Sentencia nº AMP-045 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, cinco (05) de abril 2016

205° y 157°

Adjunto al Oficio N° 339/2014 del 1° de octubre de 2014, recibido el 15 de ese mismo mes y año, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de apelación incoado el día 30 de julio de 2014 por la abogada C.Y.S.L. (INPREABOGADO N° 11.106), actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa FARMA COSMÉTICOS VIRGINIA I, C.A., inscrita -según consta en autos- en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de septiembre de 2004, bajo el N° 55; Tomo 975-A-Qto, contra la sentencia definitiva N° PJ0082014000161 del 11 de junio de 2014, dictada por el Juzgado remitente, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos el 21 de marzo de 2012 por los abogados V.A.B.C. (INPREABOGADO N° 10.903) y C.Y.S.L., antes identificada, representación que se desprende del instrumento poder que riela a los folios 60 y 61 de la pieza 1 de las actas procesales.

El aludido recurso contencioso tributario fue interpuesto contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2011-000401 emitida en fecha 28 de septiembre de 2011 por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la “Resolución N° 6487 (Decisiones desde la 1/13 hasta la 13/13)”, que impuso a la contribuyente sanciones de multas conforme a los artículos 81, 101, 103 y 104, primer aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, por la cantidad de ochocientos cuarenta y siete coma cincuenta unidades tributarias (847,50 U.T.), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre La Renta para los períodos fiscales comprendidos entre los meses de noviembre de 2004 y septiembre de 2005, ambos inclusive, de la forma siguiente:

(…)

Período Planilla de Liquidación N° Fecha Sanción U.T. Monto en Bs.
08-2005 01-10-01-2-26-005012 14/02/2007 150,0 5.644.800,00
07-2005 01-10-01-2-26-005013 14/02/2007 75 2.822.400,00
06-2005 01-10-01-2-26-005014 14/02/2007 75 2.822.400,00
05-2005 01-10-01-2-26-005015 14/02/2007 75 2.822.400,00
04-2005 01-10-01-2-26-005016 14/02/2007 75 2.822.400,00
03-2005 01-10-01-2-26-005017 14/02/2007 75 2.822.400,00
02-2005 01-10-01-2-26-005018 14/02/2007 75 2.822.400,00
01-2005 01-10-01-2-26-005019 14/02/2007 75 2.822.400,00
12-2004 01-10-01-2-26-005020 14/02/2007 75 2.822.400,00
11-2004 01-10-01-2-26-005021 14/02/2007 75 2.822.400,00
09-2005 01-10-01-2-25-000576 14/02/2007 12,5 470.400,00
09-2005 01-10-01-2-27-001490 14/02/2007 5,0 188.160,00
09-2005 01-10-01-2-27-001491 14/02/2007 5,0 188.160,00
(…)

.

Mediante auto del 1° de octubre de 2014, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y remitió el expediente a esta Sala Político-Administrativa.

El 16 de octubre de 2014, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 29 de octubre de 2014, la abogada C.Y.S.L., supra identificada, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

Mediante diligencia consignada el 18 de noviembre de 2014, la abogada Y.T.M. (INPREABOGADO N° 77.831), actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, conforme se evidencia de poder que riela bajo los folios 228 al 235 de la pieza 2 del expediente judicial, contestó los alegatos expuestos por la empresa apelante.

Por auto del 25 de noviembre de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.

El 1° de diciembre de 2014, la representación fiscal solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Se ratificó como Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería a esta Alzada decidir acerca de la apelación ejercida por la representación en juicio de la sociedad mercantil Farma Cosméticos Virginia I, C.A., sin embargo, de la revisión de las actas procesales se desprende que aún cuando el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al expediente, ordenó oficiar a la “Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, a los fines de que remitiera a dicho Tribunal el expediente administrativo, no consta en autos que el mismo fuera consignado por el Fisco Nacional.

Por tanto, esta Alzada siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente certificado y foliado. Asimismo, se ordena la notificación al Gerente General de Servicios Jurídicos del mencionado órgano tomando en cuenta que dicha Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia N° 0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.598 del 9 del mismo mes y año.

A tal efecto, se ordena oficiar al prenombrado funcionario, a fin de que remita a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.

Igualmente, se advierte a dicho funcionario que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el plazo antes indicado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En seis (06) de abril del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 045.
La Secretaria, Y.R.M.

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