Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2014-000106

Visto el contenido de la diligencia fechada 30 de septiembre del año en curso, suscrita por el abogado R.R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 10.205, actuando en su condición de coapoderado judicial de la empresa FABRICA DE HIELO ORIENTE, C.A., persona jurídica domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial el día 10 de enero de 1992, bajo el nro. 32, Tomo A-1, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-080025920, parte recurrente en el presente expediente contentivo del recurso de nulidad que propusiera contra acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa 00256-2013 (expediente nro. 003-2013-01-00127) de fecha 20 de septiembre de 2013, proferido por la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B. estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la solicitud de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones incoado por dicha entidad de trabajo en contra del ciudadano Y.A.B.Á., titular de la cédula de identidad Nro 17.235.243; carácter que se evidencia del aludido abogado de instrumento poder cursante en los folios 6 al 8 de esta causa judicial; mediante el cual, en nombre de su representada desiste de la aludida demanda de nulidad que interpuso por ante este órgano jurisdiccional. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por la recurrente, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos legales; no hay vulneración de normas de orden público ni se menoscaba el principio constitucional ni legal, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumado el desistimiento planteado y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador General de la Nación de esta decisión. Líbrese oficio y el exhorto correspondiente. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, la cual se publica siendo las 12:01 de la tarde. Cúmplase.-

La jueza provisoria,

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. L.R.

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