Falta de deber de cuidado, temeridad y comportamiento delictivo.

AutorGonzalez, Mireya Bolaños

Resumen

En el presente artículo se adelantó un breve análisis sobre la culpabilidad como elemento del delito. Dicho análisis hace énfasis en la naturaleza jurídica del dolo eventual, no sin antes revisar las nociones generales y algunos datos estrictamente jurídicos de la culpabilidad, haciendo un alto en el concepto que caracteriza la forma de culpabilidad culposa como lo es: la falta de deber de cuidado, vinculando posteriormente este concepto a la noción de temeridad en el marco del comportamiento doloso eventual y su caracterización en función de resaltar las distinciones que existen entre el comportamiento culposo por imprudencia y el comportamiento doloso eventual. Tal y como se explana en el desarrollo de la investigación el comportamiento doloso eventual está marcado por la fuerte presencia del riesgo que asume en su conducta la persona que maneja un margen de dudas en relación al resultado o a los resultados antijurídicos que se puedan llegar a producir a partir de su comportamiento, sea éste de naturaleza lícita o ilícita.

A los fines de considerar la responsabilidad penal en estos casos se tiene en consideración que ante tal duda e incertidumbre, el sujeto opta por seguir adelante en su propósito criminal sin atender al poco dominio que tiene de la situación y de esta forma asume como parte de su querer y de su voluntad aquello que no rechazó retrayéndose en su comportamiento.

FALTA DE DEBER DE CUIDADO, TEMERIDAD Y COMPORTAMIENTO DELICTIVO

Esta forma de conducta excede los parámetros en los que se produce la imprudencia como expresión del actuar culposo que está caracterizado por el descuido y la falta de atención antes que por la indolencia y el desinterés por lo que vendrá como directa consecuencia del actuar del sujeto.

Finalmente se analiza la estrecha relación que existe entre la forma del comportamiento doloso eventual y la infinita gama de actividades de riesgo permitido a las que nos enfrentamos día a día como parte de la dinámica social que nos impone el actual desarrollo de las sociedades humanas.

Palabras claves: Culpabilidad, Dolor eventual, Temeridad, Actividades de riesgo permitido, Imprudencia.

NEGLIGENCE REGARDING THE DUTY TO BE CAUTIOUS, RECKLESSNESS AND CRIMINAL BEHAVIOR.

Abstract

This article gives a brief analysis of guilt as an element of crime. Said analysis puts emphasis on the juridical nature of contingent mens rea, previously reviewing general notions and some strictly juridical data related to culpability, it stresses the concept that characterizes the culpable culpability form such as negligence regarding the duty to be cautious, This concept is linked to the notion of recklessness within the framework of the contigent fraudulent behavior, characterizing and emphasizing the differences existing between negligent culpable behavior and contingent fraudulent behavior. As it is explained throughout the research, contingent fraudulent behavior is marked by the strong presence of the risk assumed by the conduct of the person, who handles a range of doubts, concerning the unlawful result or results that may arise from his behavior, being this of lawful or unlawful nature.

For purpose of determining penal responsibility in these cases it is considered whether or not, in the face of such doubt or uncertainty, the individual chooses to carry out his criminal purpose without paying attention to the little control that he has over the situation and in this manner, assuming as part of his intent and will that which he did not reject, thereby taking refuge in his behavior. This type of conduct goes beyond the parameters within which negligence takes place, an is an expression of culpable behavior, which is characterized by the carelessness and the heedlessness, rather than by indolence and lack of concern over what will arise as a direct consequence of the individual's behavior. Finally it is analyzed the close relation existing between the contingent fraudulent behavior form and the infinite range of activities entailing risk that we encounter on a daily basis, as part of the social dynamics imposed upon us by the present development of the human societies.

Key Words: Culpability, Contingent mens rea, recklessness, Activities allowed that entail risk, negligence.

  1. INTRODUCCIÓN.

    El comportamiento delictivo es una de las tantas formas que asume el libre actuar del ser humano, éste debe entenderse como expresión de la libertad que tiene el hombre de dirigir la orientación de su actuación. De conformidad con el modelo jurídico imperante en Venezuela el comportamiento delictivo genera, entre otras, responsabilidad de orden penal. Sin embargo, no se puede afirmar que todo comportamiento delictivo sea capaz de producir este efecto, ya que una somera revisión de la dogmática penal muestra claramente que de los comportamientos del ser humano que generan hechos delictivos sólo serán trascendentes al Derecho Penal aquellos que materialicen un comportamiento libre y consciente, es decir, desprovisto de coacción y en el que se refleje el conocimiento presente y futuro de que gozaba el sujeto sobre lo que hacía al momento de hacerlo.

    Las nociones de libertad y de conciencia son las que sostienen el concepto de culpabilidad que se maneja actualmente en la doctrina jurídico-penal venezolana, así como la reconocida en un amplio sector de la doctrina extranjera. La culpabilidad debe entenderse como un elemento del delito que consiste en un juicio de reproche que manifiesta el juez en perjuicio de una persona por haber obrado de manera contraria al derecho pudiendo hacerlo de conformidad con lo pautado por éste y en el que se hace evidente el sentido de pertenencia que existe entre el hecho y su autor.

    Dos son las formas fundamentales a través de las cuales se expresa la culpabilidad: dolo y culpa. El dolo refiere el comportamiento libre, consciente y voluntario que manifiesta el sujeto en su actuar delictivo en busca de un propósito criminal previamente establecido. El contenido de la voluntad que caracteriza al dolo está sometido a la dirección que se le imprima al comportamiento en función de lo que se quiere y del interés que se pone en conseguir lo que se quiere, en función de lo que se está dispuesto a asumir para conseguirlo. En los casos en los que el sujeto asume para sí otros resultados típicos y antijurídicos aún a sabiendas de que se producirán, se está en presencia del dolo de consecuencias necesarias. En aquellos casos en los que la incertidumbre, la duda y el conocimiento inexacto, y no la seguridad, se ubican en el lugar de la posible producción del resultado dañoso a partir de la aceptación de una situación riesgosa, se está en presencia del dolo eventual.

    Por su parte la culpa está también determinada por un actuar voluntario, sin embargo la voluntad sólo abarca el comportamiento del sujeto y nunca el resultado delictivo producido, ya que el sujeto no quiere causar resultados dañosos o antijurídicos. El resultado sobreviene por el tipo de comportamiento desplegado por el sujeto, sus características determinan la aparición del resultado. En estos casos el sujeto no busca el resultado pero tampoco lo evita, pues desobedece la obligación jurídica de actuar atendiendo debidamente las exigencias impuestas por el legislador a fin de no causar daños en bienes protegidos por él, actuando de manera prudente, diligente, perita y observante de la normativa de seguridad pertinente.

    Actualmente el desarrollo de la sociedad está determinado por la realización de actividades de naturaleza peligrosa que implican un elevado nivel de riesgo. Su prohibición nos llevaría irreversiblemente a una situación de evidente caos y atraso a todo nivel, se trata de actividades de riesgo o peligro y no de lesiones en sí mismas, es decir, son lesiones latentes o potenciales y está en nuestra determinación evitar o permitir que se traduzcan en daños reales. Nos preguntamos qué hacer en aquellos casos en los que el nivel de riesgo no puede ser totalmente controlado por el sujeto que actúa? Cómo debemos orientar nuestro comportamiento frente a la incertidumbre de poder llegar a producir un resultado que implique daños o lesiones a bienes jurídicos que el legislador necesita preservar? Qué hacer frente a la previsión de ocasionar daños futuros? Podemos realmente evitar estos daños? Qué camino debemos seguir a fin de no exceder los límites propios de la imprudencia culposa?

    Entender qué significa actuar en una hipótesis de dolo y qué significa actuar en una hipótesis de culpa, distinguiendo conceptualmente los espacios fronterizos de estas formas de culpabilidad a partir de la esencia misma de cada una de estas hipótesis, nos permitirá, en el desarrollo del presente trabajo, orientar las respuestas correctas de las interrogantes antes formuladas, delimitando así la perspectiva de las políticas criminales que debe adelantar el Estado en esta materia a fin de prevenir eficazmente y evitar la producción de daños y lesiones que tienen como origen actividades peligrosas y de riesgo que no pueden ser del todo prohibidas y frente a las cuales debemos actuar con delicada precaución.

  2. LA CULPABILIDAD. ASPECTOS GENERALES. LEGISLACIÓN PENAL VENEZOLANA.

    Actualmente en la doctrina penal venezolana así como en un vasto sector de la doctrina extranjera, la Culpabilidad, es entendida como parte integrante de la estructura del hecho delictivo. La Culpabilidad hace referencia al aspecto psicológico del sujeto que actúa, analiza dentro de la estructura del delito, lo que concierne al comportamiento delictivo como expresión de la voluntad humana, sea ésta absolutamente libre, relativamente libre o completamente alienada.

    El análisis que sugiere éste elemento del delito, conjuntamente con la evaluación de la Tipicidad, de la Antijuridicidad y de la Pena, como partes esenciales de la estructura del hecho delictivo, fundamentan la responsabilidad penal. Sin embargo, una revisión de las notas más resaltantes de la historia del...

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