Decisión nº Interlocutoria080-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Junio de 2015

205º y 156º

Visto los escritos de Promoción de Pruebas presentados por el ciudadano A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 159.882, actuando en su carácter de apoderado judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), mediante los cuales el primero promueve las siguientes pruebas: Documentales i) Copia de Estado de Cuenta de fecha 18 de septiembre de 2014, Marcado con la letra “A”, correspondiente al periodo 01/01/02013 al 31/12/2013; ii) Copia de Declaración Definitiva del Impuesto sobre la Rentas del Ejercicio fiscal 2013, Marcada “B”; iii)Copia de la Declaración SIDCAI, de fecha 30 de julio de 2014, correspondiente al periodo 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, Marcado con la letra “C”.

Igualmente la ciudadana I.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FARMA, S.A., promoviendo en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas las siguientes documentales: 1.- Copia de Estado de Cuenta Aportante LOCTI, de fecha 18 de septiembre de 2014 por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OHO CENTIMOS (Bs 4.407.057,08); 2.- Copia de Consulta presentada por Farma el 20 de marzo de 2014, sobre la plausibilidad jurídica de la base de cálculo del aporte previsto por la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e innovación (“LOCTI 2012”); 3.- Copia de Dictamen N° 012-52, del 20 de mayo de 2014; 4.- Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta N° 1490250452, correspondiente al ejercicio fiscal 2013; 5. Copia de la Declaración de IVA, del ejercicio 2013; 6.- Copia del Estado de Cuenta Aportante LOCTI, emitido el 18 de septiembre de 014, por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 4.407.057,08); 7.- Documento Constitutivo de Farma; 8.- Copia de la Declaración SIDCAI N° 88681, de fecha 30 de junio de 2014, correspondiente al Aporte LOCTI del ejercicio fiscal 2013; 9.- Copia del Depósito bancario N° 77316706 realizado por Farma, en el banco de Venezuela el 19 de junio de 2014, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTAY NUEVE CON SESENTA CENTIMOS (75.669,60); 10.- Copia de Comprobante de pago N° L20143098, emitido el 17 de julio de 2014, por la sección de Cobranzas del FONACIT; 11.-) Solicitud de Certificado de Solvencia de Aporte LOCTI 2013; 12.- Listado de los productos exentos del IVA comercializados por Farma; 13. – Copia del Escrito presentado el 22 de septiembre de 2014; 14. Copia de Escrito de ratificación, presentados el 8 y 16 de octubre de 2014, Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio año dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria

Bárbara L. Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (03:04 p.m.), bajo el número 080/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Bárbara L. Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2014- 000389

RGMB/mcd.-

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