Oportunidades probatorias en las fases procesales previas a la fijación de la audiencia de juicio. Propuestas para la evaluación de los resultados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

AutorOswaldo Silva Guzmán
CargoAbogado especialista en Derecho Procesal Civil. Universidad Externado de Colombia. Estudios de especialización en Derecho. Probatorio de la Universidad Nuestra Señora del Rosario (Colombia)
Páginas863-890
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Oportunidades probatorias en las
fases procesales previas a la fijación
de la Audiencia de Juicio. Propuestas
para la evaluación de los resultados de
Oswaldo Silva Guzmán
Abogado especialista en Derecho Procesal Civil
Universidad Externado de Colombia
Estudios de especialización en Derecho
Probatorio de la Universidad Nuestra Señora del
Rosario (Colombia)
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 3/2007 (extraordinario) 863-890
Introducción.
sin dudas ha sido el mejor instrumento para judicialmente hacer efectivos
los derechos de los trabajadores y empleadores venezolanos, ordena, en su
artículo 207, una evaluación integral de los resultados obtenidos y del texto
de la Ley, que debe ser realizada conjuntamente por la Asamblea Nacional
y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, fijando la
norma, a tal fin, cinco (05) años contados a partir de la vigencia de la Ley.
Desde la entrada en vigencia de la LOPTRA, pese al reconocimiento
casi unánime de la colectividad sobre el avance conseguido por ésta, ha
mostrado serios vacíos, que han obligado a los Jueces de la República y
esencialmente a la Sala de Casación Social, a introducir aspectos no previstos
en la Ley, a través de decisiones judiciales cuya motivación no ha sido otra
que reglar situaciones procesales en aras de garantizar la tutela judicial
efectiva. Sin embargo, no dudamos que estas adecuaciones por vía
jurisprudencial, contrario al fin que se han propuesto, pueden poner en
riesgo el Derecho al Debido Proceso garantizado por la Constitución, al
someter a los justiciables al obligatorio conocimiento de la jurisprudencia
nacional, que no es reconocida como fuente directa del ordenamiento jurídico.
Pese a estar previsto en la LOPTRA la fuerza vinculante de las decisiones
de la Sala de Casación Social, la misma sólo debe atender a interpretaciones
que de normas sustantivas o adjetivas haga la Sala, sin que esto faculte a
los Magistrados a legislar en materia procedimental pues se pone en
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Comunicaciones libres - Oportunidades probatorias en las fases procesales ...
entredicho la Reserva Legal, que impregna a todos los procesos
jurisdiccionales.
Por tal motivo, es de fundamental importancia que estas decisiones
judiciales sean llevadas y adaptadas al texto de la norma, a través de la
evaluación a la que alude el artículo 207 de la LOPTRA. Haremos algunos
planteamientos sobre temas probatorios que consideramos no ha tocado a
profundidad la jurisprudencia patria, limitándonos a las oportunidades
probatorias de las partes desde el inicio del procedimiento hasta la fijación
de la oportunidad para la celebración de la audiencia a de juicio, con énfasis
especial en el Principio de Control y Contradicción de las pruebas.
1. Momentos de la prueba en el proceso laboral venezolano.
Dentro de los momentos de las pruebas, encontramos la oportunidad
en que las pruebas deben ser allegadas al proceso (promoción de los medios
probatorios), la oportunidad de la evacuación de las pruebas y la valoración
de las mismas. A grandes rasgos, a la luz de las disposiciones de la
LOPTRA, la etapa de promoción de pruebas no es otra que la audiencia
preliminar (salvo las excepciones establecidas en la Ley); la oportunidad
para la evacuación de las pruebas es la audiencia de juicio, lo que es
expresión del principio de concentración del proceso laboral, con excepción
de algunas pruebas como la inspección judicial y la prueba de informes, que
por su naturaleza es necesaria su evacuación previo a la audiencia de juicio;
y la valoración de las pruebas, que en esencia es realizada por el Juez al
término de la audiencia de juicio al momento de dictar sentencia, pero que
también realizan las partes en el debate probatorio sostenido en el desarrollo
de la audiencia.
A los efectos del presente estudio, importa esencialmente la revisión
de la oportunidad para la promoción de pruebas a la luz de la LOPTRA, lo
que además ha tenido un desarrollo jurisprudencial importante. No podemos
olvidar que el debate probatorio se sirve de varios principios procesales que
orientan la conducta de las partes y del Juez, en la promoción, evacuación
y valoración de las pruebas. Principios como el de publicidad de las pruebas,
comunidad de las pruebas, contradicción y control de las pruebas,
oportunidad de las pruebas, legalidad, alteridad, inmediatez, conducencia,
pertinencia son sólo algunos de los que informan al Derecho Probatorio.
Resalta entre ellos, sin restar importancia a los demás, el principio de
contradicción y control de las pruebas, según el cual las partes tienen el
Derecho a oponerse a la admisión de las pruebas promovidas por los demás
participantes en el proceso, o impugnarlas, (contradicción de las pruebas),
así como a participar en el debate probatorio o evacuación de las pruebas
(control de las pruebas).

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