Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002439

Por recibida la anterior solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, incoada por la Dra. F.Q.F., en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña, de nueve (09) años de edad, en contra del ciudadano R.C.G.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.267.968 domiciliado en Bello monte, N° 18, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Cítese por medio de boleta al ciudadano R.C.G.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°14.415.352 quien presta sus servicios en la Empresa PETROPIAR, ubicada en el Criogénico de Cose, Estado Anzoátegui, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaría propuesta por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña, Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta. Cúmplase.

La Juez Suplente Especial Sala N ° 01,

Abg. S.S.F.C.

La Secretaria,

Abg. Orlymar Carreño H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR