La familia en el Derecho del Trabajo

AutorNéstor De Buen
CargoProfesor Emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Páginas215-227
215
La familia en el Derecho del Trabajo
1. LAS REFERENCIAS CONSTITUCIONALES.1. LAS REFERENCIAS CONSTITUCIONALES.
1. LAS REFERENCIAS CONSTITUCIONALES.1. LAS REFERENCIAS CONSTITUCIONALES.
1. LAS REFERENCIAS CONSTITUCIONALES.
La presencia de la familia en el derecho del trabajo es no solo una
constante sino un tema de importancia principal. Ello no se desprende de la
circunstancia de que las primeras normas conocidas hayan tenido como sujetos
a las mujeres y a los menores ya que la necesidad de protegerlos derivaba de
sí mismos y no de una relación familiar.
En el art. 123 constitucional, del cual haremos referencia sólo al Apartado
«A» y no al «B» dedicado a los trabajadores al servicio del Estado, aparecen
algunas disposiciones interesantes.
La frac. V establece la protección a la mujer embarazada, prohibiendo
que realice trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un
peligro para su salud en relación con la gestación. Asimismo le otorga un
descanso de seis semanas anteriores al parto y de seis semanas posteriores al
mismo, tiempo durante el cual las trabajadoras deben recibir salario íntegro.
La misma fracción ordena que en el período de lactancia se concedan a
las trabajadoras dos descansos extraordinarios, de media hora cada uno para
alimentar a sus hijos.
Al describir los alcances del salario mínimo, la frac. VI indica que deberá
ser suficiente «para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia,
en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria
de los hijos».
La frac. XXIV limita las responsabilidades por deudas al propio trabajador
y prohibe que se puedan exigir a los miembros de su familia.
A su vez en la frac. XXVIII, excediéndose de la problemática laboral,
se ordena que las leyes determinen los bienes que constituyan el patrimonio
de la familia, materia regulada por los códigos civiles y no por leyes laborales.
Por último, la frac. XXIX indica que es de utilidad pública la Ley del
Seguro Social y entre otros ordena que se regulen seguros de vida y servicios
de guardería mandando que, en general, se establezcan seguros encaminados

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