Decisión nº 1709 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Héctor Peñaranda Quintero |
Procedimiento | Justificación De Testigos |
Exp N° 26648
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 03 de Junio de 2.014, se recibió demanda de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO; incoado por la ciudadana FAIRUD C.F.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V- 16.621.814, respectivamente domiciliado en el Municipio Guajira del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio A.C. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.476; alegando todo lo relacionado a demostrar el nacimiento de la niña I.A.M.F. .-
Mediante auto de fecha 03 de Junio de dos mil catorce (2014), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que no fue consignada en original o copia certificada la partida de nacimiento de la niña I.A.M.F.; para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 03 de Junio de 2.014, este Tribunal ordenó a la ciudadana FAIRUD C.F.M., a consignar el acta de nacimiento correspondiente a la niña I.A.M.F., no fue consignada en original o copia certificada, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consigno original o copia certificada del acta de nacimiento correspondientes a la niña FAIRUD C.F.M., en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO. Así se establece
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, incoada por la ciudadana FAIRUD C.F.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.621.814, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (10) días del mes de Junio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. H.R.P.Q.M.. A.M.B.B.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1709.- La Secretaria.-
HRPQ/363