Sentencia nº 342 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz
ProcedimientoRadicación

Magistrada Ponente. Doctora Y.B.K.D.D..

I

El 7 de agosto de 2013, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la solicitud de radicación interpuesta por el ciudadano abogado J.J.B.P., en su carácter de Defensor del ciudadano acusado F.A.M.C., en relación con la causa penal N° IP11-P-2009-005265, seguida en contra de su representado ante el Tribunal Décimo Quinto Accidental en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, en relación con el artículo 99 eiusdem.

De la presente solicitud, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de agosto de 2013. En esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D..

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse en relación con SOLICITUD DE RADICACIÓN interpuesta por el ciudadano abogado J.J.B.P., en su carácter de Defensor del ciudadano acusado F.A.M.C., la Sala de Casación Penal pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

II

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal en forma preliminar debe determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Radicación de Juicio, y al efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

…Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(OMISSIS)

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…

.

Por su parte, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

DE LOS HECHOS

El ciudadano abogado J.J.B.P., en su carácter de Defensor del ciudadano acusado F.A.M.C., acompañó la solicitud de radicación (entre otras) con copia simple del auto de apertura a juicio realizado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en el cual constan los hechos siguientes:

…HECHOS:

En fecha 05 de Enero de 2010, se recibió en la sede de esta Representación Fiscal, oficio N° DDC-R-17- 14241-0638, de fecha 30 de Diciembre de 2009, emanado de la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público, mediante el cual este Despacho es formalmente comisionado para conocer del expediente número 1-419.045, de fecha 01/12/2009, nomenclatura de la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, donde aparece como denunciante el ciudadano: N.A.M.H., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad; desprendiéndose del contenido de la respectiva denuncia, que el referido ciudadano en su condición de Gerente de la empresa Almacén La confianza S.A., manifiesta entre otras circunstancias que el ciudadano F.A.M.C., quien ejerció el cargo de Administrador desde el mes de Marzo del año 2.003 hasta el Siete de Septiembre del año 2.008, fecha en la cual se retiró de la empresa, recibiendo entonces la administración de la empresa el ciudadano N.A.M.H., y una vez realizada una auditoria se percató que los números no cuadraban en el sistema de contabilidad, pudiendo determinar vanas irregularidades en el manejo de los fondos de la mencionada empresa, entre ellos, pago con cheques, depósitos y préstamos a terceros, por un monto total de Tres Millones Ciento Setenta y Cinco mil Bolívares Fuertes, (Bs. F. 3.175.000,00), negociaciones de títulos valores y transferencias a cuentas personales de F.A.M., por un monto de Quinientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 500.000,00); así como compras de apartamentos a la promotora O.T., S.A.; entre otras.

Vistas, leídas y analizadas la actuaciones de la referida denuncia, así como la información documental consignada en la misma, esta Representación Fiscal en fecha 05 de enero de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinales 1° y 2° y 300 del Código Orgánico Procesal Penal ordena el INICIO DE LA INVESTIGACION PENAL, procediendo a solicitar a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, la práctica de diligencias tendientes a establecer la verdad de los acontecimientos, asimismo se solicitó a la División de Experticias Contables Financieras de ese organismo policial, la práctica de la respectiva EXPERTICIA CONTABLE de la empresa ALMACEN LA CONFIANZA. En tal sentido, luego de un exhaustivo estudio de las actas procesales que constan en la de la referida investigación, el Ministerio Público, solicitó ante los organismos de administración de Justicia correspondientes, ORDEN DE APREHENS ION en contra del ciudadano ABIL MOUNA CHARROUF FARID, titular de la cédula de identidad N° V-9.803.957, el cual en fecha 12 de agosto de 2010, se puso a derecho de manera espontánea, ante el Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo y presentado por ante el mencionado Juzgado, instancia que otorgó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en los ordinales (sic) 3°y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 468 en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Sociedad Mercantil Almacén La Confianza...

. (Mayúsculas sostenidas del auto de apertura).

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El ciudadano abogado J.J.B.P., en su carácter de Defensor del ciudadano acusado F.A.M.C., solicitó la radicación de la causa seguida en contra de su representado ante el Tribunal Décimo Quinto Accidental en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, en relación con el artículo 99 eiusdem, expresando lo que a continuación se transcribe:

…se desprende de las actas que integran el asunto penal IP11-P-2009-005265, que en fecha 16 de abril del año 2012, la jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensi6n Punto Fijo, a cargo de la abogada C.A.L.M., asumió el conocimiento del asunto, en virtud de haber sido designada como jueza provisoria del mencionado Tribunal, según oficio CJ-0748 de fecha 30 de marzo del año 2012, debidamente juramentada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 11 de abril del año 2012, según acta 13-2012. Dicha jueza, una vez constatadas las partes que integraban el mencionado asunto penal, se percató de que la víctima, ciudadano N.A.M.H., era su amigo desde hace aproximadamente 20 años, lo que motivo, (sic) presentara su INHIBICION. (se acompaña al presente identificado con la letra ‘C’, copia simple del acta de inhibición).

No obstante lo anterior, y en virtud de la inhibición, le correspondió conocer al Juzgado Primero de Juicio de la misma Jurisdicción, en tal sentido, de igual forma se observa, que en fecha 20 de junio del año 2011 se llevo a cabo el acto de la audiencia preliminar ante el Juzgado Primero en función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo, regentado para entonces por la abogado C.A.L.M. desde el 26 de mayo del año 2011 hasta el 09 de abril del año 2012, ordenando la apertura del juicio oral y público, lo que consideró la referida Juzgadora oportuno INHIBIRSE, por haber emitido pronunciamiento con motivo a la audiencia preliminar en la que se acordó el pase a juicio, previa admisión de la acusación. (se anexa al presente copia simple signada con la letra ‘D’, acta de inhibición.).

