Decisión nº 064 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

202º y 153º

SENTENCIA Nº 064

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-N-2012-000014

ASUNTO: LP21-R-2010-000066

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACCIONANTE: FARMACIA NOVA QUÍMICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el N° 61, Tomo A-18, de fecha 17 de agosto de 2001, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: L.M.M.P. y J.J.G.V., titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.141.416 y V-8.035.852, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.125 y 39.297, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

ACTO ADMINISTRATIVO: Recurso de Nulidad contra la P.A. Nº 00182-2011, dictada en fecha 31 de agosto de 2011, por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, en el expediente administrativo Nº 046-2011-01-00282.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Las presentes actuaciones fueron consignadas en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Sede Judicial de la ciudad de Mérida, en fecha 11 de mayo de 2012, por la profesional del derecho L.M.M.P., con el carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil Farmacia Nova Química C.A. (accionante), en virtud de la negativa de admitir la apelación que fue propuesta contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de abril de 2012, en el asunto signado con el N° LP21-N-2012-000014.

El recurso de hecho se recibió en fecha 17 de mayo de 2012 (folio 11), concediendo en esa misma fecha al recurrente de hecho, un lapso de cinco (05) días hábiles de despacho, con el fin de que consignara las copias fotostáticas certificadas que son necesarias para el conocimiento del caso, de conformidad con los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se dejó constancia que una vez vencido dicho lapso se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, conforme a la norma 307 ejusdem, por aplicación supletoria de acuerdo al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, estando dentro del lapso anteriormente indicado, se procede a decidir con base a las siguientes consideraciones:

- III-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El recurso de hecho constituye una garantía del recurso ordinario de apelación, por ser la vía a través de la cual se puede obtener la admisión de una apelación que ha sido negada, o de una que haya sido admitida en un sólo efecto, con el propósito que se oiga en ambos efectos.

Por otro lado, es propicio señalar que al no preveer el legislador patrio el procedimiento a seguirse para el ejercicio del precitado recurso en el procedimiento que nos ocupa, por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se aplicará supletoriamente lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, dicho recurso debe ser ejercido dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a la negativa de apelación o a la admisión en un solo efecto, de acuerdo a los artículos 305, 306 y 307 del mencionado código, que establecen:

Artículo 305. Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copias de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañara copias de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.

Artículo 306. Aunque el recurso de hecho se haya introducido sin acompañar las copias de las actas conducentes, el Tribunal de alzada le dará por introducido.

Artículo 307. Este recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias

. (Cursivas, negrillas y subrayado de esta Alzada).

Así las cosas, de los dispositivos técnicos legales transcritos retro, se desprende que junto al escrito en el cual se formula el recurso de hecho, se debe acompañar copias fotostáticas certificadas de las actas del expediente (en el mismo día o dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes), siendo así, este Tribunal Superior en la decisión N° 151, de fecha 03 de diciembre de 2007, caso: Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de la Región de Los Andes (CORANDES), indicó las actuaciones que –a su criterio- eran indispensables a los efectos de conocer el recurso de hecho, así:

En este orden de ideas, es de destacar que a los fines de conocer quién sentencia el recurso de hecho, es imprescindible que se acompañen lo siguiente:

1) Escrito de recurso de hecho.

2) Sentencia o auto que fue recurrido en apelación.

3) Escrito o diligencia, donde se apele del auto o sentencia.

4) Auto donde se niegue o se admita en un solo efecto la apelación ejercida.

[Reiterado en el fallo N° 087, proferido por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2010, caso: Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA)].

Conforme con lo expuesto, debe este Tribunal revisar las actas que conforman el presente recurso, con el objeto de constatar si fueron consignadas las actuaciones antes señaladas, en el tiempo concedido a la parte, observándose:

  1. A los folios del 1 al 5, consta el escrito donde se argumenta el recurso de hecho.

  2. En los folios 6 y 7 y sus vueltos, está inserta la copia fotostática del documento poder notariado, que certifica la representación que ejercen los profesionales del derecho A.M.M. de García, J.J.G.V. y L.M.M.P., en nombre de la sociedad mercantil Farmacia Nova Química C.A.

  3. Al folio 8, consta original de Comprobante de Recepción de un Documento, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que se dejó constancia del recibo de diligencia suscrita por la abogada en ejercicio L.M.M.P., con el carácter de co-apoderada de la empresa mercantil Farmacia Nova Química C.A., a través de la cual solicita copias certificadas en el asunto LP21-N-2012-000014.

  4. Al folio 14, se encuentra inserto el original de Comprobante de Recepción de un Documento en el asunto LP21-N-2012-000014, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (URDD), en el que se dejó constancia del recibo de diligencia suscrita por la abogada en ejercicio L.M.M.P., con el carácter de co-apoderada de la empresa mercantil Farmacia Nova Química C.A., a través de la cual apela de la decisión de fecha 13 de abril de 2012, que riela en el cuaderno separado de medidas.

  5. Consta al folio 15, original de Comprobante de Recepción de un Documento en el asunto LP21-N-2012-000014, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que se dejó constancia del recibo de diligencia suscrita por la abogada en ejercicio L.M.M.P., con el carácter de co-apoderada de la empresa mercantil Farmacia Nova Química C.A., en la que solicita al Tribunal que revoque por contrario imperio el auto de fecha 24 de abril de 2012, que consta en el cuaderno separado de medidas cautelares, a través del cual declaró firme la decisión de fecha 13 de abril de 2012 (folio 15).

  6. Al folio 16, se encuentra agregado original de Comprobante de Recepción de un Documento en el asunto LP21-N-2012-000014, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que se dejó constancia del recibo de diligencia suscrita por la abogada en ejercicio L.M.M.P., con el carácter de co-apoderada de la empresa mercantil Farmacia Nova Química C.A., mediante la cual apela del auto de fecha 30 de abril de 2012.

  7. Obra a los folios del 17 al 25, copia fotostática certificada del escrito a través del cual los abogados L.M.M.P. y J.J.G.V., con el carácter de co-apoderados judiciales de la sociedad mercantil Farmacia Nova Química C.A., interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

  8. A los folios del 26 al 31, está agregada la copia fotostática certificada de la sentencia interlocutoria a través de la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió el recurso de nulidad ejercido, en el asunto LP21-N-2012-000014.

  9. Consta a los folios 32 y 33, copia fotostática certificada de diligencia suscrita por la abogada L.M.M.P., con el carácter de co-apoderada judicial de la empresa Farmacia Nova Química C.A., a través de la cual apela de la decisión de fecha 13 de abril de 2012, que riela en el Cuaderno Separado de Medida, del asunto LP21-N-2012-000014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida .

  10. Al folio 34, obra inserta copia fotostática certificada del auto de fecha 10 de abril de 2012, proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el asunto LP21-N-2012-000014, a través del cual acordó abrir cuaderno separado de medidas.

  11. A los folios del 35 al 42, obra copia fotostática certificada de la sentencia interlocutoria a través de la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró inadmisible la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Farmacia Nova Química C.A., en el asunto LH22-X-2012-000015, cuyo asunto principal es el LP21-N-2012-000014.

  12. En los folios 43 y 44, están agregadas copias fotostáticas certificadas de actuaciones de fecha 24 de abril de 2012, en el asunto signado LH22-X-2012-000015, a través de las cuales el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró firme la sentencia anterior.

  13. En el folio 45 y vuelto, está inserta copia fotostática certificada de diligencia de fecha 26 de abril de 2012, suscrita por la abogada L.M.M.M.P., con el carácter de co-apoderada judicial de la empresa Farmacia Nova Química C.A., a través de la cual solicita se revoque por contrario imperio el auto de fecha 24 de abril de 2012, que consta en el cuaderno separado de medidas cautelares por el cual el Tribunal de Juicio declaró firme la decisión de fecha 13 de abril de 2012.

  14. Al folio 46, está agregada copia fotostática certificada del auto de fecha 04 de mayo de 2012, en el que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, niega la apelación ejercida por la abogada L.M.M.P., en fecha 02 de mayo de 2012, en el asunto Lp21-N-2012-000014.

De las actuaciones anteriores, extrae esta Juzgadora que fue consignado 1) El escrito a través del cual se argumentó el recurso de hecho; 2) La diligencia donde apela del auto de fecha 30 de abril de 2012; y 3) El auto donde se niega la apelación ejercida; sin observarse que haya sido incorporado el auto que fue recurrido.

En este orden, concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio, aún y cuando se concedió un lapso de cinco (5) días hábiles de despacho siguientes al recibo del escrito mediante el cual se formuló el recurso de hecho, se consignaron copias fotostáticas certificadas de algunas actuaciones relacionadas con el asunto LP21-N-2012-000014, sin presentarse copia del auto que pretende la parte recurrente de hecho, se le admita la apelación ejercida, situación ésta que imposibilita a este Tribunal controlar en forma eficaz la actuación de la primera instancia, al no disponer de la actuación que originó el presente recurso, y poder determinar cuál es el contenido y lo decidido; y tener certeza si se trata o no de un auto de mero trámite, razón por la cual, resulta forzoso para esta Alzada declararlo IMPROCEDENTE. Y así se establece.

-IV-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho, interpuesto por el profesional del derecho, J.J.G.V., en su carácter de representante procesal de la sociedad mercantil Farmacia Nova Química C.A. (parte accionante).

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa, a los fines que sea agregada al asunto donde se originó el recurso de hecho.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez –Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía.

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario

Abg. F.R.A.

GBP/mjb

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