Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Rosauro Gonzalez |
Procedimiento | Desestima La Denuncia Interpuesta |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003456
ASUNTO : RP01-P-2007-003456
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA:
Visto el escrito interpuesto por la Abg. I.Y.V.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso, encuadra dentro de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 473 y 175 del Código Penal Vigente, respectivamente; delito estos cuyo Enjuiciamiento Penal es a Instancia de Parte Agraviada, por cuanto se trata de delitos de Acción Privada; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 08-08-2007, el Ciudadano F.D.R.M., interpuso denuncia por ante la División de Inteligencia Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos S.B. y M.A.D.B.; Motivada dicha denuncia, en el hecho de que estos ciudadanos llegaron a la residencia del denunciante bajo amenaza y lanzando piedras contra la residencia de este, logrando impactar una de las piedras lanzadas con el vidrio delantero y lateral derecho de un vehículo propiedad del denunciante.
Considera este Tribunal procedente la solicitud de Desestimación de la Denuncia hecha por el Ministerio Público, Por cuanto los hechos denunciados (DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZAS), son perseguible a Instancia de Parte Agraviada. Tal cual como lo establece los artículos 473 y 175 del Código Penal Vigente, respectivamente; cuando nos dice: Art. 473: “El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado , a instancia de parte agraviada, ……………..”. Art. 175: “El que ………………, y de otros que prevea la Ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado,………………, previa la querella del amenazado. Es por lo que este Tribunal considera procedente dicha solicitud. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la solicitud Fiscal, Decretándose en consecuencia La Desestimación de la Denuncia, formulada por el Ciudadano F.D.R.M., en contra de los ciudadanos S.B. y M.A.D.B., por los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 473 y 175 del Código Penal Vigente, respectivamente, por cuanto estos delitos son perseguibles a Instancia de Parte Agraviada, ya que se trata de delitos de Acción Privada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines legales y notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. R.G.C..
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza.