Fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas ya no son agentes de percepción del IVA

AutorARAQUEREYNA

¿ Qué implica la derogación de la Providencia 18?

La principal consecuencia es que los Fabricantes, Productores Artesanales e Importadores de Bebidas Alcohólicas ya no son agentes de percepción del IVA, lo cual los libera de cumplir con los deberes que legalmente les correspondía al ser agentes de percepción, es decir, ya no deben:

  1. Percibir el cien por ciento (100%) del IVA al momento de la emisión de las facturas guías o facturas de venta, por la venta de sus productos.

  2. Registrar en sus libros de ventas los montos correspondientes al IVA percibido.

  3. Realizar la declaración del impuesto percibido en línea antes de enterar el IVA percibido.

  4. Enterar en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dichos montos por concepto de percepción de IVA.

¿Qué deben hacer los Fabricantes, Productores Artesanales e Importadores de Bebidas Alcohólicas con el IVA percibido?

Deberán enterar el IVA percibido antes de la derogatoria contenida en la Providencia 55 dentro de los plazos establecidos para la declaración del IVA.

¿Qué pasa con el inventario existente de mercancía con el IVA percibido?

Los expendedores que posean inventario de bebidas alcohólicas con el IVA percibido, no deben incluir en la facturación el importe del IVA, hasta que se agote el inventario existente.

¿Qué deben hacer ahora los Fabricantes,...

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