Decisión nº 13 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoAudiencia Especial

AUDIENCIA PARA RESOLVER LA SITUACION JURIDICA DEL DETENIDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

196º y 147º

Juez de Control Nº 3: ABG. H.N.G.R.

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA

Fiscalía para el Régimen

Procesal Transitorio: ABG. F.R.D.A.

Defensor Público: ABG. L.F.D.

Delito: ROBO GENERICO

Secretaria: ABG. M.A.N.G.

En el día de hoy, lunes doce (12) de junio del año 2.003, siendo las 3:45 minutos de la tarde, comparece por ante este Tribunal, previo traslado del órgano legal, el imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, el cual fue puesto a disposición de este Despacho por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Cristóbal, con el objeto de celebrarse la Audiencia a los fines de resolver la situación jurídica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, la cual fue fijada por el Tribunal, previa notificación del Fiscal correspondiente, y previo nombramiento del defensor. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a los fines de dar inicio a la presente audiencia, estando presentes imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, ya identificado, su Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogado L.F.D., la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Abogada F.R.D.A., la Juez Abogada H.N.G.R., y la Secretaria del Tribunal Abogada M.A.N.G.. Seguidamente la Juez declara abierto, señalando el motivo de la presente audiencia, y que en relación al imputado se recibió actuaciones de fecha 19 de septiembre de 2005, al cual se le asigno un número de causa 1532/06. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante Fiscal Abogada F.R.D.A., quien expuso: “El motivo de la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA presuntamente es debida a que dicho imputado se encuentra solicitado por un extinto Tribunal Primero de Menores según oficio Nº 2122 de fecha 18-10-91, la cual tiene relación con la solicitud formulada por el Tribunal de fecha 14-03-2006 y ratificada en fecha 23-05-06, por estar presuntamente incurso en el delito de Robo Genérico y Robo Arrebaton cometidos en el año 1989 y en virtud de las diligencias realizadas tanto por la Fiscalia como por el Tribunal, no lográndose ubicarse físicamente el expediente, y tomando en cuenta lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual la acción se encuentra evidentemente prescrita es por lo que esta representante fiscal solicita la l.i. del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, asimismo se vuelva a oficiar a los entes de seguridad del estado, a los fines de evitar que se presente nuevamente esta situación la cual va en contra de los derechos constitucionales que tiene una persona, a los fines de que se dejen sin efecto las órdenes emanadas por el extinto Juzgado Primero de Menores en relación al imputado es todo”. Acto seguido la Juez informó nuevamente al imputado el motivo de su detención y lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º en concordancia con los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole al imputado, si deseaba declarar, a lo cual respondió que sí, a tal efecto libre, de todo juramento apremio, coacción, de manera voluntaria, y en presencia de su defensor, expuso: “Lo único que tengo que decir es que eso fue hace mucho tiempo cuando yo era tremendo, actualmente tengo señora y un bebé, estoy trabajando, mi esposa estudia para abogado, el año pasado también estuve aquí, y me dieron la libertad, esta vez es culpa mía, a mi me dieron los oficios para llevar a la policía y que dejaran de agarrarme por eso y se me olvidaron entregarlos, es todo”. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada L.F.D. , quien expuso: “ La Defensa oído lo solicitado por la representante fiscal, lo expuesto por mi defendido y visto que el delito que supuestamente se imputa al mismo, se encuentra evidentemente prescrito, solicita la l.i. del mismo, sin restricción alguna, y se oficie lo conducente al Sistema Integrado de Información Policial, es todo.

Celebrada como ha sido la presente Audiencia, y visto lo solicitado por la Fiscal Auxiliar Segundo Comisionada para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo señalado por la defensa, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que se agoto por vía telefónica tanto con la encargada del Archivo Judicial como con el Tribunal de Protección el cual lleva el libro inventario de causa de los extintos Tribunales de Menores, a los fines de ubicar la causa por la cual se encontraba requerido el imputado, siendo infructuosas las mismas, visto que de las hojas anexas de SIPOL los delitos o hechos punibles en los cuales se encuentra presuntamente incurso el mismo, son hechos que para la fecha se presumen prescritos en virtud de lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el cual señala hechos punibles en los cuales la sanción no es de privación de libertad prescriben a los TRES AÑOS, observando que los mismos se tratan de ROBO GENERICOS Y ROBO ARREBATON cuya fecha presuntamente cometido en el año 1994; revisados como ha sido el índice llevado por este Tribunal en el cual se evidencia que por el mismo motivo este imputado fue presentado en fecha 19 de septiembre de 2005, signándosele el Nro. De causa 3C-1373/2005, en el cual se le otorgo L.I. y se ordeno dejar sin efecto los requerimientos formulados por el extinto Juzgado Primero de Menores, garantizándole derechos Constitucionales que le asiste al imputado, aunado a que el mismo ha permanecido detenido desde el día 04 de abril de 2006, y fue puesto a la disposición de este tribunal hasta el día de hoy, es por lo que esta Juzgadora considera PROCEDENTE otorgarle la L.I., al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, asimismo se acuerda oficiar lo conducente a los entes de seguridad. Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.

Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a los principios Universales consagrados en nuestra legislación Venezolana, tales como el Derecho a la Defensa, Derecho a la Libertad, y el de la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, PRIMERO: DECRETA LA L.I. del IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la presunta i comisión de los delitos de ROBO ARREBATON Y ROBO GENERICO, los cuales encuadran dentro de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. SEGUNDO: Se acuerda oficiar lo conducente a los organismos policiales correspondientes conforme a lo solicitado por ambas partes con el llamado de que actualicen las ordenes en las bases de datos correspondientes, ya que dicho atraso acarrea que se vulneren los derechos constitucionales a los cuales todos los órganos que conforman el poder judicial debemos velar para que se incurra en ello. Hecho lo cual remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Expídase copia solicitada por la defensa y constancia para el imputado de lo celebrado en el día de hoy.

Terminó, se leyó y conformes firman los presentes los cuales quedaron notificados de la presente decisión. Termino siendo las 4:20 de la tarde.

ABG. H.N.G.R.

JUEZ TERCERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. F.R.D.A.

FISCAL AUXILIAR SEGUNDO COMISIONADO PARA EL REGIMEN

PROCESAL TRANSITORIO.

IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA

ADOLESCENTE IMPUTADO

AB.L.F.D.

DEFENSORA PUBLICA

ABG.M.A.N.G.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR