Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Bolivia Alvarez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007771
ASUNTO: BP01-P-2006-007771
Visto el escrito presentado por el Dr. L.C.F., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio del ciudadano VICENZO APOLLINI CABUOTO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inició en fecha 03 de Octubre de 1.993, mediante denuncia formulada por el ciudadano: VICENZO APOLLINI CABUOTO, quien entre otras cosas manifestó: “Vengo con la finalidad de denunciar, que el día de ayer, se presentaron a mi negocio denominado Exquisiteces Elienne C.A, tres sujetos en un vehículo… del cual se bajaron dos portando arma de fuego, sometieron a mis empleados y a mi, luego me quitaron dos anillos de oro, uno tenía tres brillantes… el otro anillo era cuadrado con una piedra de jade, el primer anillo cuesta ciento ochenta mil bolívares y el otro ciento veinticinco mil bolívares, también me quitaron un reloj… valorado en ciento quince mil bolívares, una cadena de oro, mi cartera con toda mi documentación, igualmente se llevaron un peso electrónico, valorado en noventa mil bolívares, la cantidad de trescientos veinte mil bolívares en efectivo, posteriormente se dieron a la fuga…”
Ahora bien, del contenido de las actuaciones se evidencia que tan solo consta la denuncia formulada por la victima, siendo que en las actas que conforman el presente expediente, no se logró identificar al autor o autores del hecho punible investigado, por lo que ante la insuficiencia de elementos de convicción y el extenso lapso de tiempo que ha transcurrido desde el inicio de la investigación no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no pudiendo atribuírsele el delito a persona alguna; por consiguiente nos encontramos subsumidos dentro de una de las causales de SOBRESEIMIENTO, tal como lo señala el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4°. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de "ROBO AGRAVADO"; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: VICENZO APOLLINI CABUOTO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. B.A. MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. F.S.