Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nro. 006604.-

En fecha nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010), el ciudadano J.J.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.928.902, debidamente asistido por la abogada O.U.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.761, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, con motivo de solicitar la homologación de salario por ser un funcionario público de carrera y haber ejercido funciones en cargo calificado de libre nombramiento y remoción, contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

En fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), la abogada Josmarí Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.693, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, presentó escrito de contestación a la querella interpuesta.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir previo el análisis siguiente:

I

ALEGATOS DEL QUERELLANTE

En su escrito libelar, la parte querellante señaló los argumentos en que fundamentó su pretensión, resumidos en los siguientes términos:

Que en fecha dieciséis (16) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), comenzó a prestar servicios para la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, como funcionario público.

Que en la actualidad se desempeña en el cargo de Analista de Personal Jefe I, adscrito a la oficina de Servicios de Planificación, Desarrollo y Administración de los Recursos Humanos, Coordinación de Reclutamiento y Selección, según C.d.T. con un sueldo básico mensual de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.888,00).

Que en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007), el ciudadano Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía querellada, solicitó a través de Punto de Cuenta Nro. SM/DA 095, al entonces Alcalde autorización para que designara al querellante al cargo de Asistente Ejecutivo (E), adscrito a la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en vista de que para la fecha la titular de dicho cargo según consta en comunicación Nro. 6533, de fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006), se encontraba en comisión de servicios en la Dirección de Recursos Humanos tal como consta en Oficio Nro. 234, mediante el cual se renueva dicha comisión de servicios a la funcionaria titular, por lo que es evidente que dicho cargo no estaba vacante.

Que dicha designación tenía vigencia a partir del primero (1ro.) de mayo de dos mil siete (2007), devengando un sueldo básico mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.416,70), lo cual fue aprobado por el Alcalde mediante Resolución Nro. 003-A, notificando al querellante en fecha tres (03) de mayo de dos mil siete (2007).

Que en virtud que la comisión de servicios no puede exceder de un (01) año a partir de la notificación del interesado, bajo punto de cuenta Nro. SM/DA 030, de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008), se le solicitó al ciudadano Alcalde la ratificación de la comisión de servicios que venía desempeñando el querellante, en la Sindicatura Municipal, lo cual fue aprobado por medio de la Resolución Nro. 002, siendo notificado en fecha siete (07) de enero de dos mil ocho (2008).

Que en fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), interpuso por ante la Sindicatura Municipal su renuncia al cargo de Asistente Ejecutivo (E), que venía desempeñando; y en la misma fecha recibió la notificación emitida por el mencionado ente donde le indicaban que se daba por concluida la comisión de servicio; siendo que el tiempo que estuvo desempeñando el cargo de Asistente Ejecutivo (E), fue de un (01) año, once (11) meses y diecinueve (19) días.

Que motivado al cese de la comisión desempeñada, se reincorporó al cargo de Analista de Personal Jefe I, donde continuó percibiendo un sueldo básico mensual la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.888,00), es decir, que luego de haber percibido como último sueldo básico mensual la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.723,00), por desempeñar el cargo de Asistente Ejecutivo en comisión de servicios en la Sindicatura Municipal, al retornar a su cargo de origen no le pagan la diferencia de sueldo entre uno y otro, según se evidencia en recibos de pago, a pesar de que la cláusula quincuagésima tercera (53) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, establece:

SUPLENCIAS TEMPORALES EN CARGOS DE MAYOR REMUNERACIÓN: LA ALCALDÍA conviene en suplir las suplencias temporales con funcionarios (as) adscritos (as) a sus servicios en cargos permanentes. A tal efecto, cancelará al suplente la diferencia entre su sueldo básico y el cargo suplido. Queda entendido que el pago de la suplencia se hará efectivo simultáneamente con el sueldo mensual del (la) funcionario (a) sustituto (a).

Las partes convienen en que los (as) funcionarios (as) que efectúen suplencias por un lapso superior a seis (06) meses, al retornar a su cargo de origen, lo harán con un sueldo similar al de la suplencia realizada. Igualmente, convienen que la suplencia a realizarse deberá ser autorizada previamente por la Dirección de Recursos Humanos, según sea el caso, dicho beneficio no procederá cuando la titularidad del cargo permanezca vacante.

(Fin de la cita textual. Negrita del original).

Que por encontrarse dentro de todos los supuestos establecidos en la cláusula citada, en fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), dirigió Oficio a la Dirección de Recursos Humanos, Unidad de Relaciones Laborales y Administrativas, y solicitó el pago de la homologación de sueldos del cargo de Analista de Personal Jefe I, el cual tiene un sueldo básico mensual de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.888,00), contra el cargo de Asistente Ejecutivo (E), de Sindicatura Municipal con un sueldo básico mensual de TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.723,00), y se le cancelaran la diferencia de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.835,00), hasta la fecha.

Que la solicitud del pago de la homologación de sueldos, fue remitida a la Unidad de Captación y Desarrollo mediante punto de cuenta Nro. 287-2009, conjuntamente con la respectiva disponibilidad presupuestaria, la cual fue aprobada en fecha siete (07) de julio de dos mil nueve (2009), por la Dirección de Recursos Humanos, siendo dicha aprobación remitida a la Coordinación de Nómina, para los efectos de practicarse el pago debido en la segunda quincena del mes de julio.

Que el pago ordenado por la Dirección de Recursos Humanos no se ha efectuado, debido a que el Director de Recursos Humanos (E) y el Síndico Procurador Municipal, giraron instrucciones a los fines de que se suspendiera el respectivo pago de homologación de sueldos, pasando por encima de un acto administrativo legal, contrariando la Convención Colectiva citada, y transgrediendo los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), mediante Oficio se dirigió a la Consultoría Jurídica a los fines de que emitieran opinión jurídica referente al caso planteado, sin obtener respuesta alguna.

Que en fecha veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009), se dirigió a la Sindicatura Municipal mediante Oficio 2398, con el objetivo de obtener respuesta sobre el motivo de la suspensión del pago de la homologación del sueldo correspondiente, del cual tampoco obtuvo respuesta.

Que en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), a través de Oficio Nro. 11874, se dirigió a la Dirección de Recursos Humanos (E), ratificando la solicitud de homologación de sueldos, sin obtener respuesta.

Que en virtud de la ausencia de respuesta alguna, en fecha trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), interpuso Recurso Jerárquico signado bajo el Nro. 9460, por ante la máxima autoridad, y una vez agotado el tiempo para dar respuesta al referido recurso, sin haberla obtenido, en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil nueve (2009), y once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), por medio de Oficios Nros. 10210 y 1870, respectivamente, ratificó dicho recurso sin obtener respuesta alguna, por lo que se configuró el silencio administrativo.

Que se fundamenta en lo previsto en los artículos 23, 28, 71, 72, 92 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en los artículos 89, 91, 92 y 144 consagrados en la Carta Magna.

Que le adeudan una diferencia de sueldo de DIECISIETE MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 17.126,66), contados hasta el día de la interposición del presente recurso, en virtud que la diferencia entre el sueldo del cargo de Analista de Personal Jefe I, y el cargo de Asistente Ejecutivo (E), de la Sindicatura Municipal es de un monto de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.835,00).

Que le adeudan un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.813,66), puesto que en enero de dos mil diez (2010), le fue pagado el bono vacacional correspondiente al período 2009-2010, con base al sueldo del cargo de Analista de Personal Jefe I, cuando debió calcularse con base al sueldo respectivo al cargo de Asistente Ejecutivo (E).

Que le adeudan un monto de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 7.339,20), derivado de la bonificación de fin de año, en virtud de que en diciembre de dos mil nueve (2009), le fue pagada con base al cargo de Analista de Personal Jefe I, cuando debió ser en función del cargo de Asistente Ejecutivo (E), por lo cual le corresponde el monto indicado.

