron en una moto y después llegó otro funcionario en una patrulla. ¿Qué más pasó? R: Nos detuvieron y nos llevaron para Guayabones. ¿Había gente en Guayabones? R: Si, habían unos chamos y una gente allí. ¿Qué les dijeron los funcionarios cuando llegaron a Guayabones? R: Que nos detenían porque la moto en que andábamos era robada. ¿Quién dijo que la moto era robada? R: Un muchacho que estaba allí dijo que esa era la moto robada.

Entre las preguntas hechas por la Defensa contesto: ¿Desde que horas estaban en C.B.? R: Desde las 4:00 de la tarde. ¿Qué tomaron desde que llegaron a la Bodega? R: Solo cerveza. ¿Esas personas que les ofreció la moto usted los conocían? R: El los conocía y yo los había visto en la peluquería, estábamos charlando allí. ¿Estas personas les hablaron de precio? R: Ellos nos dijeron que eran tres millones de bolívares. ¿Cuántas veces habían hablado con esos muchachos? R: Una sola vez y eso fue el día que me estaba afeitando en la peluquería. ¿Qué les dijeron los funcionarios cuando los detuvieron? R: Nos pidieron los papeles de la moto y nos dijeron que era robada. ¿Qué tiempo tenían ustedes desplazándose en la moto cuando los detuvieron? R: Como diez o quince minutos. ¿Tenían ustedes armas cuándo los detuvieron? R: No, cuando nos detuvieron nosotros no teníamos armas ni nada. ¿Usted ha manipulado alguna vez armas? R: No, nunca he manipulado armas ni nada. ¿Qué hacían ustedes en ese lugar? R: Nosotros a veces no la pasábamos allí.

Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Ustedes dos conocían a las personas que les ofrecieron la moto? R: Si, los dos los conocíamos los conocimos en la peluquería. ¿Sabe como se llaman esos muchachos? R: No se como se llamaban los chamos yo nunca les pregunte los nombres. ¿Qué se encontraban haciendo ustedes allí? R: Nosotros estábamos era rumbeando. ¿Ustedes siempre van a ese lugar? R: Yo siempre iba a ese lugar solo. ¿Ustedes averiguaron si esa moto que les estaban vendiendo era de ellos? R: Yo les pregunté si esa moto era de ellos y me respondieron eso no importa yo pensaba lo que ellos le dijeron era jugando.

8) Declaración del adolescente víctima F.A.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL), quien declaró que: “El pasado año 2008 me encontraba en mi casa, cuando me llamó mi mamá para que fuera a la casa de mi tío a buscar un dinero, cuando estoy en la puerta parado me llegaron dos sujetos y me dicen chamo está robado, yo pensé que era en broma y me dicen chamo esta robado, y como mi papá me ha dicho siempre que cuando nos vayan a robar entreguemos todo, les dije tranquilo y se llevaron la moto, vi como era su vestimenta y enseguida ubiqué otra moto, verifiqué donde estaban, estaban en una licorería, cuando vi la patrulla les avise a los policías, a ellos los detuvieron y los trasladaron al comando, los logré ver en el comando hasta sin ropa”.

Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Qué fecha fueron los hechos? R: El 17-12-2008 como a las 06:30 de la tarde. ¿Donde está ubicada su casa? R: En el Sector La Inmaculada, vía al Cementerio, está al lado de una capilla de color blanco en Guayabones. ¿A dónde se fue usted al salir de su casa? R: A buscar un dinero que mi mamá me dijo a la casa de mi tío. ¿Cuándo se dio cuenta que lo iban a robar? R: Cuando estaba frente a la casa de mi tío que está a dos cuadras de mi casa, cuando llegaron esos dos sujetos y me dijeron chamo está robado, vi que sacaron el arma y yo hice así (levantó las manos) y les entregué la moto. ¿Dónde estaba usted cuando le sacan el arma de fuego? R: Yo estaba parado derecho junto con la moto y me llegaron por detrás y cuando vi el arma y me dijeron que estaba robado, les dije que se llevaran la moto. ¿Cómo era el arma de fuego con la que refiere que le apuntaron? R: Era negra, estilo policía. ¿Características de ellos? R: Los vi cuando arrancaron y a la distancia de la señora Juez se voltearon. ¿Qué hicieron ellos? R: Arrancaron y la moto se levantó, ellos estaban tomados cuando me robaron. ¿Qué hizo después? R: Llamé a mi tío rápido. ¿Diga las características de la moto? R: Jaguar, Bera, 2008, color plata, tipo paseo. ¿Qué hizo después? R: Yo le pregunté a la gente si habían visto pasar la moto, me dijeron que si, que había agarrado para El Vigía. ¿Qué hizo después? R: Me monté en la moto de mi tío, les avise a los policías que me habían robado la moto y que iban hacia El Vigía. ¿Luego que pasó? R: Ellos me dijeron que me quedara porque ellos iban solos. ¿Dónde estaban los policías? R: En la Villa y les dije que me robaron la moto y se fueron vía hacia El Vigía. ¿Cuánto tardó para avisarle a los policías? R: Como 2 minutos. ¿Qué le dijeron los policías? R: Que cuantos eran y yo les dije que eran 2 chamos. ¿Usted conoce a los policías? R: Según tengo entendido, se llaman Viloria, Avendaño y Campuzano. ¿Qué pasó después? R: Como a la media hora veo que vienen en la patrulla y me dijeron que fuera al comando y allí los vi y vi mi moto. ¿Dónde estaba usted cuando ellos llegaron? R: Parado en la Tasca La Villa cuando llegaron y me fui al comando. ¿Dónde estaba la moto? R: En C.C. y me tocó ir para allá, les pregunté que había pasado con el arma de fuego y los policías me dijeron que ellos la habían botado. ¿Qué personas estaban allí? R: Muchas personas, amigos y gente allí. ¿Dónde puso usted la denuncia? R: En Guayabones. ¿Qué pasó con la moto, la recuperó? R: Si, está en mi casa. ¿Cómo recuperó la moto? R: Por aquí por el Tribunal. ¿Y los documentos? R: Están en la Fiscalía. ¿La moto está a su nombre? R: Si.

Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó: ¿Las personas que le roban su vehículo, por que parte lo abordan? R: Por la espalda. ¿Se percató usted, si esas personas que lo abordan por la espalda se encontraban encapuchados? R: No. ¿Las personas que traen detenidas son las personas que le roban su moto? R: Si, porque tenían mi moto. ¿Quiere decir que usted les vio la cara? R: Yo no les vi la cara, pero dije que eran ellos porque tenían mi moto. ¿Las personas que llevaron detenidas, fue porque tenían su moto? R: Si. ¿Logró identificar plenamente los rostros de las personas que le robaron su vehículo? R: En el momento en que me dijeron que estaba robado, les respondí llévensela, porque mi papá siempre nos dice que cuando nos vayan a robar que entreguemos todo. ¿Usted dijo que había mucha gente cuando los traen detenidos a ellos, llegó a preguntarles si tenían conocimiento si habían sido ellos los que le habían robado su moto? R: Si, pero ellos no estaban cuando me robaron, ellos no sabían si eran las mismas personas. ¿Recuerda la voz de los sujetos que le robaron su moto? R: No recuerdo. ¿Para el momento en que le despojan de su vehículo había buena visibilidad o estaba oscuro? R: Estaba oscureciendo. ¿Para el momento en que lo despojan de su vehículo había otras personas? R: En ese momento estaba saliendo mi primo de la casa y no se si los vio. ¿Cuál es el nombre de su primo? R: Eliober Ramírez, pero el dijo que no vio quienes eran, porque cuando salió y vio que me tenían con las manos en alto, le dio miedo y se metió otra vez a la casa. ¿Si no les vio la cara, porqué cuando los vio en la policía dijo que ellos habían sido los que le robaron su moto? R: Porque los funcionarios me mostraron la ropa y dijeron que era la de ellos. ¿Pudo detallar la fisonomía de alguno de los que le robo cuando los tuvo de frente? R: Yo le dije a la Dra. Teresa, el que me apuntó tenía algo en la cara, a nivel de la mejilla como una cicatriz y era moreno. ¿Qué hizo en el momento en que lo despojaron de su moto? R: Lo que hice fue agachar la mirada. ¿Tuvo usted algún tipo de conversación con las personas que estaban detenidas? R: No, en ningún momento.

Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Cuándo dice que ellos habían sido fue que les vio como iban vestidos? R: No, yo no vi como iban vestidos, porque cuando ellos se fueron, yo salí corriendo a buscar otra moto. ¿Usted dijo que tenía algo en la mejilla, que era? R: Cuando yo hablé con la fiscal del Ministerio Público le dije que el que tenía el arma tenía algo en la mejilla y era moreno. ¿A usted lo apuntaron con el arma de cerca? R: No, el arma me la pusieron desde lejos.

DOCUMENTALES

1) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0609, de fecha 18-12-2008, cursante al folio 46 y vuelto de las actas procesales, donde se fija en forma escrita las evidencias físicas incautadas a los acusados, y sus características mas resaltantes, consistentes en: seis piezas usadas como prendas de vestir.

2) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0610, de fecha 18-12-2008, cursante al folio 47 y vuelto de las actas procesales, donde se fija en forma escrita la evidencia física incautada en el lugar donde fueron aprehendidos los acusados, y sus características mas resaltantes, consistente en: un arma de fuego de fabricación industrial, tipo pistola.

3) Experticia de Avalúo Real N° 9700-230-AT-0611, de fecha 18-12-2008, cursante al folio 48 y vuelto de las actas procesales, donde se fija en forma escrita la evidencia física incautada en poder de los acusados, y sus características mas resaltantes, consistente en: un vehículo automotor tipo moto, del cual fue despojado la víctima.

4) Inspección Técnica Nº 02314, de fecha 18-12-2008, cursante al folio 39 y vuelto de las actas procesales, donde se fija en forma escrita el lugar, donde los acusados cometieron el hecho y sus características más resaltantes.

5) Inspección Técnica Nº 02321, de fecha 18-12-2008, cursante al folio 40 y vuelto de las actas procesales, donde se fija en forma escrita, el lugar donde se realizo la inspección al vehículo automotor tipo moto, y las características más resaltantes del lugar y del vehículo automotor tipo moto.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados como fueron en el capitulo anterior, todos y cada uno de los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la conducta desarrollada: en fecha 17 de Diciembre de 2.008, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, en el Sector “La Inmaculada”, ubicado en la vía pública de la población de Guayabones, Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida, por los acusados J.J.G.P. y J.F.B.V., quienes llegaron al lugar antes señalado para el momento en que se encontraba parado el Adolescente víctima de espaldas junto a su vehículo automotor tipo moto, en espera de que le abrieran la puerta de la vivienda de su tío, portando uno de ellos un arma de fuego, con la cual lo sometieron y le manifestaron “CHAMO ESTA ROBADO”, y bajo amenazas a la vida lo despojaron del vehículo automotor tipo moto.

Estableciéndose que los acusados J.J.G.P. y J.F.B.V., son los autores materiales del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 eiusdem, toda vez que se verificó que el día 17-12-2008, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, en el Sector “La Inmaculada”, ubicado en la vía pública, de la población de Guayabones, Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L.d.E.M., sometieron al Adolescente víctima bajo amenazas a la vida, portando uno de ellos un arma de fuego y lo despojaron del vehículo automotor tipo moto de su propiedad, siendo aprehendidos momentos después cuando se desplazaban en dicho vehículo automotor por la carretera panamericana, en sentido Guayabones – El Vigía, específicamente a la altura del Sector C.C., por los funcionarios policiales que recibieron la información del hecho por parte de la víctima y se dirigieron al lugar que la víctima les manifestó que habían tomado los sujetos que lo habían despojado de su vehículo automotor tipo moto para el momento en que huyeron; todo ello corroborado y fundamentado por los conocimientos científicos utilizados a través de los Expertos, adminiculado con el testimonio de los funcionarios y testigo que fueron oídos y valorados por este Tribunal Unipersonal en el Juicio Oral; conduciendo a las siguientes conclusiones:

En el juicio se obtuvo la convicción inequívoca, que los acusados J.J.G.P. y J.F.B.V., fueron los sujetos que llegaron el día 17-12-2008, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, al Sector “La Inmaculada”, ubicado en la vía pública, de la población de Guayabones, Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L.d.E.M., portando uno de ellos un arma de fuego, sometiendo al Adolescente víctima que se encontraba de espaldas a estos junto con su vehículo automotor tipo moto, y mediante amenazas a la vida lo despojaron de su vehículo automotor tipo Moto, marca Bera, modelo Jaguar, tal y como lo manifestaron a viva voz los funcionarios policiales que recibieron la información aportada por la víctima y procedieron a dirigirse hacia el lugar donde huyeron los sujetos, siendo aprehendidos por dichos funcionarios para el momento en que se desplazaban a bordo del vehículo automotor tipo moto, propiedad del Adolescente víctima, siendo interceptados a la altura del Sector C.C. de la carretera panamericana, en sentido Guayabones-El Vigía y trasladados hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial de la población de Guayabones donde se encontraba la víctima y personas del lugar, lo cual fue corroborado con el testimonio del Adolescente F.A.R.J. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL) y la deposición de los Expertos G.A.R., J.A.M.S. y Alberti Edagardo Pinzón Tarazona, quienes expusieron sobre la practica de las Inspecciones Técnicas del lugar del suceso y del lugar donde fueron aprehendido los acusados, reconocimiento legal de los objetos incautados y experticia de avalúo del vehículo propiedad de la víctima que fue encontrado en poder de los acusados, momentos después de haberlo despojado del mismo.

De la declaración del Experto G.A.R., en la audiencia ante las partes, ratificó el contenido y firma de las Actas de Inspección Técnica, suscritas por él y el experto Alberti Pinzón, explicó la forma como llevó a cabo las mismas, indicando que actuó como investigador, dejando constancia de haberse trasladado al lugar del suceso, ubicado en el Sector “La Inmaculada” de la población de Guayabones, vía pública, de suceso abierto, a la intemperie de libre acceso, y posteriormente practicó una inspección en el Estacionamiento de El Vigía, con la finalidad de inspeccionar un vehículo automotor tipo moto, marca bera, modelo jaguar, color gris.

Por su parte el Experto J.A.M.S., en la declaración que rindió ante este Tribunal, ratificó el contenido y firma de la experticia química realizada por él a cuatro sobres que le fueron suministrados, contentivos de gasas de macerados, realizados en ambas manos de los acusados J.J.G.P. y J.F.B.V., los cuales dieron como resultado negativo ante la presencia de iones de nitrato. Del contenido de la declaración del mencionado experto, el Tribunal pudo determinar que esta experticia es una prueba de orientación de ión nitrato, ante la presencia de pólvora, la cual se realiza con la finalidad de determinar si hay componentes de pólvora en las manos de los acusados, que se hayan adherido a la piel, como prueba de haber disparado un arma de fuego. Ello conlleva al Tribunal, a determinar que los acusados no dispararon armas de fuego.

De la deposición del Funcionario E.S.A.G., se conoció que en fecha 17-12-2008, siendo las 7:00 de la noche, cuando se encontraba en compañía del Distinguido J.C. recorriendo el p.d.G. en moto a la altura de la tasca Restaurante La Villa, se les acercó un joven en compañía de otras personas y les dijo que le habían robado la moto dos muchachos que para el momento portaban un arma de fuego, y que los mismos habían agarrado la vía en sentido Guayabones-El Vigía, por lo que procedieron a agarrar la vía antes indicada y visualizaron la moto con dos personas en el Sector C.C., le dieron la voz de alto, que los detuvieron como a las 07:00 de la noche, que se les hizo el respectivo chequeo, que llamaron a otros compañeros para que se trasladaran al sitio, para el momento los sujetos no portaban ningún tipo de arma, pero por las características que les habían aportado de cómo andaban vestidos coincidían con ellos, que llegó la patrulla y los subieron y los trasladaron hasta la estación de seguridad Parroquial de Guayabones, donde llegó el adolescente y dijo que habían sido ellos, y que por tratarse de una zona boscosa al día siguiente a las 07:00 horas de la mañana se trasladó al lugar de la detención a realizar una inspección para tratar de localizar el arma de fuego y encontró un arma de fuego a escasos metros del lugar donde fueron aprehendidos.

De igual manera se escuchó en el juicio la deposición del Experto Alberti E.P.T., quien ratificó el contenido y firma de las actas de reconocimiento legal, acta de avalúo comercial y actas de inspección técnica realizadas por él a los objetos incautados consistentes en: prendas de vestir, un arma de fuego, un vehículo automotor tipo moto, marca bera, modelo jaguar, año 2008, color gris, placa AB8L09D, explicando la forma como llevó a cabo la mismas, discriminando cada una de ellas, las características que presentan, colocando los objetos incautados a la vista del experto, quien manifestó ser los mismos que practicó dicha experticia. Asimismo, explicó las características del lugar del suceso y del lugar donde fueron aprehendidos los acusados y la ubicación de los mismos. Esto indica que efectivamente los objetos incautados objeto de experticia (excepto el arma de fuego), son los mismos que fueron incautados a los acusados J.J.G.P. y J.F.B.V., para el momento en que se desplazaban por el Sector C.C. en el vehículo automotor tipo moto, propiedad de la víctima, cuando fueron aprehendidos a pocos momentos de haber cometido el hecho en la vía pública, ubicada en el Sector “La Inmaculada” de la población de Guayabones, Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida.

De igual manera fueron exhibidos en la sala, los objetos incautados, siendo evidente para este tribunal, que dichos objetos son los mismos que fueron objeto de experticias por los ciudadanos expertos que depusieron durante el desarrollo del debate, así como las características que presentaban.

De igual manera se escuchó en el juicio la deposición del funcionario H.A.V.D., quien indicó que en fecha 17-12-2008, a eso de las 6:30 de la tarde, cuando se encontraba en el Sector de Guayabones patrullando en la Unidad 243 y sus compañeros J.C. y E.A. en una moto, específicamente frente al restaurante La Villa, se les acercó un joven y les manifestó que a escasos momentos dos personas portando pistola lo despojaron de su moto, marca bera, modelo jaguar, color gris, les describió como vestían y les manifestó que los mismos se dirigían en sentido hacia El Vigía, que se hizo la persecución por un tiempo de diez minutos y se logró avistarlos en el Sector C.C., perteneciente a la Parroquia H.A.M., que los mandaron a parar, se les preguntó sobre la procedencia de la moto y no supieron contestar, que él sirvió de apoyo ya que sus compañeros J.C. y E.A., quienes fueron los que realizaron la aprehensión de los sujetos y les realizaron la inspección personal, siendo trasladados al comando de la población de Guayabones, donde al llegar se encontraba la víctima, quien manifestó que la moto recuperada era la que le habían quitado y que ellos eran los sujetos, terminando el procedimiento como a las siete de la noche, esta declaración corrobora lo declarado por el funcionario E.S.A.G..

Por su parte el Co-Acusado J.J.G.P., señaló entre otras cosas, que el día 17 de diciembre del año 2008 llegó a una bodega en el Sector C.B., de seis a seis y treinta de la tarde en compañía de J.B., que se encontraban tomando unos refrescos cuando llegaron dos personas que conocían de la peluquería a J.B. en una moto y les dijeron que la estaban vendiendo, que su compañero les planteó que quería comprar una moto, que les dijeron para probarla y como a los diez minutos cuando se desplazaban en la misma por el Sector C.C., les llegaron dos funcionarios apuntándolos y no les pidieron licencia ni nada, que después llegó otro funcionario y los llevaron al comando de Guayabones y estaba un chamo que dijo que esa era la moto que le robaron.

En cuanto a la declaración del Co-Acusado J.F.B.V., señaló entre otras cosas, que el día 17 de diciembre del año 2008 se encontraba desde las cuatro de la tarde en una bodega en C.B., tomando cerveza con su compañero J.J.G., cuando llegaron como a las siete de la noche unos chamos que ellos conocieron donde se estaba cortando el pelo y les ofrecieron la moto en que andaban y les dijo que la probaran, que como a los diez o quince minutos cuando se desplazaban hacia El Vigía por el Sector C.C. llegaron dos funcionarios en una moto y los detuvieron y les pidieron los papeles de la moto y les dijeron que era robada, que posteriormente llegó otro funcionario en una patrulla y los trasladaron hacia Guayabones y les dijeron que los detenían porque la moto era robada, que al llegar un muchacho manifestó que esa era la moto robada.

Debe establecer el Tribunal, que no es veraz, que el acusado J.J.G.P. haya llegado el día de los hechos a la bodega de seis a seis y treinta de la tarde en compañía de J.B., que solo tomó refrescos y que no conocía a las personas que les ofrecieron la moto en venta, pues de la declaración del Co-Acusado J.F.B.V., el mismo declaró todo lo contrario, pues manifestó que había llegado a la bodega a las cuatro de la tarde en compañía de J.J.G., que tomaron cerveza y que los dos habían conocido en una peluquería a las dos personas que les ofrecieron la moto en venta.

En tal sentido debe establecer el Tribunal, que las declaraciones de los acusados J.J.G.P. y J.F.B.V., estaban dirigidas a ocultar lo que realmente conocían sobre los hechos debatidos en el juicio, con el propósito de salir favorecidos, pues no es creíble para este Tribunal que en caso de que los dos acusados sólo hubieran visto a las dos personas que les ofrecieron la moto en venta una sola vez en sus vidas en una peluquería y desconozcan sus nombres y no sepan nada sobre estos, los mismos les hayan facilitado a dos desconocidos el vehículo automotor tipo moto para probarla, y estos se hayan desplazado en sentido hacia El Vigía, llegando hasta el Sector C.C., jurisdicción de la población de Mucujepe, Parroquia H.A.M., Municipio A.A.. Pues no es normal que cualquier hombre medio, confíe un vehículo automotor a unos desconocidos para que lo prueben, y menos aún en estos momentos donde es público y notorio el auge delictivo en materia de robo de vehículos.

Por otra parte, de la declaración en juicio, del Testigo víctima Adolescente F.A.R.J. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL), se determinó que el día de 17-12-2008, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, se encontraba parado junto a su vehículo automotor tipo moto, frente a la vivienda de su tío, específicamente en el Sector La Inmaculada, ubicado en la vía pública de la población de Guayabones, Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida, cuando llegaron los acusados J.J.G.P. y J.F.B.V., se colocaron por detrás de él y portando uno de ellos un arma de fuego le manifestaron “CHAMO ESTA ROBADO”, y le volvieron a repetir “CHAMO ESTA ROBADO”, y al ver el Adolescente el Arma de Fuego, levantó las manos y los acusados lo despojaron de su vehículo automotor tipo Moto, marca Bera, modelo Jaguar, año 2008, color plata, tipo paseo, y procedieron a huir del lugar en dirección hacia esta ciudad de El Vigía, procediendo el Adolescente víctima a ubicar otra moto, dirigiéndose inmediatamente a informar sobre lo ocurrido a los funcionarios policiales destacados en la población de Guayabones, indicándoles sobre lo sucedido y hacia donde se dirigían los sujetos, procediendo los funcionarios a dirigirse al lugar indicado por la víctima, donde momentos después fueron aprehendidos los hoy acusados para el momento en que se desplazaban por la carretera panamericana, en sentido Guayabones-El Vigía, a la altura del Sector C.C. a bordo del vehículo automotor tipo moto, propiedad del Adolescente víctima, siendo trasladados hasta la sede de la policía de la población de Guayabones donde fueron vistos por la víctima, quien también reconoció la moto que tenían los acusados como la de su propiedad.

En lo que respecta a lo depuesto por el Testigo víctima Adolescente F.A.R.J. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL), corrobora lo depuesto por los dos funcionarios policiales E.S.A.G. y H.A.V.D., toda vez que afirmaron que el día de los hechos fueron informados por el adolescente víctima de que había sido víctima del robo de su vehículo automotor tipo moto, por parte de dos sujetos que lo sometieron con un arma de fuego para despojarlo del mismo, para el momento en que se encontraba parado junto a su vehículo tipo moto, en el Sector La Inmaculada, ubicado en la vía pública de la población de Guayabones, Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida, quienes luego de despojarlo de su vehículo procedieron a darse a la fuga dirigiéndose en sentido Guayabones-El Vigía, los cuales fueron perseguidos por los funcionarios policiales que recibieron la información por parte de la víctima, cuando los observaron para el momento en que se desplazaban a la altura del Sector C.C., a bordo de la moto propiedad de la víctima cuando fueron interceptados y trasladados hasta el comando policial de la población de Guayabones cuando fueron observados por la víctima y reconoció el vehículo tipo moto como la que le habían robado momentos antes cuando lo sometieron con un arma de fuego.

El principio de inmediación que rige en nuestro sistema procesal penal, permite al Juez determinar y percibir las diferentes reacciones de las personas que se presentan a juicio a rendir declaraciones.

En el presente caso, observó el Tribunal que los funcionarios policiales actuantes, fueron contundentes y no titubearon al ratificar que los acusados J.J.G.P. y J.F.B.V., son los sujetos que el día 17-12-2008, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, llegaron al Sector La Inmaculada, ubicado en la vía pública de la población de Guayabones, Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida, portando uno de ellos un arma de fuego, sometiendo al adolescente víctima que se encontraba para el momento parado en dicho lugar junto a su vehículo automotor tipo moto, y mediante amenazas a la vida lo despojaron de la moto de su propiedad, ya que dichos funcionarios recibieron la información de la misma víctima y procedieron a dirigirse hacia la carretera panamericana en dirección Guayabones-El Vigía, con el fin de dar con el paradero de los dos sujetos, quienes fueron observados por los funcionarios policiales a la altura del Sector C.C. cuando iban a bordo del vehículo tipo moto propiedad de la víctima, siendo interceptados y trasladados hasta la sede de la policía de la población de Guayabones, lugar donde se presentó la víctima y reconoció la moto que fue incautada a los acusados como la que le habían despojado momentos antes.

De igual manera, observó el Tribunal que durante la declaración del Co-Acusado J.J.G., el mismo se encontraba nervioso, además de haber caído en contradicciones con lo dicho por el Co-Acusado J.F.B., inicialmente a la pregunta hecha por el Ministerio Público sólo señaló que quien conocía a las dos personas que les ofrecieron la moto era su compañero J.B. y a una de las preguntas hechas por la Defensa señaló que su compañero J.B. en ningún momento le dijo que era conocido de esas personas y que sólo le dijo a las personas que quería comprar la moto, manifestando a su vez que estaba un poco nervioso porque nunca ha estado involucrado en nada.

Desvirtuándose de esta manera, lo alegado por la Defensa, en cuanto a que sólo se probó la autoría del delito principal, más no la participación de sus representados.

Pues la Defensa señala, que la víctima no vio sus rostros ni su vestimenta, que manifestó que había sido despojado de su vehículo con un arma de fuego y a sus representados no fueron detenidos con arma de fuego.

Para este Tribunal Unipersonal quedó demostrado, que los acusados J.J.G.P. y J.F.B.V., fueron los dos sujetos que llegaron al Sector La Inmaculada, ubicado en la vía pública de la población de Guayabones, Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida, portando uno de ellos un arma de fuego, sometiendo al adolescente víctima que se encontraba para el momento parado en dicho lugar junto a su vehículo automotor tipo moto, y mediante amenazas a la vida lo despojaron de la moto de su propiedad, y procedieron a darse a la fuga, siendo aprehendidos momentos después por funcionarios policiales en la carretera panamericana en dirección Guayabones-El Vigía, a la altura del Sector C.C. cuando iban a bordo del vehículo tipo moto propiedad de la víctima, siendo interceptados y trasladados hasta la sede de la policía de la población de Guayabones, lugar donde se presentó la víctima y reconoció la moto que fue incautada a los acusados como la que le habían despojado momentos antes.

No demostrándose que los acusados se encontraban probando la moto, que según ellos les habían ofrecido en venta momentos antes dos personas desconocidas, que hasta los actuales momentos nunca han sabido quienes son, ya que los acusados fueron las personas que llegaron al lugar de los hechos donde se encontraba el adolescente víctima parado junto al vehículo de su propiedad tipo moto, y portando uno de ellos un arma de fuego lo despojaron de su moto y huyeron al lugar, siendo interceptados momentos después por los funcionarios policiales en poder de la moto de la víctima.

Siendo lógico, que para el momento en que fueron aprehendidos los acusados, no tenían en su poder el arma de fuego, porque al trasladarse por la carretera panamericana siendo aproximadamente cerca de las 07:00 horas de la noche cuando los observan los funcionarios policiales, se les hizo fácil desprenderse de la misma y lanzarla al área boscosa donde fue encontrada al día siguiente por uno de los funcionarios policiales que los detuvieron, pues la carretera panamericana se ubica en un área donde no es fácil que los vehículos puedan detenerse en plena vía por ser una carretera nacional con mucho tráfico.

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca, que los acusados J.J.G.P. y J.F.B.V., son los autores materiales del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio del adolescente F.A.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL).

El Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, distribuye un tipo alternativo, que ofrece varias suposiciones, bastando la realización de cualquiera de ellas, en la vida real, para que el delito se considere consumado. En el presente caso se da el supuesto de que el que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, a que se refiere la ley orgánica que reza sobre la materia, es decir, que está presente en la conducta del autor, el animus lucrandi, que no es otra cosa, que la intención de obtener un lucro, en el presente caso, el Robo Agravado de Vehículo Automotor, cometido por los acusados J.J.G.P. y J.F.B.V., se produjo mediante amenazas a la vida y portando uno de los acusados un arma de fuego, para despojar a la víctima del vehículo automotor tipo moto que poseía para el momento en que se encontraba parado junto a dicho vehículo de su propiedad, resultado este que se origina, por la acción positiva de los autores, materializándose igualmente una acción antijurídica de parte de dichos autores.

En relación a la culpabilidad de los acusados J.J.G.P. y J.F.B.V., se establece que actuaron con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, ya que los mismos mediante amenazas a la vida despojaron a la víctima del vehículo automotor tipo moto, siendo evidentemente los autores de este delito.

En el presente caso, el hecho fue cometido por los acusados J.J.G.P. y J.F.B.V., aprovechando de someter a la víctima para el momento en que se encontraba en el lugar de los hechos, mediante amenazas a la vida y portando uno de ellos un arma de fuego, que no fue incautada para el momento en que son aprehendidos en poder del vehículo moto que le fue despojado a la víctima momentos antes, siendo este hecho punible el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio del adolescente F.A.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL).

El delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, establece una pena privativa de libertad de 08 a 16 años de presidio¬, siendo su término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 ejusdem, 12 años de presidio, considerando esta juzgadora que tomando en cuenta la gravedad del delito, al haberse puesto en peligro la vida de la víctima para el momento del hecho al ser sometida con el uso de un arma de fuego por parte de uno de los acusados y por tratarse la víctima de un Adolescente, en aplicación del principio de proporcionalidad de la pena, al compensarlo con las circunstancias atenuantes de no poseer los acusados antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 numeral 4, este Tribunal considera que es aplicable la pena a imponer de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.

En relación al acusado J.J.G.P., la pena definitiva a imponer es de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, conforme al artículo 13 del Código Penal, fijándose como fecha provisional del cumplimiento de la pena por parte del acusado el día 16-12-2.023 al finalizar el día. Así se decide.

En relación al acusado J.F.B.V., tomando en cuenta que es menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito, considera esta juzgadora, que debe rebajarse la pena de un año, siendo la pena definitiva a imponer de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, conforme al artículo 13 del Código Penal, fijándose como fecha provisional del cumplimiento de la pena por parte del acusado el día 16-12-2.022 al finalizar el día. Así se decide.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido a los acusados J.J.G.P. y J.F.B.V., de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 eiusdem, y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente F.A.R.J. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL). ---------------------

Este Tribunal Unipersonal, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueron debatidos durante las Audiencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, procede a realizar los siguientes señalamientos.-------------------------------------

PRIMERO

Tomando en consideración los alegatos tanto del Ministerio Público como de la Defensa, considera quien aquí decide, que quedó demostrada la culpabilidad de los Acusados J.J.G.P. y J.F.B.V., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 eiusdem, y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente F.A.R.J. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL), todo esto se comprobó con las declaraciones rendidas por los expertos, testigos y las documentales evacuadas en las audiencias realizadas en el presente caso.-----------------------------------------------------------------

SEGUNDO

En el presente juicio, quedó demostrado en primer lugar la existencia del lugar de los hechos, en el Sector “La Inmaculada”, ubicado en la vía pública, de la población de Guayabones, Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida, los cuales ocurrieron el día 17-12-2008, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, cuando los acusados J.J.G.P. y J.F.B.V., llegaron al lugar antes señalado, donde se encontraba parado el Adolescente víctima en espera de que le abrieran la puerta de la vivienda de su tío, y se colocaron por detrás de él, hacia el lado derecho y le manifestaron “CHAMO ESTÁ ROBADO”, procediendo el Adolescente víctima a no tomarle importancia, recibiendo por segunda vez la manifestación “CHAMO ESTÁ ROBADO”, cuando observa que uno de ellos, el cual presenta piel morena, lo apuntaba con un Arma de Fuego, y al ver el Adolescente el Arma de Fuego, levantó las manos y los acusados lo despojaron de su vehículo automotor, tipo Moto, marca Bera, modelo Jaguar, y procedieron a huir del lugar en dirección hacia la población de esta ciudad de El Vigía, tal y como lo señaló en esta sala de audiencias el Adolescente Víctima, quien además se dirigió inmediatamente a informar a los funcionarios policiales de la población de Guayabones, sobre lo ocurrido y hacia donde se dirigían los sujetos, procediendo dichos funcionarios a dirigirse a la carretera panamericana en búsqueda de los sujetos, siendo aprehendidos luego de haber cometido el hecho, aproximadamente las 7:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 13, de la población de S.E.d.A., para el momento en que iban a bordo del vehículo automotor, tipo Moto, propiedad de la víctima, cuando se desplazaban por la carretera panamericana, en sentido Guayabones- El Vigía, a la altura del Sector C.C., tal y como lo manifestaron en esta sala de audiencias, los funcionarios policiales actuantes H.V. y E.A., quienes al detenerlos les solicitaron la documentación de dicho vehículo, y los mismos no la portaban, siendo trasladados a la Sub-Comisaría Policial de la población de Guayabones, y señalados por el Adolescente como las personas que lo despojaron de su moto, tal y como quedó demostrado para este Tribunal Unipersonal durante el desarrollo del debate. --------------------

TERCERO

Este Tribunal de Primera Instancia Penal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados J.J.G.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-19.900.410, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 07-08-1.987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, hijo de J.J.G. y de M.H.P., domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Calle Principal, Casa Nº 2-97, El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida, teléfono 0275-4151084; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, conforme al artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 eiusdem, y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente F.A.R.J. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL), y J.F.B.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-20.142.549, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 10-12-1.990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio vendedor de Helados EFE, hijo de J.E.B.C. y de A.d.C.V.d.B., domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Casa S/Nº, por la rampa subiendo, al lado de un Taller que no está funcionando, El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida, teléfono 0414-2135732; a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, conforme al artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 eiusdem, y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente F.A.R.J. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL),. --------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO: En cuanto a los objetos incautados en la presente causa se ordena lo siguiente: 1.- La destrucción de los siguientes objetos: a) Una (01) prenda de vestir, comúnmente denominada FRANELA, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color negro y verde con figuras de color gris y blanco en la parte frontal, marca ABRAHAM, sin talla aparente, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. b) Una (01) prenda de vestir, comúnmente denominada PANTALÓN, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul, marca INDUSTRIAS DIMAROS, talla 28, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. c) Una (01) gorra, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul, verde y marrón, sin marca ni talla aparente, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. d) Una (01) prenda de vestir, comúnmente denominada FRANELA, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color naranja, blanco y azul, sin marca ni talla aparente, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. e) Una (01) prenda de vestir, comúnmente denominada PANTALÓN, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul, marca LEVIS, talla 32, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. f) Una (01) gorra, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, marca LION, sin talla aparente, con el símbolo de NIKE en la parte frontal, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación; los cuales están descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0609, de fecha 18-12-2008, inserta al folio 46 y vuelto de la causa. 2.- El comiso y destrucción de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, del siguiente objeto: Un (01) Arma de Fuego, para uso individual, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: “PISTOLA”, calibre 380 mm., sin serial aparente, presenta una longitud en el cañón de 10 centímetros con 4 milímetros, y en su parte interna un diámetro de 6 milímetros, una empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, unidas mediante un tornillo metálico, acabado superficial de color negro, sistema de mecanismo constituido por un guardamonte, un disparador, un martillo, modalidad de funcionamiento en simple acción, modalidad de ejecución de disparo semiautomática, con su respectivo cargador; la cual está descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0610, de fecha 18-12-2008, inserta al folio 47 y vuelto de la causa, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. --------------------------------------------------------------------

QUINTO

No se condena en Costas conforme lo prevé los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.------------------------------------------------

SEXTO

Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria y los acusados se encuentran privados de su libertad, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma. ------------------------------------------------------------------

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 22, 332, 333, 364, 367 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 5, 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los veintitrés días del mes de Noviembre de 2009.

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO

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