Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

194° Y 145°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: F.R., titular de la cédula de identidad N° 11.894.957, actuando en nombre representación de sus (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA).-

Abogado apoderado: OGUSTO PEÑA RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 79.456.

Demandado: R.R.M., titular de la cédula de identidad N° 10.906.073.

Motivo: Aumento de Obligación Alimentaría

Expediente: N° 05103

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana: F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.894.957, domiciliada en el Municipio Escuque del Estado Trujillo, por aumento de obligación alimentaria, contra el ciudadano R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.906.073, a favor de sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), quien alega lo siguiente:

…Es el caso ciudadana Juez, que a consecuencia de la disolución del vinculo conyugal que me unía con el padre de mis hijos ante mencionado…estableció la obligación del padre a favor de sus dos hijos darles una pensión alimentaría de bolívares cincuenta mil (50.000,00) …luego transcurrido dos años continua cancelándoles la cantidad de cien mil bolívares mensuales… Ahora bien, por cuánto he venido solicitándole de manera extrajudicial o amistosa en varias oportunidades que le aumente el valor de la pensión alimentaría o en su defecto colabore con los gastos de medicinas o vestidos de sus hijos… que convenga a aumentar el valor de la pensión a la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000,00)… para que convenga en darles a sus hijos ante mencionado el 50% del costo en lo que respecta a vestido y medicinas…

Con el escrito de demanda de aumento de obligación alimentaria consignó copia de las partidas de nacimientos de sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), inserta a los folios 04 y 05.

En fecha 26 de octubre de 2006, se admite la demanda de aumento de obligación alimentaria, y se libran boletas de citación al demandado de autos y boleta de notificación a la representante fiscal.

En fecha 06-11-2006 la fiscal del Ministerio Público se da por notificada del procedimiento.

En fecha 30 de noviembre de 2006, el ciudadano R.R.M., se da por citado.

El día previsto para la contestación de la demanda, el demandado de autos consignó contestación de la demanda inserto a los folios 27 al 30 donde alegó lo siguiente:

… Es falso que yo este depositando solo cincuenta mil bolívares mensuales, ya que en los depósitos bancarios se demuestra que he dado cumplimiento a lo convenido entre las partes, primero cincuenta mil bolívares, posteriormente cien mil bolívares y en la actualidad le estoy depositando la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares como lo acordamos… ahora bien, ciudadana juez en fecha 16 de abril del 2004, contraje nuevas nupcias con la ciudadana M.C.P. CARDOZO… y actualmente hemos procreado una hija que lleva por nombre (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA)…

Con el escrito de contestación consignó una serie de facturas. Igualmente consignó acta de matrimonio y partida de nacimiento de su nueva hija.

Corre inserto a los folios 60 al 62 escrito de pruebas presentado por la parte demandada.

Al folio 86 se evidencia sueldo del ciudadano R.M..

Al folio 92 se evidencia diligencia donde se escucho la opinión de los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), donde manifestaron:

… Mi papá a parte de la cuota mensual que tenemos asignada nos compra cosa en Diciembre nos compro ropa y juguetes, el es bueno, cariñoso, responsable y nos quiere mucho…

Al folio Nro. 93 se evidencia sueldo de la ciudadana F.R..

Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:

Parte demandante: Con la demandada acompañó:

Copia de las partidas de nacimiento de las (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), donde quedó demostrado la relación paterno filial del obligado con el niño y el adolescente antes mencionados, esta juzgadora le concede valor probatorio por tratarse de un documento de orden público, tal como lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Parte demandada: Con la contestación de la demanda promovió lo siguiente:

  1. - Copia simple de la partición de bienes amistosa realizada por la notaria Publica Segunda del Municipio Valera, con tal documento el demandado logró demostrar que se estableció la obligación alimentaria a favor de (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), observa esta juzgadora que es un documento emanado de funcionario de la administración pública, en ejercicio de sus funciones con el propósito de documentar las manifestaciones de voluntad o de certeza jurídica del órgano administrativo que la emite, los cuales gozan de la presunción de veracidad y certeza, que admite prueba en contrario.

  2. - Copia de depósitos bancarios inserto al folio 37 estos de carácter privado el cual no fue ratificado en el debate probatorio más el Tribunal considera que son de los llamados documentos por la doctrina, como pertenecientes al archivo familiar los cuales se valoran como indicios de conformidad con la libre convicción razonada previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

  3. - Copia simple de comunicación emitida por el ciudadano R.M., al Área de Defensa y Garantía del CEDNA, la cual fue recibida por en fecha 08-0-2003, con tal documento el demandado de autos logró demostrar que cumplió con la entrega de útiles escolares se le da la misma valoración que el anterior.

  4. - De los documentos insertos a los folios 39 al 44 y folio 65, 73, 84, 85, se desechan por cuanto fueron emitidos por terceras personas ajenas al proceso y no fueron ratificados mediante prueba testimonial tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Promovió original de Registro de Asegurado documento éste inserto al folio 68 de expediente, con tal documento el demandado logró demostrar que tiene asegurado a sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), esta juzgadora le concede valor probatorio.

  6. - Promovió de contrato de arrendamiento donde el demandado logró demostrar que tiene ese egreso, observa esta juzgadora que es un documento emanado de funcionario de la administración pública, en ejercicio de sus funciones con el propósito de documentar las manifestaciones de voluntad o de certeza jurídica del órgano administrativo que la emite, los cuales gozan de la presunción de veracidad y certeza, que admite prueba en contrario.

  7. - Promovió acta de matrimonio con la ciudadana M.C.P. y partida de nacimiento de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), con tales documentos el demandado logró demostrar que tiene otra familia y una nueva hija que este Tribunal debe igualmente proteger, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.

  8. - Promovió contrato de opción a compra donde el demandado logró demostrar que esta tramitando compra de vivienda, esta juzgadora le concede valor probatorio.

Corre inserto a los folio 86 y 93 oficios donde se evidencia el sueldo del obligado alimentario y de la demandante de autos esta juzgadora lo valora por cuanto es requisito indispensable para fijar la obligación alimentaria.

LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del material probatorio traído a los autos quedó demostrado que si bien el demandado posee además de sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), tiene otras cargas familiares, entre ellas a su esposa la ciudadana M.C.P. y su hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), niña ésta que igualmente este Tribunal debe proteger, también es cierto que la cantidad que actualmente le cancela el demandante resulta irrisoria para la manutención de sus dos hijos. Del análisis del acervo probatorio puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y los beneficiarios en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación alimentaria. B).- La relación laboral del obligado alimentario. C).- La capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre puesto que devenga sueldo o salario en cantidad suficiente como para cumplir efectivamente y; D).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara parcialmente con lugar el aumento de la obligación alimentaria, incoada por F.R., contra R.R.M., a favor de (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) por cuanto el demandado logró demostrar que tiene otra familia que mantener.

Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se AUMENTA la obligación alimentaria que debe pasar el ciudadano R.R.M., a sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), a la cantidad de dinero equivalente al 39,06% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) bolívares, mensuales más un (01) mes adicional a la cantidad fijada de la obligación alimentaria en el mes de Agosto por concepto de gasto de útiles escolares, los mismos deberán ser descontados del bono vacacional, más dos (2) meses del monto de la obligación alimentaría, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por contratación colectiva o decreto presidencial, para lo cual el ente retenedor deberá realizar los ajustes necesarios.

SEGUNDO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de enero dos mil siete.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.

El Secretario.

ARR/JELA/iraida.

Exp. 05103

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