Decisión nº 894-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 7 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004276

ASUNTO : VP11-P-2010-004276

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-002611 DECISIÓN N° 4C-894-2010

Vista las SOLICITUDES DE ORDEN DE ALLANAMIENTO y ORDEN DE INCAUTACIÓN en la Farmacia San Benito y en la Policlínica Altagracia, identificadas en actas, por parte de la FISCALÍA XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionado con la investigación que lleva esa Fiscalía del Ministerio Público bajo el N° 24-F19-0591-2010; este Juzgado con fundamento en los artículos 210 y 218, en concordancia con el artículo 211, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público funda su solicitud en la circunstancia que cursa por ante esa Fiscalía actuaciones emanadas de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Delegación Territorial Maracaibo, las cuales guardan relación con hechos irregulares ocurridos en la Gerencia de Finanzas del Complejo Petroquímico “Ana María Campos”, tal y como se evidencia de las referidas actuaciones llevadas a cabo por el órgano de Investigación Penal; asimismo, que el Juzgado Primero de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 15-06-2010 le acordó ORDEN DE ALLANAMIENTO y de INCAUTACIÓN de DOCUMENTOS en la Farmacia San benito y en la Policlínica Altagracia, identificadas en actas; no obstante, sólo se autorizó para incautar los documentos necesarios, pero hallaron documentos archivados en los equipos de computación y es para esto que solicita la ORDEN DE ALLANAMIENTO, ya que se pretende localizar e incautar los equipos de computación en los cuales se encuentran archivados comprobantes de pago, facturación y documentación relacionada con la contratación por parte de la Gerencia de Finanzas del Complejo Petroquímico “Ana María Campos”, por lo que solicitan igualmente, la INCAUTACIÓN DE DICHOS EQUIPOS DE COMPUTACIÓN, anexando copia de la investigación N° 24-F19-591-2010. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------

II

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que en fecha 02-07-2010 este Despacho recibe la solicitud del Ministerio Público y revisadas las actuaciones que conforman la investigación que lleva esa Fiscalía del Ministerio Público bajo el N° 24-F19-0591-2010; este Juzgado observa, entre otras cosas, la solicitud de Allanamiento que el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN, antes DISIP), Delegación Territorial Maracaibo, le solicita que tramite para localizar e incautar evidencias de interés criminalístico (folio 3); asimismo, se observa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-06-2010, donde el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN, antes DISIP), Delegación Territorial Maracaibo, dejan constancia que en relación a la investigación N° 24-F19-591-2010 llevada por el Ministerio Público, ese órgano (SEBIN, antes DISIP) considera pertinente la incautación de las Unidades Centrales de procesamiento (CPU) o computadoras que se encuentran en los inmuebles Farmacia San benito y en la Policlínica Altagracia, identificadas en actas, ubicados en el área administrativa y son utilizados para el almacenaje y procesamiento de información que guardan relación con la investigación que actualmente se instruye por ante ese ente público, eso con el fin de ser sometidos a experticia de vaciado de información, a fin de obtener suficientes elementos de interés criminalístico que permitan esclarecer los hechos (folio 4 y su vuelto); igualmente se observan dos fijaciones fotográficas de los inmuebles Farmacia San benito y en la Policlínica Altagracia, identificadas en actas, (folios 5 y 6).

Ahora bien, establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ART. 210.—Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en un morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

1. Para impedir la perpetración de un delito.

2. Cuando se trate del imputado o imputada a quien se persigue para su aprehensión.

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta.

(Comillas, subrayado y negrillas del Tribunal”

Por su parte, el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

ART. 218.—Incautación. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.

En los supuestos previstos en este artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud.

(Comillas, subrayado y negrillas del Tribunal”

De tal manera, que a criterio de este Tribunal, la solicitud del Ministerio Público se encuentra fundada, por lo ya analizado, y en consecuencia, ORDENA EL ALLANAMIENTO en los inmuebles Farmacia San Benito, ubicada en la Av. 05 con Calle 19, frente al poste de alumbrado público N° 512P28, Sector Las Playitas, Municipio M.d.E.Z., y en la Policlínica Altagracia (actualmente en remodelación), ubicada en la Av. 5 con Calle 19 frente, al poste de alumbrado público N° S119I23, Sector Las Playitas, Municipio M.d.E.Z., a fin de que se localicen los equipos de computación, en los cuales se encuentran archivados comprobantes de pago, facturación y documentación relacionada con la contratación por parte de la Gerencia de Finanzas del Complejo Petroquímico “Ana María Campos”; y ORDENA LA INCAUTACIÓN de los equipos de computación, ubicados en los inmuebles Farmacia San Benito, ubicada en la Av. 05 con Calle 19, frente al poste de alumbrado público N° 512P28, Sector Las Playitas, Municipio M.d.E.Z., y en la Policlínica Altagracia (actualmente en remodelación), ubicada en la Av. 5 con Calle 19 frente, al poste de alumbrado público N° S119I23, Sector Las Playitas, Municipio M.d.E.Z., y son utilizados para el almacenaje y procesamiento de información, órdenes que serán practicadas por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN, antes DISIP), Delegación Territorial Maracaibo, todo con fundamento en los artículos 210 y 218, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:--------------

PRIMERO

ORDENA EL ALLANAMIENTO en los inmuebles Farmacia San Benito, ubicada en la Av. 05 con Calle 19, frente al poste de alumbrado público N° 512P28, Sector Las Playitas, Municipio M.d.E.Z., y en la Policlínica Altagracia (actualmente en remodelación), ubicada en la Av. 5 con Calle 19 frente, al poste de alumbrado público N° S119I23, Sector Las Playitas, Municipio M.d.E.Z., a fin de que se localicen los equipos de computación, en los cuales se encuentran archivados comprobantes de pago, facturación y documentación relacionada con la contratación por parte de la Gerencia de Finanzas del Complejo Petroquímico “Ana María Campos”; con una vigencia de siete (07) días, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 210, en concordancia con el artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

ORDENA LA INCAUTACIÓN de los equipos de computación, ubicados en los inmuebles Farmacia San Benito, ubicada en la Av. 05 con Calle 19, frente al poste de alumbrado público N° 512P28, Sector Las Playitas, Municipio M.d.E.Z., y en la Policlínica Altagracia (actualmente en remodelación), ubicada en la Av. 5 con Calle 19 frente, al poste de alumbrado público N° S119I23, Sector Las Playitas, Municipio M.d.E.Z., y son utilizados para el almacenaje y procesamiento de información; por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR las solicitudes de la Fiscalía 19° del Ministerio Público en la investigación N° 24-F19-0591-2010; todo con fundamento en el artículo 218, en concordancia con el artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenes que serán practicadas por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN, antes DISIP), Delegación Territorial Maracaibo. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía XIX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -----------------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA Z.P.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se bajo el N° 4C-894-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADA Z.P.

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