Decisión nº 10286 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteHumberto Jesús Ocando
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Exp No.7424 Sent. 10.286

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo veintiocho (28) de Enero del año dos mil diez.

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantías a estos Tribunales. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el Abogado A.J.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 72.736, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA, C.A, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 17 de Septiembre de 1969, registrada bajo el No 229. Para demandar a la Sociedad Mercantil EMBUTIDOS ZULIA, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de Febrero de 1994, bajo el No 31°, Tomo 15-A, en la persona del ciudadano B.L.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-1.008.845, en su carácter de Gerente Administrador Principal de la referida empresa, para que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs 46.556,06), por concepto de capital a la sumatoria de los importes de las facturas, más los intereses moratorios causados hasta la presente fecha y los que se causean hasta la total y definitiva cancelación de la presente causa, así como el pago de las costas y costos procesales y honorarios profesionales del presente juicio, calculados prudencialmente por el Tribunal, a un veinticinco (25%) del monto de lo demandado, conforme con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, dicha demanda fue estimada en la cantidad de (846,47) UNIDADES TRIBUTARIAS. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda tres (3) facturas signadas con los números 62009146, 62009256 y 62009257, de fechas de emisión 12-08-09; 19-08-09 y 19-08-09, respectivamente, por las cantidades siguientes: VEINTRES MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVAR CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS y QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 23.801,69) (Bs 5.309,25 y 15.576,oo), a nombre de la empresa DISTRIBUIDORA DE EMBUTIDOS ZULIA, S.R.L. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.

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