Decisión nº PJ0242007000381 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,

Juez Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio.

Caracas, Treinta (30) de Abril de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-007263

SOLICITANTES: C.R.F.M. y M.C.Z.d.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.971.569 y V-4.563.623 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: M.P.C., actuando en su carácter de Defensora Publica Décima Primera (11°) inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.572.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.

Recibida en fecha veinticinco (25) de Abril de 2007, se le dio entrada y admitió por auto de fecha veinticinco (25) de Abril de 2007, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se dio cuenta al Ministerio Público quién emitió favorablemente su informe en fecha treinta (30) de Abril de 2007. Como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), fue entrevistado por la ciudadana Juez, quién le explicó en forma sencilla el objeto de la solicitud quien estuvo de acuerdo. Por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio N° 15 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, habilitando el tiempo necesario para ello e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza suficientemente a los ciudadanos C.R.F.M. y M.C.Z.d.F., ya identificados para que, en nombre y representación del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), supra mencionado, vendan las acciones de la C.A. Electricidad de Caracas que poseen, en un valor no menor de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 587,81). Advirtiéndose que deberán expedirse cheques de gerencia a nombre del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), por la cantidad de Doscientos Un Mil Seiscientos Dieciocho Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 201.618,83) a razón de trescientas cuarenta y tres (343) acciones cuyo agente de traspaso es el Banco Venezolano de Crédito y la cantidad de Quinientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 583.695,33) a razón de novecientos noventa y tres acciones (993) adquiridas a través de Econoinvest Casa de Bolsa respectivamente. Expídase por Secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se le conceden a los solicitantes treinta (30) días continuos a partir de la presente fecha, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Cúmplase. Líbrese oficios.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 15 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL (A) JUEZ (A)

ABG. YUMILDRE C.H.

EL (A) SECRETARIO (A) ACC.

ABG. A.G.

YCH/AG/ych

Asunto: AP51-S-2007-007263

Motivo: Autorización Judicial

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