Así las cosas, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, remitió la causa al Juzgado Décimo Quinto Accidental en función de Juicio extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano abogado S.R.Z., quien en forma injustificada a omitido el pronunciamiento correspondiente en torno a una solicitud planteada previa a la fijación del juicio oral y público, lo que originó la interposición de una denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, y la consignación de la RECUSACION pertinente. (se anexa al presente señalado con la letra ‘E’ copia simple de la denuncia y la recusación).

En virtud de lo antes expuesto, y como quiera que hasta la presente fecha no se ha emitido pronunciamiento en torno a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de la libertad por la privación preventiva de la libertad, ello, como consecuencia de haberse quebrantado la medida de prohibición de salida del país por parte del acusado en este asunto penal; y de no llevarse a cabo hasta el día de hoy, el juicio oral y público correspondiente, consideró que lo pertinente en este caso, en virtud de las inhibiciones presentadas y la recusación interpuesta, es que esta distinguida Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia decrete la RADICACION del asunto penal a la ciudad de Caracas, ello conforme a lo estatuido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal…

. (Mayúsculas sostenidas del escrito de solicitud).

V

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, indica dos supuestos de procedencia para la radicación de un juicio, y los enmarca en los casos de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; o cuando, después de presentada la acusación por el o la fiscala del Ministerio Público, el proceso se paralice indefinidamente, por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas, respectivos.

Del contenido del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprenden que, la radicación de un juicio consiste en apartar del conocimiento del mismo al juzgado que le corresponde, de acuerdo con el principio del "fórum delicti comissi", previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal del mismo rango pero de otro circuito judicial penal.

La Sala de Casación Penal, de forma pacífica y reiterada ha establecido que la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y para que proceda, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, del escrito presentado por el solicitante la Sala observa que el solicitante fundamenta su solicitud en el segundo motivo previsto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la solicitud bajo análisis, el solicitante alegó que en fecha 16 de abril del año 2012, la jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, fue designada como jueza provisoria del mencionado Tribunal, y que en fecha 11 de abril del año 2012, según acta 13-2012. Dicha jueza, se dio cuenta de que la víctima, ciudadano N.A.M.H., era su amigo desde hace aproximadamente 20 años, motivo por el cual se presentó escrito de inhibición para conocer la causa.

Continuó alegando, que posteriormente a la inhibición de la Jueza Segunda de Juicio, le correspondió conocer al Juzgado Primero de Juicio de la misma Jurisdicción, y la juez a cargo de ese juzgado, ciudadana abogada C.A.L.M. fue quien en fecha 20 de junio del año 2011 realizó el acto de la audiencia preliminar ante el Juzgado Primero en función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo, ordenando la apertura del juicio oral y público, por lo cual la ciudadana juez procedió a inhibirse, por haber emitido pronunciamiento con motivo a la audiencia preliminar en la que se acordó el pase a juicio, previa admisión de la acusación.

Del mismo modo indicó el solicitante, que la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, remitió la causa al Juzgado Décimo Quinto Accidental en función de Juicio extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano abogado S.R.Z., quien (según lo expone el solicitante) ha omitido el pronunciamiento “…en torno a una solicitud planteada previa a la fijación del juicio oral y público, lo que originó la interposición de una denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, y la consignación de la RECUSACION pertinente…”.

Ahora bien, de lo expuesto en el escrito de solicitud de radicación de juicio, no se evidencian ninguno de los supuestos de procedencia para la radicación de un juicio, según lo estipulado en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual los enmarca (los supuestos) en los casos de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público o cuando el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el Ministerio Público, bien por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos.

El solicitante sólo expuso acerca de dos inhibiciones presentadas por las jueces de juicio que les había correspondido conocer; y que actualmente la causa se encuentra en la etapa de juicio. Así las cosas, no se evidencia que el juicio seguido en contra del ciudadano acusado F.A.M.C., se encuentre paralizada bien por inhibición, recusación o excusa de los jueces y juezas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Por todo lo antes expuesto considera la Sala que lo ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de radicación realizada por el ciudadano abogado J.J.B.P., en su carácter de Defensor del ciudadano acusado F.A.M.C., en relación con la causa penal N° IP11-P-2009-005265, seguida en contra de su representado ante el Tribunal Décimo Quinto Accidental en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, en relación con el artículo 99 eiusdem, por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

No obstante, la declaratoria sin lugar de la solicitud de radicación, observa la Sala que en fecha 13 de agosto de 2013, el ciudadano abogado J.J.B.P., en su carácter de Defensor del ciudadano acusado F.A.M.C., mediante escrito consignado ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, expresó: “…respetuosamente me dirijo a ustedes en la oportunidad de DESISTIR DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN, interpuesta el día de ayer 07 de agosto de 2013…”.

Motivo por el cual el pronunciamiento de la Sala, en nada lesiona los intereses de la Defensa, en la presente causa.

V

DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación requerida por el defensor del ciudadano acusado F.A.M.C..

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas,

a los DOS días del mes de OCTUBRE del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

H.M.C.F.

La Magistrada,

P.J. APONTE RUEDA

La Magistrada,

Y.B.K.D.D.

Ponente

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 13-277

YBKD.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR