Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, seis de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000551

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana F.P.D.C.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.012.338, domiciliada en la Calle san Carlos, Nº J-57, Sector la Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la L.d.T. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana F.P.D.C.A.P.,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.012.338, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE, para su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina Nacional de Servicio Administrativo, Identificación, Emigración y Extranjería (SAIME), Puerto la C.d.E.A.. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.

LA JUEZA,

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA,

ABG. L.C..

AJD/yamelisº

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