La familia constitucional

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Cargo del AutorUniversidad de Los Andes, Abogado Cum Laude, Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, profesor asistente de Derecho Civil i Personas, Universidad Metropolitana, profesor de Derecho Civil Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia
Páginas57-58
C     L  P   F,  M   P 57
propios de esta aérea del Derecho, tales como estar conformada en su ma-
yoría por normas de orden público, sus instituciones poseen una impor-
tante carga afec tiva y priva lo personal a lo estrictamente económico47.
iii. Es una Ley pa rcial, en el sentido de que solo se reere a determinadas
guras del Derecho de Familia y por ello busca complementar insti-
tuciones ya reguladas en otros tex tos legales, por lo que debe a su vez
auxiliarse en su hermenéutica con otros instrumentos para lograr una
interpretación sistemática.
6. L   
Por último, para que la protección antes descrita sea una realidad, se re-
quiere claricar el concepto constitucional de la familia, lo cual es un
aspecto donde se ha evidenciado un progreso en la Constitución vi-
gente, concepto que no es en nada difuso, ya que de sus normas jurídicas
se puede precisar perfectamente cuáles son los ámbitos ubicados dentro
de su protección48.
La familia constitucional es aquella que obtiene un soporte en el Derecho
en la medida que el ordenamiento tiende a establecer mecanismos aser-
tivos para su protección privilegiada; su composición concreta es indiferente
siendo lo calicador que el grupo sea natural, es decir, se corresponda con
los patrones culturales que la sociedad le imprime espontáneamente en su
devenir, y siempre que conuya en su regulación los valores propios antes
47 Vid. E  M: ob. cit. (La familia su stituta), pp. 17 y ss.
48 Recuerda T    - R     : ob. cit. (Derecho de Familia…), vol. , pp. 36 y 140,
«Ni en nuestra Constitución, ni en la ley, ni en ningú n reglamento, ni dispositivo
alguno, se conceptú a la familia . La normativa jurídica lo que hac e es mencionarla,
aludirla, pero no den irla, toda vez que no nos precisa qué se entiende por familia.
Es más, emplea, al re ferirla, diferentes pa labras, muchas de el las sinónimas, p or lo
que, legalmente, no puede ar marse la consag ración de un vocablo unívoco relati-
vo a la familia ». Sobre la evolución constitucional de su concepto véase: E 
M: ob. cit. (La familia sustituta…), pp. 26 y ss.

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