Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Catorce (14) de Diciembre de Dos mil diez (2010)

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

Visto el anterior escrito de fecha 06 de Diciembre de 2010, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., suscrito por una parte, por la Sociedad Mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas y constituida por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Febrero de 2005, bajo el Nº 63, Tomo 1043-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31281050-5, representada por su apoderado judicial, Abogado L.H.C.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.531, parte actora en el presente juicio y por la otra, la ciudadana J.E.L.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.489.553, actuando en su propio nombre y en su carácter de avalista y fiador (principal pagador) y asimismo, en su condición de Director de Administración de la ASOCIACION COOPERATIVA “DELCIAS ARTESANIAS VENEZOLANAS, RL, inscrita originalmente en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda (ahora Registro Inmobiliario), en fecha 21 de Octubre de 2005, anotada bajo el Nº 21, Tomo 4 del Protocolo Primero, Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31412879-5, parte co-demandada en el presente juicio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 01 de Diciembre de 2010, inserto bajo el Nº 14, Tomo 369, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, éste Tribunal observa lo siguiente:

En primer lugar, en lo que concierne a la transacción judicial suscrita por una parte, por la Sociedad Mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A antes identificada, y por la otra, la ciudadana J.E.L.O. antes identificada, en su carácter de Director de Administración de la ASOCIACION COOPERATIVA “DELCIAS ARTESANIAS VENEZOLANAS, RL antes identificada, debidamente autenticada y objeto de la presente homologación, éste Tribunal señala lo siguiente:

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone:

…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…

Asimismo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...

En ese mismo orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil dispone:

…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…

En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, con fundamento en los artículos antes transcritos y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente TRANSACCIÓN y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.

En segundo lugar, en lo que concierne al desistimiento del procedimiento, a tenor lo establecido en la cláusula “SEPTIMA” del precitado escrito de transacción, la cual dispone, que la transacción suscrita, debidamente autenticada y antes homologada por éste Juzgado, es integral y suficiente para surtir efectos en las distintas causas que conforman el litigio general y mediante la cual, el apoderado judicial de la parte actora, desiste de manera expresa y específica del procedimiento intimatorio que por COBRO DE BOLÍVARES ha incoado por ante éste Juzgado en el expediente signado con el Nº AP31-M-2010-000759, contra la ASOCIACION COOPERATIVA “DELCIAS ARTESANIAS VENEZOLANAS, RL (Sociedad Mercantil ésta con la cual ha transado) y contra la Sociedad Mercantil EXCELSIOR GAMA SUPERMERCANDOS, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal señala lo siguiente:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Asimismo, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, con fundamento en los artículos antes transcritos y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA. A. S.S.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:00 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA. A. S.S.

AAML/AASS/Jm

Exp. Nro. AP31-M-2010-000759

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