Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 03 de Noviembre de 2.009

199º y 150º

SOLICITANTE: FABRICE DE RADIADORES AGNELLI & PONTE, C.A. (FRAPCA)

APODERADO JUDICIAL: G.A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.982

MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL FRAPCA (SINTRAFRAPCA)

EXPEDIENTE: 9.914

-I-

SINTESIS

En fecha veinte (20) de Enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), fue presentado escrito constante de cinco (05) folios útiles, mediante el cual el Abogado en ejercicio G.A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.982, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio “FABRICA DE RADIADORES AGNELLI & PONTE C.A.” (FRAPCA), solicitó la declaratoria de la Disolución del Sindicato de Trabajadores del Complejo Industrial FRAPCA (SINTRAFRAPCA).

Posteriormente por auto de fecha veintisiete (27) de Enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), el Tribunal admitió la Solicitud, ordenando notificar al ciudadano E.R., en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL FRAPCA (SINTRAFRAPCA).

En fecha dieciocho (18) de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación, debidamente firmada en esta misma fecha.

Mediante escrito de fecha dos (02) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998), el Abogado en ejercicio G.A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.982, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio “FABRICA DE RADIADORES AGNELLI & PONTE C.A.” (FRAPCA), promovió pruebas.

Posteriormente en fecha once (11) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998), este Juzgado dictó Sentencia declarando Disuelto el Sindicato de Trabajadores del Complejo Industrial “FRAPCA” (SINTRAFRAPCA).-

En fecha once (11) de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1.998), el Abogado en ejercicio G.A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.982, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio “FABRICA DE RADIADORES AGNELLI & PONTE C.A.” (FRAPCA), solicitó la Ejecución de la Sentencia, así mismo se notifique al Ministerio del Trabajo del Estado Cojedes.

Por auto de fecha diecinueve (19) de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1.998), el Tribunal ordenó la Ejecución de la Sentencia, así mismo oficiar a la inspectoría del Trabajo del Estado Cojedes y al Ministerio del Trabajo.-

En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2.009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

-II-

En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la DISOLUCION DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL FRAPCA (SINTRAFRAPCA), fue acordada por Sentencia de fecha once (11) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los TRES (03) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. L.E.G.S..

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las tres y diez horas de la tarde (03:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 9.914

LEGS/Misledy.-

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