Finalmente, la parte actora solicitó por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, se ordene el pago de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 27.279,52), a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por concepto de homologación de sueldos y diferencias de beneficios laborales pagados.

II

DE LA CONTESTACIÓN A LA QUERELLA

En fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), la representación del ente querellado presentó escrito de contestación a la querella, en los siguientes términos:

Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el recurso interpuesto por el accionante.

Que niega lo alegado por el querellante cuando señala que según supuestas instrucciones giradas por el Síndico Procurador, ordenó de forma arbitraria la suspensión del pago de la homologación de sueldo que ya había sido aprobado por la Dirección de Recursos Humanos, contrariando la Convención Colectiva en su cláusula 53, pasando por encima de un acto administrativo legal y en violación de los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales consagrados en la Carta Magna, por ser el descrito alegato un acto temerario del querellante, al acusar al ente querellado de incurrir en la supuesta suspensión del pago de la homologación, sin tener alguna prueba que lo justifique.

Que en ningún momento se le ha negado o se le ha dado respuesta negativa a la solicitud del pago de homologación de sueldos, por lo que mal podría decirse que el ente querellante transgredió los principios de intangibilidad y progresividad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente a los derechos y beneficios laborales.

Que no se puede acusar de conducta ilegal ni omisiva por parte de la Administración, sin estar acompañada de las pruebas que así lo demuestren, por lo que el querellante puede estar incurriendo en difamación.

Que se debe considerar que el ente querellado en ningún momento ha violentado derecho alguno y, que tanto su actuación como ejecución se han realizado conforme con los parámetros que rige la materia, desvirtuando en todas y cada una de las partes lo alegado por el querellante.

Finalmente solicitó que la presente acción se declare sin lugar.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente caso versa sobre el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano J.J.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.928.902, debidamente asistido por la abogada O.U.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.761, con motivo de solicitar la homologación de salario por ser un funcionario público de carrera y haber ejercido funciones en un cargo calificado como de libre nombramiento y remoción, en calidad de encargado contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Vistos los alegatos de las partes y las pruebas aportadas al proceso, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

La controversia suscitada se refiere a la homologación de sueldos que le corresponde a los funcionarios de la Alcaldía querellada, por motivo de suplencias temporales, que se encuentra prevista en la Cláusula Quincuagésima Tercera (53), de la Convención Colectiva de Trabajo, firmado entre la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y el Sindicato de la citada Alcaldía, la cual reza:

SUPLENCIAS TEMPORALES EN CARGOS DE MAYOR REMUNERACIÓN: LA ALCALDÍA conviene en suplir las suplencias temporales con funcionarios (as) adscritos (as) a sus servicios en cargos permanentes. A tal efecto, cancelará al suplente la diferencia entre su sueldo básico y el cargo suplido. Queda entendido que el pago de la suplencia se hará efectivo simultáneamente con el sueldo mensual del (la) funcionario (a) sustituto (a).

Las partes convienen en que los (as) funcionarios (as) que efectúen suplencias por un lapso superior a seis (06) meses, al retornar a su cargo de origen, lo harán con un sueldo similar al de la suplencia realizada. Igualmente, convienen que la suplencia a realizarse deberá ser autorizada previamente por la Dirección de Recursos Humanos, según sea el caso, dicho beneficio no procederá cuando la titularidad del cargo permanezca vacante.

(Fin de la cita textual. Negrita del Tribunal).

De la lectura de la citada cláusula, se evidencia la concepción de la figura de la suplencia de funcionarios con otros funcionarios de la misma Alcaldía recurrida, adoptada en la Convención Colectiva pactada. Asimismo, se desprende que para la ejecución de esta figura, se previó el cumplimiento de ciertos requisitos, los cuales de forma enumerativa son: en primer lugar, el suplente deberá ser funcionario en un cargo permanente; en segundo lugar, la suplencia deberá ser autorizada por la Dirección de Recursos Humanos; en tercer lugar, se pagará al suplente la diferencia entre su sueldo básico y el sueldo del cargo suplido; en cuarto lugar, las suplencias por un lapso mayor a seis (06) meses, otorgará al suplente el beneficio de seguir devengando un sueldo similar al de la suplencia una vez se encuentre en el ejercicio de su cargo de origen; y en quinto lugar, dicho beneficio no procederá cuando la titularidad del cargo permanezca vacante.

Determinados así los requisitos para la procedencia de la homologación de sueldos alegada por el querellante, y fundamento de la presente pretensión, este Juzgado pasa a analizar su pleno cumplimiento.

En relación con la cualidad de funcionario público adscrito a la Alcaldía recurrida, se observa al folio trescientos treinta y uno (331) del expediente administrativo, acta de Movimiento de Personal, mediante el cual se nombra al querellante como personal fijo de la Alcaldía Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el cargo de Asistente Administrativo III, adscrito a la Dirección de Gestión Urbana, con vigencia desde el dieciséis (16) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996); posteriormente, también se observa al folio trescientos cincuenta y dos (352), acta de Registro de Personal, mediante el cual se señala al ítem denominado “Cargos Desempeñados en el Municipio Libertador”, que el querellante desde el primero (1ro.) de marzo de dos mil seis (2006), se encuentra en el ejercicio del cargo de Analista de Personal Jefe I, adscrito a Servicios de Planificación, Desarrollo y Administración de los Recursos Humanos, Coordinación de Reclutamiento y Selección; por lo tanto, se evidencia que el querellante cumple el primer requisito estipulado en la Convención Colectiva para efectuar suplencias dentro del mismo organismo, y así se decide.

Igualmente, se observa a los folios doscientos veinticuatro 8224) y doscientos veinticinco (225) del expediente administrativo, Resolución Nro. 003-A, de la Alcaldía querellada mediante la cual se designó a la parte actora para desempeñar el cargo de Asistente Ejecutivo Encargado, adscrito a la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con vigencia desde el primero (1ro.) de mayo de dos mil siete (2007), devengando un sueldo mensual de DOS MIL CUATROSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.416,70); siendo el actor notificado en fecha tres (03) de mayo de dos mil siete (2007); y aprobada la comisión de servicio por medio de Punto de Cuenta Nro. SM/DA 095, que corre inserto al folio doscientos veintisiete (227) del expediente administrativo, en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007), por el Alcalde del ente accionado; en consecuencia, se evidencia que se cumplió con el segundo requisito establecido para el caso en la Convención Colectiva.

Por otro lado, de acuerdo con el tercer punto a analizar dirigido a demostrar si se efectuó durante el ejercicio del cargo de Asistente Ejecutivo (E) por parte del querellante, el pago de la diferencia de sueldos entre su cargo original denominado Analista de Personal Jefe I, en referencia con el cargo al cual fue comisionado; este Juzgado observa que corren insertos a los folios desde el noventa y ocho (98) al ciento veintitrés (123) del expediente judicial, Recibos de Pagos correspondientes al período de la comisión de servicio, de los cuales se evidencia que el querellante percibió durante dicho período el pago de la diferencia de sueldos entre su cargo de origen y el cargo Asistente Ejecutivo Encargado, por lo que queda demostrado que se cumplió con la disposición contemplada en la cláusula objeto de estudio de la Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y el Sindicato de la citada Alcaldía, que expresa “(…) A tal efecto, cancelará al suplente la diferencia entre su sueldo básico y el cargo suplido (…).” Así se decide.

En cuanto al beneficio que se genera cuando la suplencia efectuada supera el lapso de seis (06) meses, con el fin de seguir devengando un sueldo similar al de la suplencia una vez se encuentre en el ejercicio de su cargo de origen; este Tribunal observa que habiendo quedado demostrado que la suplencia por parte del actor comenzó a computarse desde el tres (03) de mayo de dos mil siete (2007), fecha en la cual se le notificó de la comisión efectuada, corre inserto al folio noventa y seis (96) del expediente judicial, Resolución Nro. 002, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador Nro. 2966-A-2, del tres (03) de enero de dos mil ocho (2008), a través de la cual se designó a la parte actora a desempeñar el cargo de Asistente Ejecutivo Encargado, adscrito a la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano del Distrito Capital, a partir del primero (1ro.) de enero de dos mil ocho (2008), es decir, mediante dicha Resolución se prorrogó el ejercicio de las funciones del querellante en el cargo comisionado.

Igualmente, se prorrogó nuevamente la Comisión de Servicios como se evidencia al folio doscientos trece (213) del expediente administrativo, mediante Oficio Nro. U y D-1182, de fecha ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), emanado de la Dirección de Recursos Humanos, a través del cual se ratificó la comisión al querellante por un lapso de un (01) año contado desde la misma fecha.

Finalmente, se observa al folio diecisiete (17) del expediente judicial, renuncia por parte del querellante al cargo de Asistente Ejecutivo Encargado, que venía ejerciendo en comisión de servicio, de fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009); la cual fue aceptada por el Síndico Procurador Municipal, y notificada al querellante en igual fecha.

En consecuencia, de las fechas indicadas se demuestra que el querellante en el ejercicio del cargo de Asistente Ejecutivo Encargado, tuvo una duración de un (01) año, once (11) meses, y diecisiete (17) días, por lo que evidentemente se observa una prestación de servicios en calidad de suplente mayor al lapso previsto en la Convención Colectiva de seis (06) meses, y siendo ello así le corresponde al hoy querellante el beneficio de homologación de sueldos correspondientes al cargo de Analista de Personal I, y al cargo de Asistente Ejecutivo Encargado. Así se decide.

Ahora bien, con respecto a la condición prevista para el goce del descrito beneficio, que establece la existencia necesaria de titular en el cargo comisionado para que se haga efectivo; este Juzgado observa que riela al folio ocho (08) del expediente judicial, Oficio Nro. 6553, de fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006), a través del cual la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, solicitó al Síndico Procurador del citado Municipio, a la ciudadana L.M.J.C., titular del cargo de Asistente Ejecutivo, para ejercer funciones en calidad de Comisión de Servicio dentro de la Dirección General de Recursos Humanos.

De igual manera, del estudio de las actas que conforman el expediente judicial se evidencia que corre inserto al folio ocho (08), acta de Comunicación mediante la cual el mencionado Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, informó a la Dirección General de Recursos Humanos, la renovación de la Comisión de Servicio efectuada por la ciudadana anteriormente citada, con vigencia desde el diecisiete (17) de junio de dos mil siete (2007), por un lapso de un (01) año.

En consecuencia, queda demostrado que la suplencia efectuada por el querellante en el cargo de Asistente Ejecutivo Encargado, adscrito a la Sindicatura Municipal, se derivó a su vez de la Comisión de Servicios que llevaba a cabo la ciudadana L.M.J.C., quien es la titular del mencionado cargo, en la Dirección General de Recursos Humanos del Municipio Libertador del Distrito; por lo que es evidente para este Juzgado que la titularidad del cargo suplido no se encuentra vacante, por pertenecerle a la referida ciudadana, y en razón a ello, y a los análisis antecedentes, este Órgano Jurisdiccional declara que el querellante cumple los extremos exigidos en la Cláusula Quincuagésima Tercera (53), de la Convención Colectiva de Trabajo, firmado entre la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y el Sindicato de la citada Alcaldía, por lo tanto, el querellante deberá percibir un sueldo similar al de la suplencia realizada al retornar a su cargo de origen. Así se decide.

Con motivo del derecho derivado de la comisión de servicio en la Sindicatura Municipal en el Cargo de Asistente Ejecutivo (E), el querellante aduce que una vez reincorporado en su cargo de origen denominado “Analista de Personal Jefe I”, se evidenció la ausencia de la homologación de sueldos entre el cargo comisionado y el cargo original, por lo cual tal como se desprende al folio veintisiete (27) del expediente judicial, dirigió comunicación a la Dirección de Recursos Humanos, en fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), solicitando el pago de la homologación de sueldo correspondiente.

En razón a la solicitud efectuada por la parte actora, la Unidad de Capacitación y Desarrollo, mediante Nota de Remisión Nro. UCyD-913, de fecha ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), envió a la Coordinación de Nómina Punto de Cuenta Nro. 287-09, correspondiente a la Homologación de sueldo solicitada por el querellante, para su revisión, análisis y tramitación; tal como se desprende del acta que corre inserta al folio veintiocho (28) del expediente judicial.

Como consecuencia de las actuaciones efectuadas en Sede Administrativa, se observa al folio veintinueve (29) del expediente judicial Punto de Cuenta, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos, por parte de la Unidad de Capacitación y Desarrollo, a través del cual solicitó la autorización para efectuar el pago de la homologación de sueldo correspondiente al aquí accionante, siendo ésta aprobada en fecha ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009); y sin embargo, hasta los momentos no se ha hecho efectivo dicho pago.

En relación con ello, alegó el querellante que la ausencia de pago de la homologación de sueldo que le corresponde, deviene por instrucciones giradas por el Director de Recursos Humanos (E) y el Síndico Procurador Municipal, a los fines de suspender el pago respectivo. No obstante, del estudio pormenorizado de las actas que constituyen tanto el expediente judicial, como el expediente administrativo de la presente causa, no se observa comunicación o instrucción alguna con el objetivo de lesionar los derechos de intangibilidad y progresividad de los trabajadores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este Juzgado desestima el alegato dirigido a responsabilizar a los mencionados ciudadanos en el ejercicio de sus funciones de la ausencia de pago de la homologación de sueldos debida. Así se decide.

Pero, si bien es cierto que no se probó la existencia de instrucción alguna en torno al particular por parte del Director de Recursos Humanos (E) y el Síndico Procurador Municipal, a los fines de infringir el derecho derivado del ejercicio del cargo de Asistente Ejecutivo (E), en comisión de servicios por un lapso mayor de seis (06) meses, también es cierto que no se desprende de las actas que conforman los expedientes judicial y administrativo, pago alguno de homologación de sueldo, y como consecuencia de ello el querellante dirigió una serie de comunicaciones a la Consultoría Jurídica, Síndico Procurador Municipal, Dirección de Recursos Humanos, y Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, a los fines de restaurar el derecho lesionado, sin recibir respuesta alguna.

Por lo tanto, vistas las exposiciones precedentes este Juzgado ordena la Homologación de Sueldos solicitada por el querellante, que deberá hacerse efectiva desde la culminación de la comisión de servicio en el cargo de Asistente Ejecutivo Encargado y la reincorporación al cargo original denominado Analista de Personal Jefe I, de fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009). Asimismo, se ordena el pago de las cantidades adeudadas por concepto de bono vacacional y bonificación de fin de año solicitadas; en pleno cumplimiento de la Cláusula Quincuagésima Tercera (53) de la Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y el Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano J.J.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.928.902, debidamente asistido por la abogada O.U.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.761, con motivo de solicitar la homologación de salario por ser un funcionario público de carrera y haber ejercido funciones en cargo calificado de libre nombramiento y remoción, contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia:

PRIMERO

SE ORDENA la homologación de sueldo y su correspondiente pago desde la finalización de la comisión de servicios en el cargo de Asistente Ejecutivo Encargado y, la reincorporación al cargo de Analista de Personal Jefe I, como cargo de origen, efectuada en fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009).

SEGUNDO

SE ORDENA el pago integral de la diferencias de beneficios laborales por conceptos de bono vacacional y bonificación de fin de año, ajustado a la homologación de sueldo entre el cargo de Asistente Ejecutivo Encargado y el cargo de Analista de Personal Jefe I.

TERCERO

SE ORDENA a los efectos de calcular los conceptos adeudados efectuar experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

EL SECRETARIO ACC.,

L.A.S.

En la misma fecha, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta minutos de la mañana (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACC.,

L.A.S.

Exp. Nro. 006604.-

FMM/LAS/Kpp.-

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