Decisión nº 069-2014 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1519-13

Admisión Recurso Contencioso

En fecha 27 de junio de 2013 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano W.E., portador de la cedula de identidad Nro. 14.117.238 y asistido por la abogada Alibet Mejias inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 181.342 en su carácter de representante de la sociedad de comercio FARMACIA MARIEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 47, Tomo 50-A en fecha 12 de agosto de 2010, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGCAT/2013/PA-0017 de fecha 18 de abril de 2013 emanada de la Gerencia General de Control Aduanero del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 22 de julio de 2013 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo.

El 13 de agosto de 2013 el Alguacil consignó los Oficios Nros. 623-2013, 624-2013 dirigidos al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. y el 3 de diciembre de 2013 consignó la notificación dirigida al Procurador General de la Republica.

El 18 de septiembre de 2013 la abogada P.O. en su carácter de apoderada judicial sustituta del Procurador General de la Republica presentó diligencia donde consigna copia del expediente administrativo.

El 3 de diciembre de 2013 consignó la notificación dirigida al Procurador General de la Republica.

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.

Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente

.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la recurrente en fecha 8 de mayo de 2013 en la persona del ciudadano Aleris R.O., como Administradora; en razón de lo cual en, la notificación surte efectos al 5 día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Tributario de 2001.

De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado el, 15 de mayo de 2013, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 27 de junio de 2013, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 15, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2013 y 3, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14,18, 19, 20, 21, 25, 26, y 27 de junio de 2013.

  1. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente recurre en contra de la Resolución Nro. SNAT/GGCAT/2013/PA-0017 de fecha 18 de abril de 2013 emanada de la Gerencia General de Control Aduanero del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT .

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara

  2. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, interpuesto directamente ante este Juzgado por el ciudadano W.E., antes identificado consigna copia simple del acta constitutiva de la empresa .En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.

  3. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio FARMACIA MARIEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 47, Tomo 50-A en fecha 12 de agosto de 2010, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGCAT/2013/PA-0017 de fecha 18 de abril de 2013 emanada de la Gerencia General de Control Aduanero del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Notifíquese. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10 ) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Año: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

    La Jueza Temporal,

    Dra. I.C.J.. La Secretaria,

    Abg. Yusmila Rodríguez.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2014.- Asimismo, se libró oficio Nro. ______-2014 dirigido al Procurador General de la República y boleta de notificación a la recurrente.

    La Secretaria,

    Abg. Yusmila Rodríguez.

    ICJ/an

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR